STSJ Comunidad de Madrid 641/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:8428
Número de Recurso490/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución641/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 641

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a catorce de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 490/14-5ª, interpuesto por Dª María Luisa representada por la Graduado Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en autos núm. 467/13 siendo recurridos EQUIPOS TÉCNICOS EN TRANSPORTES Y TERRITORIOS PROYECTOS S.L.,

D. Victorino, D. Carlos Antonio y Dª Ariadna, representados por el Letrado D. Juan Ramón Lacal Guzmán. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Luisa, contra EQUIPOS TÉCNICOS EN TRANSPORTES Y TERRITORIOS PROYECTOS S.L., D. Victorino

, D. Carlos Antonio y Dª Ariadna, sobre tutela de derechos fundamentales, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2014, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña María Luisa, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa EQUIPOS TECNICOS EN TRANSPORTES Y TERRITORIOS PROYECTOS SL, en adelante ETT, desde el 17 de octubre de 2007, con la categoría profesional de Licenciada (Técnico de Proyectos) y un salario mensual bruto prorrateado de 2.891#66 euros. SEGUNDO.- En fecha 18 de julio de 2012 la empresa demandada comunicó a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas, previo a la tramitación de un expediente de regulación de empleo para la extinción de veintiuno de los veintidós contratos de trabajo existentes en la empresa, quedando desafectado el Director General con el fin de liquidar la mercantil una vez extinguidos los contratos de trabajo.

El día 25 de julio de ese año la comisión negociadora del expediente acordó que los contratos de trabajo se extinguirían en varias fases, la última a finales de marzo de 2013 a fin de concluir los proyectos en marcha, y que los trabajadores percibirían una indemnización de 25 días por año de servicio (folio 27 y ss, 327 a 331, y 451 a 453, cuyo contenido se da por reproducido).

TERCERO

Durante las negociaciones del ERE los trabajadores de la empresa Don Carlos Antonio

, Ariadna, Doña Luisa y Don Benedicto habían sido acusados por los demás compañeros de filtrar información a la empresa sobre las reuniones celebradas por los trabajadores (hecho tercero de la demanda e interrogatorio del Sr Carlos Antonio ).

CUARTO

Tras disfrutar de sus vacaciones estivales, a finales de julio de 2012 la demandante se incorporó a su puesto de trabajo.

Estando la demandante incluida en el ERE Don Victorino, Director General, le propuso continuar prestando sus servicios, a lo que accedió la trabajadora, dedicándose a la finalización del proyecto ADYF como interlocutora de la empresa (interrogatorio de Don Victorino e interrogatorio de la demandante y folios 441 a 448)

QUINTO

Desde la incorporación de la demandante en julio de 2012 surgieron tensiones entre ésta y su superior inmediato Don Carlos Antonio, cuando hasta ese momento habían mantenido una relación cordial, siendo esas tensiones producto de diferencias de criterio sobre el trabajo.

Una vez comentada la situación por la demandante con el Sr Victorino, éste designó a Doña Ariadna, así mismo, superior de la demandante, para que hiciera las veces de interlocutora de forma que la demandante no tuviera que relacionarse personalmente con el Sr Carlos Antonio (interrogatorio Sr Victorino y hecho noveno de la demanda).

SEXTO

No obstante, la tensión entre Don Carlos Antonio y la demandante continuó, pero además, entre el colectivo de los trabajadores que había quedado en la empresa, se formaron dos grupos, uno formado entre Don Carlos Antonio, Doña Ariadna y Doña Luisa y el otro por el resto de trabajadores, manteniendo entre ambos grupos un trato estrictamente profesional.

En esta situación, la demandante que prestaba servicios en la sala destinada a los Técnicos y en donde, así mismo, prestaban servicios Don Carlos Antonio y Doña Ariadna, decidió, tras una discusión, trasladarse a un lugar más lejano de éstos y próximo a Don Jon ; para hacer el traslado contó con los compañeros de otros departamentos (declaraciones testificales de Doña Adelaida, Doña Azucena, Don Jon ).

SÉPTIMO

En el mes de diciembre de 2012 el Sr Victorino adquirió la empresa ETT PROYECTOS (hecho no controvertido).

OCTAVO

En el mismo mes de diciembre de 2012 la actora debía salir de la empresa, por lo que debiendo tomar vacaciones antes del cese, el día 15 de noviembre habló con sus compañeros sobre el proyecto que ella llevaba y que quizás no le diera tiempo a finalizar.

Ese mismo día durante una reunión que mantenían el Sr Victorino con Don Carlos Antonio, Doña Ariadna y Doña Luisa, a propósito de las vacaciones que había de tomar ésta última, a la demandante le pareció escuchar que sus compañeros estaban comentando que no deseaba finalizar el proyecto, por lo que entró en el despacho sin permiso, pidiéndola el Sr Victorino que saliera.

Seguidamente la actora sufrió un ataque de ansiedad, debiendo ser conducida por Don Jon a la Mutua (interrogatorio de la demandante y del Sr Victorino y declaración testifical de Doña Luisa y de Don Jon )

NOVENO

En el mes de diciembre de 2012 la demandante fue inicialmente incluida en el listado de empleados que recibirían cesta de Navidad, habiendo cambiado después de opinión el Sr Victorino, al encontrarse aquélla de baja (declaración de Doña Azucena y Don Jon )

DÉCIMO

El día 28 de septiembre de 2012 la demandante acudió a su Médico de Atención Primaria, Doña Sacramento, siendo diagnosticada de ansiedad en relación a situación laboral, comenzando con tratamiento farmacológico. En fecha 15 de noviembre de 2012 la Mutua Universal dio la baja médica a la demandante por crisis de ansiedad desencadenada en su puesto de trabajo, rechazando el accidente laboral y remitiendo a la paciente al Servicio Público de Salud, con alta médica de 27 de noviembre de 2012.

El día 28 de diciembre de 2012 fue atendida por primera vez por la Médico de Atención Primaria, Doña Marí Juana, quien, habiendo cursado su baja, la remitió a Psiquiatría, siendo atendida desde entonces por la Psiquiatra Doña Adelina, quien la diagnosticó de trastorno adaptativo de tipo ansioso-depresivo.

En la actualidad continúa la demandante con tratamiento, presentando como síntomas más llamativos la baja autoestima, la alteración del sueño con pesadillas y la exacerbación de la angustia en las ocasiones en que tiene que enfrentarse a los problemas judiciales (folios 346 y 398, 378, 379, 382, 449 y 450 y 505 a 507, cuyo contenido se da por reproducido, y declaración de los testigos peritos Doña Marí Juana y Doña Adelina ).

UNDÉCIMO

El día 1 de febrero de 2013 la empresa remitió un burofax a la trabajadora comunicándole el despido por causas económicas con efectos desde el 15 de febrero de 2013 (folios 455 a 462, cuyo contenido se da por reproducido)

DUODÉCIMO

Deducida por la Sra María Luisa demanda por despido contra ETT PROYECTOS y otras empresas, en fecha 31 de octubre de 2013 la empresa ETT y la trabajadora llegaron a un acuerdo ante el Juzgado de lo Social nº 29 de esta Capital, Autos 427/13 en virtud del cual, tras desistir la demandante del resto de empresas, ETT reconoció la improcedencia del despido con reconocimiento de una indemnización de 18.023 euros netos, incluida la parte ya percibida (folios 463 y 464)

Dicha indemnización equivalía a 35 días por año de servicio como en el caso de sus compañeros (hecho admitido por la parte actora en fase de alegaciones)

DECIMOTERCERO

La demandante recibió un curso de formación de noviembre de 2011 a enero sobre Inspección y Mantenimiento de Túneles y Obras Subterráneas, cuyo importe de 518 euros sufragó la empresa (folios 430 y 431).

DECIMOCUARTO

En el mes de abril de 2012 la demandante solicitó un curso de Gestión de Proyectos on line, cuya duración sería desde el 12 de noviembre al 21 de diciembre de 2012, cuyo importe sería de 485 euros, que la empresa autorizó (folios 432 y 435).

DECIMOQUINTO

La demandante en el mes de noviembre de 2010 suscribió contrato de Admisión y Provisión de fondos con la Cooperativa de vivienda Dársena Barlovento, conforme al cual los años siguientes ha venido haciendo las correspondientes aportaciones de fondos. No obstante a fecha 29 de enero de 2013 aun mantenía la Cooperativa ciertos problemas con el Ayuntamiento, que podían retrasar la entrega de las viviendas (folios 401 a 414)".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por DOÑA María Luisa contra la empresa EQUIPOS TECNICOS EN TRANSPORTES Y TERRITORIOS PROYECTOS SL, DON Victorino, DON Carlos Antonio

, y DOÑA Ariadna, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª...

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