STSJ Castilla y León 896/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:3024
Número de Recurso896/2008
Número de Resolución896/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 896 de 2.008, interpuesto por DON Jose Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PONFERRADA de fecha 27 de mayo de 2.008 (Autos nº 486/07) dictada en virtud de demanda promovida por DON Jose Luis contra la empresa RODRIGUEZ HUANCAYO EDDY SANTIAGO y por FOGASA sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La parte actora, Don Jose Luis , NIE NUM000 , prestó servicios para Rodríguez Huancayo EDDY SANTIAGO, desde el 16 de agosto de 2.007, hasta el 19 de septiembre de 2.007, con la categoría de oficial 1ª y con un salario de 41 € diarios, incluido prorrateo de pagas extras.

Segundo

La parte actora inició su relación laboral suscribiendo un contrato con la empresa demandada en fecha el16/8/2.007, suscribiendo un contrato para obra o servicio determinado, consistiendo en la realización de una tabiquería en la avenida de Portugal, prestando servicios hasta el 19/9/2.0007, fecha en que se procede a dar de baja al trabajador por finalización de la obra, expidiéndole el correspondiente certificado de salarios.

Tercero

Presentado el certificado de salarios ante INEM, el trabajador, ha percibido prestaciones por desempleo durante el periodo 20/9/2.007 hasta 26/10/2.007, y con posterioridad ha prestado servicios laborales entre el 14/11/ al 30/11/2.007 para la empresa Construcciones y contratas López y Monteiro S.L. y desde el 15/1/2.08 hasta la actualidad, para la empresa CONSTRUCCIONES AURELIO S.L.

Cuarto

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores y no consta que esté afiliado a sindicato alguno.

Quinto

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 4.10.07, celebrándose el acto de conciliación en fecha 18 de Octubre de 2.007, con el resultado de intentado sin efecto.

Sexto

La empresa se dedica a la actividad de la CONSTRUCCION y se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito Provincial del sector de la Construcción, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de fecha 12/8/2.002, y cuyas tablas salariales para el año 2.006 fueron publicadas en el BOP de 20/3/2.006, y para el año 2.007 por las tablas publicadas en el BOP de 22/3/2.007.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, no ha sido impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designo...

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