STSJ Galicia 3272/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4189
Número de Recurso4050/2005
Número de Resolución3272/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESEMPLEO

4050/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004050 /2005 interpuesto por Juan Pablo contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Pablo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MANTENIMIENTO CONSTRUCCION Y SERVICIO DEL ALUMINIO,SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000683 /2004 sentencia con fecha veintiuno de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora prestó servicios para la empresa MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DEL ALUMINIO S.L. desde el 10 de agosto de 1998 y un salario de 1.271,07 euros y en fecha 25 de noviembre de 2002 fue despedido. Dicho despido fue impugnado por el actor y por sentencia de fecha 30 de abril de 2003 recaída en autos 854/02 del juzgado de lo social nº 2 de Santiago seguidos por despido se declaró la extinción de la relación laboral con la condena de la empresa abonar al actor la indemnización de 8.188,83 euros./ 2.- El actor solicitó la prestación por desempleo que le fue reconocida con efectos de 16 de noviembre de 2002 y las percibió hasta el 17 de febrero de 2003 debido a comenzar una nueva ocupación para una nueva empresa./ 3.- Por Resolución de 21 de mayo de 2004 el Servicio Público de Empleo acuerda revisar el acuerdo de aprobación de subsidio por desempleó d el a ctor y extinguir desde e 1 i nicio 1 a prestación por desempleo desde el 26 de noviembre de 2002 y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 2.192,5 euros correspondientes al periodo de 26-11-2002 a 16-2-2003. Interpuesta la preceptiva Reclamación Previa la misma fue desestimada por otra de 24 de agosto de 2004./ 4- El trabajador consta de alta en la empresa MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DEL ALUMINIO S.L. por el periodo de 26-11-2002 a 30-4-2003 en virtud de informe emitido por la Inspección de Trabajo y Segnridad Social y cormo consecuencia de la sentencia recaída en los autos de despido. En sentencia de fecha 1 de octubre de 2003 recaída en autos 3 50/03 sobre cantidades se condenó a la citada empresa a abonar al actor la cantidad total de 5.398,07 euros por los conceptos de paga extra de julio de 2002, salarios de septiembre y octubre de 2002, salario de 25 días de noviembre de 2002, paga extra de Navidad de 2002 y vacaciones ( 558,95 euros).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y a la empresa MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DEL ALUMINIO S.L., debo absolver y absuelvo al INEM y a la citada empresa e las pretensiones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR