STSJ Murcia 746/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1631
Número de Recurso678/2008
Número de Resolución746/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Almudena , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 25 de abril del 2008, dictada en proceso número 704/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Almudena frente a JOSE LEANDRO SANCHEZ, S.L., IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora formuló solicitud el 18-7-07 ante el INSS, que con fecha 24/07/07 remitió escrito con el siguiente tenor "En relación con su solicitud de prestaciones por muerte y supervivencias derivada del fallecimiento de D. Jesús Luis , ocurrido en fecha 21/04/200 7, como consecuencia de accidente de trabajo sufrido cuando prestaba servicios para la empresa JOSÉ LEANDRO SÁNCHEZ, S.L., le informamos que con esta misma fecha damos traslado de la misma a la Mutua IBERMUTUAMUR, domiciliada en Espinardo (Murcia), Avda. Juan Carlos 1, Edificio Ibermutuamur, por ser la Entidad competente en reconocer el derecho a las prestacionesde muerte y supervivencia que puedan corresponderles, dado que la empresa donde prestaba servicios el fallecido tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la citada Mutua Patronal"; teniendo entrada en la Mutua el 30-7-07 que por Resolución de la Mutua Ibermutuamur de fecha 2-8- 07, posteriormente notificada, se desestima, en el sentido de que no se considerara como derivado de accidente de trabajo, a efectos de pensión, por considerar que el fallecimiento del marido de la actora está excluido de tal consideración. SEGUNDO.- El óbito del causante de la pensión que se reclama ocurrió el día 21-6-07, sobre las 7,05 horas de la mañana en la C/ Dalias de Murcia, donde tenía aparcada la furgoneta con la que realizaba su trabajo, siendo la causa inmediata de la muerte edema agudo pulmón insuficiencia respiratoria por causa fundamental de Insuficiencia cardiaca. El horario de la empresa JOSE LEANDRO SANCHEZ S.L para las que prestaba sus servicios como visitador como Jefe de Ventas de Repuestos para Vehículos, Don. Jesús Luis , (saliendo los martes y jueves) de 9 a 13:30 y de 16 a 20:30 horas. TERCERO: La base reguladora mensual la concreta la actora en 1628,31€ estando conforme la mutua que concreta la anual en

19.539,66€. CUARTO: Se ha agotado la vía administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA. Almudena , frente a INSS Y TGSS, la mutua IBERMUTUAMUR, y la empresa JOSE LEANDRO SANCHEZ S.L., en consecuencia debo absolver y los absuelvo...

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