STSJ Galicia 3125/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2008:4060
Número de Recurso3180/2005
Número de Resolución3125/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003180/2005 interpuesto por Ángel contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000809 /2004 sentencia con fecha uno de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Ángel es vecino de Clavos de Rondin, nacido el 22/10/38, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, con el número de afiliación NUM000 .-

SEGUNDO

Solicitada pensión de jubilación el 12/4/04 el INSS por resolución de 10/89/04 resolvió conceder al actor una pensión de jubilación en cuantía del 100% de la base reguladora de 340.09 euros mensuales, con efectos económicos de 13/4/04. En la joja de cálculo de la base reguladora, aparecen en blanco los siguientes periodos: de 12/99 a 5/01 y de 9/01 a 3/4.- TERCERO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 1/10/04.- CUARTO.- El actor, en los periodos 12/99 a 5/1 y 9/1 a 3/4permaneció bien en situación de desempleo, nivel asistencial o bien en situación de jubilación (posteriormente revocada).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por MANUEL LOPEZ

GONZALEZ absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre diferencias en la cuantía de la pensión de jubilación, recurre en suplicación dicho demandante, denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL , infracción por interpretación errónea del art 162 de la L.G.S.S . Sostiene el recurrente que los periodos de inactividad que se relatan en la sentencia de instancia, han de obviarse en el período afectado para el calculo de la base reguladora, en base a pacifica doctrina jurisprudencial que cita en el escrito del recurso que considera a efectos del cálculo de la base reguladora como "simples paréntesis" los períodos en los que no exista obligación de cotizar, debidos a desempleo involuntario o a otras situaciones análogas, por lo que la base reguladora, obviando los períodos de desempleo y los periodos del percibo de la pensión de jubilación provisional, recogidos en el hecho probado cuarto, ascendería a 721 Euros mensuales.

SEGUNDO

Para la solución de la cuestión sometida a debate hay que partir de los siguientes datos fácticos que se contienen en la sentencia de instancia; así: 1º) El...

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