STSJ Murcia 926/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1845
Número de Recurso836/2008
Número de Resolución926/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. José , contra la sentencia número 199/08 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 8 de julio del 2008, dictada en proceso número 46/08, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. José frente a LIMUSA, MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante, nacido el 3/6/1957, venía prestando servicios para la empresa LIMPIEZA MUNICIPAL DE LORCA S.A., con la categoría profesional de mecánico de camiones, cuando el 20/1/2006, sufrió un accidente de trabajo resultando con las lesiones siguientes: Amputación traumática de la falange distal y media del 2° y 3° dedo de la mano izquierda (no dominante); fractura distal del 4° dedo de la mano izquierda; fractura-desplazamiento del condilo mandibular izquierdo. SEGUNDO: La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo. TERCERO: Sometido a reconocimiento medico, el 19/9/2007 se emitió informe medico de síntesis y el 27/9/2007 el EVI elevó propuesta de existencia de incapacidadpermanente derivada de accidente de trabajo en grado de parcial. CUARTO: A) Derivadas del accidente de trabajo citado, el actor presenta las dolencias siguientes: Puño ineficaz, amputación de las falanges distal y media del 2° y 3° dedos; disminución de la movilidad de la interfalángica distal del 4° dedo (solo conserva últimos grados); sensibilidad en muñón del 2° dedo; chasquido mandibular de apertura y lateralización; dificultad de masticación. B) Derivadas de enfermedad común el demandante padece: Hernia discal C3-C4, impronta C5-C6, hernia discal C6-C7, discopatía C3-C4, C5-C6 y C6-C7; espondilosis cervical. QINTO: La base reguladora anual asciende a 27.103,04 euros. SEXTO: Se agotó la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. José contra LIMUSA, INSS, TGSS Y ASEPEYO, debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA ASEPEYO, representada por D. MANUEL MARTINEZ RIPOLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

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