STSJ Murcia 906/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1840
Número de Recurso834/2008
Número de Resolución906/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel , contra la sentencia número 142/08 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 20 de junio de 2008, dictada en proceso número 31/08, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Pedro Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Pedro Miguel , nacido el 2-10-1946, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con número de afiliación NUM000 , y profesión habitual de albañil. SEGUNDO: El actor, en fecha 4-07-2007 solicitó pensión de incapacidad permanente. TERCERO: Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, en fecha 9-08-2007 se emitió informe médico de síntesis; el Equipo de Valoración de fecha 13-09-2007 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 25-09-2007 acordó denegar la prestación de invalidez permanente por no alcanzar las dolencias que padece el actor, el gradosuficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. QUINTO: El demandante presenta las dolencias siguientes: obesidad, diabetes mellitus tipo II; espondilosis cervical y dorsal; polidiscopatía; protusión discal C5-C6, impronta osteofitaria C6-C7, EMG 17-12-2007: lesión radicular C7 derecha crónica y de grado leve con agudización de intensidad muy leve; pinzamiento femoro tibial de rodilla derecha; síndrome vertiginoso crónico, no consta tratamiento; a la exploración física presenta: cuello: no apofisalgia, no contractura muscular cervical ni de trapecios, movilidad limitado en últimos grados de rotación derecha; rodillas: no derrame o lesión, flexo-extensión conservada, no signos inflamatorios, no posturas ni actitud antialgica, adecuada recuperación postural; maniobras de estiramiento radicular negativas, importante obesidad con abdomen muy globuloso que le dificultad la flexión lumbar; Romberg negativo, mano-nariz-rodilla-talán normal, marcha en tandem posible, marcha autónoma sin claudicación. SEXTO: La base reguladora aplicable a la pensión de invalidez permanente total asciende a 964 €. SEPTIMO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 30-11-2007."; y el fallo fue del...

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