STSJ Galicia 3141/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4192
Número de Recurso5271/2005
Número de Resolución3141/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005271 /2005 interpuesto por Marisol contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marisol en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, XERENCIA ATENCION PRIMARIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000213 /2005 sentencia con fecha seis de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- la parte actora Marisol con D.N.I. número NUM000 presta servicios en la Gerencia de Atención Primaria de Orense, categoría profesional: auxiliar de enfermería. En fecha 2/6/2003 causó baja médica por I.T. en la que se mantuvo hasta el 1/12/04. Transcurrido este periodo máximo de 18 meses, causó baja en el centro.- SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 17/1/05 fue declarada en situación de "no incapacidad", fecha a partir de la cual se extinguió el derecho al subsidio desde el 17/1/05, debiendo presentarse en su empresa al haber desaparecido la causa de suspensión del contrato.- TERCERO.- Segúnexpediente administrativo, se incorporó a su puesto de trabajo el 27/1/05.- CUARTO.- Fue agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Marisol declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 2º) para sustituirlo por lo siguiente: "Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17/1/05 fue declarada en situación de "no incapacidad", resolución que extinguía el derecho al subsidio si bien no fue notificada hasta el 26/1/05, debiendo presentarse en su empresa al haber desaparecido la causa de suspensión de contrato"; cita en sustento de tal propuesta la propia resolución que obra en autos."

No procede la modificación que se postula por cuanto la fecha de notificación de tal resolución a la parte actora no consta en la resolución dictada, en cuyo sello de salida solo consta la fecha de tal acto, por lo que no citándose en forma documento alguno del que resulte la fehaciencia de la fecha de recepción propuesta no puede accederse a tal modificación, todo ello sin perjuicio de lo que se...

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