STSJ Asturias 3180/2008, 17 de Octubre de 2008
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:3399 |
Número de Recurso | 509/2008 |
Número de Resolución | 3180/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03180/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2008 0100977, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000509 /2008
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: María Cristina
Recurrido/s: ENCUADERNACIONES CIMADEVILLA S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN de DEMANDA 0000717 /2007 SENTENCIA Nº: 3180/2008 ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000509 /2008, formalizado por el Letrado FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA, en nombre y representación de María Cristina , contra la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000717 /2007, seguidos a instancia de María Cristina frente a ENCUADERNACIONES CIMADEVILLA S.L., parte demandada representada por el Letrado CARLOS MEANA SUÁREZ, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º La actora viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial de Segunda, en el centro de trabajo sito en Gijón, sujeta al Convenio Colectivo de Artes Gráficas y con una antigüedad de 4 de mayo de l.987 .
El salario diario en cómputo anual asciende a 39,5 euros. 2º En los últimos años la empresa demandada viene abonando los salarios de sus trabajadores en la segunda quincena del mes siguiente al vencido.
La empresa tiene una plantilla de 28 trabajadores. 3º La actora formuló demanda de conciliación ante la U.M.A.C. en diferentes ocasiones (26-09-06, 02-07-07, 19-07-07, 13-09- 07, 13-11-07).
Igualmente formuló escrito a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el día 27-09-07 obrante en autos, (Prueba de la actora).
4º El día 06-11-07, se celebró acto de conciliación, con el resultado de "Intentado sin efecto". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La actora pretende que se declare extinguido el contrato de trabajo que le vincula con la empresa demandada, aduciendo como causa retrasos continuados en el abono de los salarios, y al ser desestimada tal pretensión por la sentencia de instancia formula dos motivos de suplicación, amparados en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en los que interesa revisión de los ordinales segundo y tercero de los hechos declarados probados y su sustitución por los textos alternativos que propone.
El rechazo de ambos motivos resulta...
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