STSJ Asturias 3180/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3399
Número de Recurso509/2008
Número de Resolución3180/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. LABORALES

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03180/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0100977, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000509 /2008

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: María Cristina

Recurrido/s: ENCUADERNACIONES CIMADEVILLA S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN de DEMANDA 0000717 /2007 SENTENCIA Nº: 3180/2008 ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000509 /2008, formalizado por el Letrado FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA, en nombre y representación de María Cristina , contra la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000717 /2007, seguidos a instancia de María Cristina frente a ENCUADERNACIONES CIMADEVILLA S.L., parte demandada representada por el Letrado CARLOS MEANA SUÁREZ, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º La actora viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial de Segunda, en el centro de trabajo sito en Gijón, sujeta al Convenio Colectivo de Artes Gráficas y con una antigüedad de 4 de mayo de l.987 .

El salario diario en cómputo anual asciende a 39,5 euros. 2º En los últimos años la empresa demandada viene abonando los salarios de sus trabajadores en la segunda quincena del mes siguiente al vencido.

La empresa tiene una plantilla de 28 trabajadores. 3º La actora formuló demanda de conciliación ante la U.M.A.C. en diferentes ocasiones (26-09-06, 02-07-07, 19-07-07, 13-09- 07, 13-11-07).

Igualmente formuló escrito a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el día 27-09-07 obrante en autos, (Prueba de la actora).

4º El día 06-11-07, se celebró acto de conciliación, con el resultado de "Intentado sin efecto". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora pretende que se declare extinguido el contrato de trabajo que le vincula con la empresa demandada, aduciendo como causa retrasos continuados en el abono de los salarios, y al ser desestimada tal pretensión por la sentencia de instancia formula dos motivos de suplicación, amparados en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en los que interesa revisión de los ordinales segundo y tercero de los hechos declarados probados y su sustitución por los textos alternativos que propone.

El rechazo de ambos motivos resulta...

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