STSJ Murcia 902/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1722
Número de Recurso795/2008
Número de Resolución902/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Agustín , contra la sentencia número 0163/2008 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 19 de junio, dictada en proceso número 0103/2008, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Agustín frente a Otto Willi SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 9/3/2000, con la categoría profesional de conductor de furgón-mensajero a tiempo completo y jornada de lunes a viernes. En la cláusula octava del contrato de trabajo suscrito entre los litigantes se especificó que el convenio colectivo aplicable era el de empresas de mensajería. Todos los contratos de trabajo que la demandada suscribe quedan sujetos al citado convenio. SEGUNDO. La empresa demandada, por lo que aquí interesa, tiene como objeto social la mensajería y el transporte de mercancías por carretera. Ante la TGSS esta dada de alta en la actividad de"transporte de otras mercancías". TERCERO: La demandada tiene suscrito con la empresa de mensajería CHRONOEXPRÉS la realización de la ruta diaria Murcia-Madrid-Murcia para la recogida, custodia y entrega de documentos y pequeña paquetería. Esta ruta en la que realiza el demandante conduciendo un furgón de la empresa demandada. El actor es el encargado de cargar el vehículo en los locales de CHRONOEXPRÉS, trasladarse hasta las dependencias de esta en Madrid, descargar el furgón, volver a cargarlo y regresar a Murcia. CUARTO: Desde el mes de enero del año 2007 al de diciembre del mismo año, la empresa demandada ha abonado al demandante la retribución mensual de 1.029,06 € en aplicación del convenio colectivo de mensajería. De aplicarse el convenio colectivo para el transporte de mercancías por carretera la retribución mensual hubiera ascendido a 1819,64 euros, siendo este un hecho pacífico entre los litigantes. QUINTO: Se promovió acto de conciliación que resultó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "que desestimando la demanda formulada por Agustín contra la empresa Otto Willi S.L. debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Monterverde Rentero, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 19 de Junio del 2008, dictada por el juzgado de los social nº 2 de Murcia en los autos 103/08, desestimó la demanda deducida por D. Agustín contra la empresa Otto Willi SL, en reclamación del...

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