STSJ Murcia 860/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1615
Número de Recurso715/2008
Número de Resolución860/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0130/2008 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 26 de mayo, dictada en proceso número 0570/2007, sobre incapacidad, y entablado por don Juan Miguel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora D. Juan Miguel , nacida el 20-04-45, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual mecánico de embarcaciones, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 01-08-05. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 16-04-07, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 19-04-07 , en el sentido de declarar a quien ahora demanda en situación de incapacidad permanente en el grado de total, con derechoa la correspondiente prestación económica. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 30-07-07, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Cardiopatía isquémica con angor inestable. Bypass coronario (AMI a DA) y Stent a DA por suboclusión postoperatoria en agosto de 2005. Implante de Stent intra Stent en agosto de 2006 por oclusión. Trastorno adaptativo. Prostatectomía parcial. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 806,23 € mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por

D. Juan Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta derivada de Enfermedad Común y con derecho a una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 806,23€, más mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos desde el 16-04-07 y de cuyo pago es responsable el -Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien se condena a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSS, con impugnación de la Letrada doña María del Mar Carrillo Fernández, en representación de la parte demandante.

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