STSJ Galicia 3218/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4203
Número de Recurso3018/2008
Número de Resolución3218/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma.Sra.Dª.ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Francisco en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado COFRADIA DE PESCADORES DE SAN GREGORIO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000109 /2008 sentencia con fecha veintiuno de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Don Francisco con DNI NUM000 viene prestando servicios para la demandada desde el 1 de octubre de 2006, habiendo con anterioridad trabajado para empresas de seguridad, siendo titular de las tarjetas de identidad profesional de Vigilante de Seguridad, Guarda Particular de Campo y Guarda de Pesca Marítima. En la fecha indicada se firmó contrato de trabajo de duración determinada por acumulación de trabajo, finalizando el 31 de diciembre de 2006 y firmando en fecha 8 de enero de 2007 contrato de trabajo de duración indefinida de personas con discapacidad. Su categoría profesional es de Guarda de Pesca, percibiendo mensualmente un salario de 1068,90 € sin inclusión del prorrateo de pagas extras y de acuerdo con el siguiente detalle: salario base, 930 € y dietas, 138,90€, habiéndose pactado este salario más dospagas extras. 2.- La Cofradía demandada abonaba mediante cheques cargados en su cuenta al trabajador la cantidad de 1000 € en las siguientes fechas: 6 de febrero, nómina de enero; 10 de abril, nómina de febrero; 10 de abril, nómina de marzo; 13 de junio, nómina de abril; 13 de junio, nómina de mayo; 11 de julio, nómina de junio; 22 de noviembre, nómina de julio, agosto y septiembre. El 3 de enero de 2008 la empresa extendió 3 cheques por valor de 1000 € y en fecha 5 de enero de 2008 un cheque por valor de 1536,72 €. El actor firmó recibí en carta de 4 de octubre de 2007 por valor de 1300 € en concepto de adelanto de pago de nóminas pendientes del año 2007 (julio, extra, agosto, septiembre). 3.- En fecha 10 de enero de 2007 se hizo al trabajador entrega de carta de fecha 30 de diciembre de 2007 con el siguiente contenido: "Por la presente lamentamos comunicarle que el próximo día 31 de diciembre de 2007 procederemos a gestionar su baja en la Seguridad Social por DESPIDO por las causas que ya le han sido comunicadas de forma verbal y que en concreto son, los problemas económicos que últimamente venimos padeciendo, debido a la tardanza en sernos abonadas las ayudas y subvenciones por parte de la Consellería de Pesca y que nos están obligando a realizar los pagos de las nóminas con retrasos de varios meses. Como quiera que las causas de este despido pueden ser consideradas nulas por el ET esta empresa ha optado por la indemnización, la cual se incluye en el finiquito que se adjunta a la presente comunicación". La Xunta de Galicia subvencionaba a la demandada el abono de los salarios de los guardas de pesca. 4.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 4 de febrero de 2008 en virtud...

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