STSJ Castilla y León 858/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:3003
Número de Recurso858/2008
Número de Resolución858/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 858/08 interpuesto por Dª Lucía contra la Sentencia del Juzgado de

lo Social 1 de Salamanca de fecha 25 de abril de 2008, recaída en autos nº 65/08, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CANCER DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, sobre DERECHO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 23-1-08, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Salamanca demanda formulada por Dª. Lucía en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: 1º.- Lucía haprestado servicios para la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CANCER DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA desde el 2 de enero de 2002, mediante contrato de duración determinada a tiempo completo. Su categoría profesional era la de Jefe de Negociado. El 2 de agosto de 2002, la demandada reconoció a la actora la categoría de Titulada Superior, procediendo a la reducción de jornada, que pasó de ser a tiempo completo, 37,5 horas semanales, a tiempo parcial, 30 horas semanales. El 8 de agosto de 2005, empresa y trabajador acordaron la conversión del contrato temporal en contrato indefinido, con la misma categoría profesional y una reducción de la jornada a tiempo parcial (30 horas sobre las 37,5 semanales). 2º.- El artículo 22 del XII Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación de 19 de diciembre de 2006 , que entra en vigor desde su publicación en el B.O.E. de 9 de enero de 2007, define el contrato a tiempo parcial como "el que se realiza para prestar un servicio durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en este Convenio". La redacción es similar a la del artículo 20 del X Convenio Colectivo vigente en el año 2002. El artículo 36 del Convenio vigente señala que el promedio de horas de trabajo semanales en cómputo anual de todo el personal no docente será de 37,5 horas, disfrutando dos sábados libres de cada tres. 3º.- Solicita la actora que se declare la conversación del contrato a tiempo parcial en contrato de trabajo a jornada laboral de 37,5 horas semanales con derecho a percibir el 100% de retribución.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articula a nombre de la demandante un único motivo de recurso frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda, con la que solicitaba la conversión de su contrato a tiempo parcial en otro a jornada...

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