STSJ Comunidad de Madrid 322/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2014:8604
Número de Recurso354/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución322/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 354/2013

PONENTE SRa. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 322/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D.José Luís Aulet Barros

D. Santiago De Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veintisiete de Junio del año dos mil catorce.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 354/2013, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Juan Pedro Marcos Moreno, en nombre y representación de Dª. Ana María, contra la Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 4 de febrero de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de 8 de noviembre de 2012, por la que se deniega su solicitud de traslado a León, por motivos de salud. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 18 de Junio del año en curso, en que tuvieron lugar. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Ana María, se dirige contra la Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 4 de febrero de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de 8 de noviembre de 2012, por la que se deniega su solicitud de traslado a León, por motivos de salud.

Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas,- con el consiguiente reconocimiento del derecho que ostenta al cambio de puesto de trabajo solicitado a otro de su misma categoría y nivel, de la localidad de León, con los efectos económicos y administrativos inherentes a dicho cambio de puesto -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que es funcionaria de carrera del Cuerpo Técnico de Hacienda, con destino en la delegación de la Agencia Tributaria de Madrid, Administración de Fuenlabrada, con nivel 22; 2º.- Que solicitó, el 26 de agosto de 2011, un cambio de puesto de trabajo que conllevara su traslado a León, justificando esta solicitud en el hecho de padecer un trastorno depresivo con gran componente ansioso y síntomas obsesivos severos, siendo indispensable para su recuperación encontrarse en su entorno familiar, que se encuentra en la ciudad de León; 3º.- Que el traslado solicitado encuentra su amparo en las previsiones contenidas en los artículos 20.1.h) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, 66 Bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, y en la Resolución de 28 de Enero de 2004 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública; 4º.- Que la denegación acordada lo ha sido por motivos completamente ajenos a aquéllos por los que, la normativa de aplicación, contempla tal posibilidad de denegación; Y, en fin, 6º.- Que existen en la localidad de León vacantes, con asignación presupuestaria, así como con el mismo nivel de complemento de destino y específico que el puesto que desempeña en Fuenlabrada, que posibilitarían el traslado solicitado.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, consideraciones que vienen a reproducir los argumentos barajados en las resoluciones objeto del presente proceso y que se estiman son plenamente ajustadas a la legalidad y a los términos en que aparece regulado el traslado por motivos de salud en las normas a que alude la actora en su escrito de demanda.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección es preciso partir de la base de que, en efecto y como sostiene la recurrente, padece un trastorno depresivo con gran componente ansioso y síntomas obsesivos severos, siendo indispensable para su recuperación encontrase cerca de su entorno familiar, que se encuentra en la ciudad de León.

En base a ello la actora, funcionaria del Cuerpo Técnico de Hacienda, con destino en la Administración de la AEAT de Fuenlabrada, desempeñando en la misma un puesto de trabajo de Nivel 22 y Complemento Específico de 8.099,56 Euros, solicitó el 26 de agosto de 2011, su adscripción y traslado a León, al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 66 Bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo .

Acompañó a esta solicitud la actora varios certificados médicos, en los que se ponía de relieve su estado de salud.

A la vista de esta documentación, la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Agencia Tributaria solicitó informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, quien a la vista del informe emitido por el Área de Vigilancia de la Salud, de fecha 7 de noviembre de 2011, que describia que la hoy recurrente padece "un trastorno depresivo con gran componente ansioso y síntomas obsesivos severos. La...

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