STSJ Comunidad Valenciana 2750/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2008:5095
Número de Recurso3786/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2750/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2750/2008

2

Rec. C/ Sent núm. 3786/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3786/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2750/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3786/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 121/2007, seguidos sobre MATERNIDAD, a instancia de Dª Esperanza, asistida del Letrado D. Joaquin Culiañez Gómez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Esperanza contra el INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Resultan y así se declaran los siguientes hechos: PRIMERO.- La parte actora, Dª Esperanza, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.- SEGUNDO.- Que la actora, que figuraba en alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha 11/09/06 solicitó prestación de maternidad al INSS, por lo que se inició el correspondiente expediente administrativo y por resolución de fecha 13/09/06 se le reconoció dicha prestación, con efectos económicos de 19/08/06, fecha del parto, y fecha de vencimiento de 8/12/06. Pero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º.1 de la resolución de 4/02/2004, se procede a la suspensión del inicio del pago de la prestación, hasta que se produzca la presentación de la situación de actividad, debidamente cumplimentada, sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración mencionada, pudiera iniciarse, si procede, el correspondiente expediente sancionador.- TERCERO.- Que la actora no presentó la situación de actividad, debidamente cumplimentada.- CUARTO.- Con fecha 19/10/06, el INSS expediente sancionador por infracción en materia de seguridad social, por no presentación de la situación de actividad, como presenta responsable de una falta leve del art. 24 LISOS. Y se comunicó a la actora el inicio del expediente y le dio traslado a la actora para alegaciones...

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