STSJ Galicia 3229/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4115
Número de Recurso2593/2005
Número de Resolución3229/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002593 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Ignacio en reclamación de JUBILACION siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000812 /2004 sentencia con fecha once de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor D Juan Ignacio , nacido el 26-3-0939, figura afiliado a la S.S. con el nº NUM000 , encuadrado en el R. General./

Segundo

En fecha 2-4-2004 solicitó pensión de jubilación, al amparo del convenio Hispano-Venezolano de S.S. sin que, por la Entidad Gestora se hubiese dictado resolución. Interpuesta reclamación previa, no consta haya sido resuelta./ Tercero.- El actor acredita las siguientescotizaciones a la S.S. Española: R.E.T.A.: Del 1-6-97 al 31-10-99: 883 días. R. General: Del 10-12-2001 al 31-8-2002: 185 días./ Cuarto.- El actor acredita, asimismo, un total de 6293 días cotizados a la S.Social Venezolana, comprendidos en el período 13-12-76 al 25-3-96. No percibe pensión con cargo a la S.S. Venezolana.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Juan Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación solicitada, en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 139,04 Euros , el porcentaje por edad y años de cotización 68% y un factor prorrata temores a cargo de la S.Social Española del 14,50% con aplicación del complemento a mínimos que corresponda hasta alcanzar la cuantía mínima de 411,76 Euros , mínimo establecido para titular de 65 años, sin cónyuge a cargo, con efectos económicos de 27-3-2004, y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 4º) para que se suprima la expresión: "No percibo pensión con cargo a la seguridad social Venezolana", alegando que se trata de un hecho negativo...

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