STSJ Comunidad de Madrid 628/2014, 10 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha10 Julio 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0005550

Procedimiento Recurso de Suplicación 364/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid 164/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 628/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diez de julio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 364/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Eduardo Orusco Almazán en nombre y representación de la mercantil LOOMIS SPAIN S.L., contra la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en sus autos número 164/2013, seguidos a instancia de D. Pascual frente a la empresa EFECTIVOX S.A., SECCIÓN SINDICAL CC.OO LOOMIS SPAIN S.L., SECCIÓN SINDICAL UGT LOOMIS SPAIN S.L., SECCIÓN SINDICAL USO LOOMIS SPAIN S.L., FOGASA, MINISTERIO FISCAL y la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Pascual, prestaba servicios para LOOMIS SPAIN, SL (tras subrogación por absorción de EFECTIVOX, SA), desde el 13 de enero de 1998 (antigüedad reconocida), con categoría de VIGILANTE SEGURIDAD TRANSPORTES, en el centro de trabajo sito en la calle Ramón y Cajal de Leganés (Madrid), percibiendo una remuneración promedio de los últimos ocho meses trabajados de

1.862,27 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 62,07 euros brutos diarios.

SEGUNDO

Hasta el 01.05.2012, el demandante prestó servicios para EFECTIVOX, SA, habiendo sido subrogado en esa fecha por LOOMIS SPAIN, SA, tras proceso de absorción.

TERCERO

Con fecha 15.03.2012, directivos de LOOMIS SPAIN, SA y de EFECTIVOX, SA, remitieron comunicación a los representantes de los trabajadores informando de los siguientes extremos:

Adquisición por LOOMIS SPAIN, SA del 100% de acciones de EFECTIVOX, SA, documentada notarialmente el 14.03.2012.

Proceso de fusión paulatina y progresiva.

Asunción de obligaciones del artículo 44 del ET .

Intención de garantizar el empleo con necesidad de reestructuraciones de plantilla.

Garantía de remisión de información preceptiva de forma previa a la adopción de medidas.

Con participación de órganos de representación competentes posibles soluciones alternativas.

Solicitud de colaboración respecto a modificaciones que se concretarán en cada Delegación afectada.

Compromiso de traslado de información con exactitud de trabajadores afectados.

(Documento adjuntado como Anexo I del aportado como número dos del actor. Se tiene por reproducido).

CUARTO

Con fecha 30.03.2012, integrantes del Comité de Empresa de Efectivox, SA, remite comunicación a directivos de LOOMIS y EFECTIVOX, solicitando información y documentación sobre el proceso de transmisión, así como consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores. (Documento Anexo II del aportado como número dos del actor. Por reproducido).

QUINTO

Consta denuncia a la Inspección de Trabajo, interpuesta, el 18.04.2012, por el presidente del Comité de Empresa del centro de trabajo de Ramón y Cajal, de Leganés, por falta de traslado de información sobre la compraventa y medidas a adoptar. (Documento dos del actor. Por reproducido). No consta el cumplimiento de ese requerimiento.

SEXTO

El 25.04.2012, se comunica la subrogación por LGOMIS, con efectos de 01.05.2012 de todo el personal de EFECTIVOX. (Conformidad y documento cuatro de LOOMIS).

SÉPTIMO

El 3 de mayo de 2012, se inicia expediente de regulación de empleo basado en causas organizativas y productivas. Se alude a la necesidad de reducir 293 puestos de trabajo de centros de toda España y se señala que "teniendo en cuenta la actual constitución de los Comités de Empresa de ambas compañías, así como la falta de comité intercentros, la tramitación del expediente se realizará con las secciones sindicales de los tres sindicatos mayoritarios en todos los centros de trabajo de la empresa ". (Documento ocho del actor que se tiene por reproducido).

OCTAVO

Con fecha 03.05.2012, se informó a diferentes delegados de personal y presidentes de comité de empresa de tramitación de Expediente de Regulación de Empleo con afectación supraprovincial, efectuándose las negociaciones con las secciones sindicales de CCOO, UGT y USO, previo acuerdo de las mismas, por ostentar la condición de más representativas a nivel nacional. (Documento nueve de LOOMIS. Se tiene por reproducidas las comunicaciones que conforman el documento).

NOVENO

Esa comunicación no fue remitida al Comité de Empresa del centro de la calle Ramón y Cajal de Leganés. (Conformidad y declaración del testigo Sr. Luis Pedro ).

DÉCIMO

La Inspección de Trabajo por Orden de Servicio de 20.06.2012, requiere a LOOMIS a fin de que en quince días entregue información sobre el ERE a los miembros del Comité de Empresa del centro de la calle Ramón y Cajal, acreditando también la concesión a los mismos del crédito de horas para ejercicio de representación sindical. (Documento tres del actor. Por reproducido).

UNDÉCIMO

La escritura de fusión por absorción de la sociedad EFECTIVOX, SAU por la sociedad LOOMIS SPAIN, SAU, se encuentra suscrita el 06.07.2012, ante el Notario D. Alfredo Barran Moreno. (Documento siete de LOOMIS. Por reproducido).

DUODÉCIMO

La Memoria explicativa obra al documento quince de LOOMIS. Se tiene por reproducida.

DECIMOTERCERO

El periodo de consultas se inició el 21.05.2012, con las secciones sindicales como representación de los trabajadores. No participaron en las mismas los representantes de cada centro, ni los del centro de Leganés. Finalizó el 18.06.2012, con suscripción de acta final, reflejando acuerdo en relación a la extinción de ciento sesenta y un puesto de trabajo conforme a listado de afectados que se incorpora al acta como anexo de la misma. El demandante figura entre los afectados (Madrid). (Documento veintidós de LOOMIS).

DECIMOCUARTO

Consta sentencia de Conflicto Colectivo, dictada en el Juzgado de lo Social 41 de Madrid, Autos 400/2012, de fecha 28.09.2012. En el tercero de los hechos probados se señala que a todos los trabajadores provenientes de EFECTIVOX, SA, se les comunicó su adscripción a un turno denominado "complementario" y a los que se negaron a recibirla (tres trabajadores), se les entrego carta de modificación sustancial de condiciones de trabajo. En el hecho probado séptimo se indica que tras expediente de regulación de empleo, de la plantilla de EFECTIVOX, SA, quedan setenta y dos trabajadores. No consta la firmeza de la sentencia. (La sentencia obra al documento veintisiete de LOOMIS. Se tiene por reproducida).

DECIMOQUINTO

La base de cotización por horas extraordinarias de LOOMIS SPAIN, SA, durante el año 2012 fue de:

.77.828,47 euros, en enero de 2012, (469 trabajadores).

. 60.272,75 euros, en febrero de 2012, (465 trabajadores).

. 55.445,98 euros, en marzo de 2012, (497 trabajadores).

. 94.316,87 euros, en abril de 2012, (506 trabajadores).

. 112.852,07 euros, en mayo de 2012, (577 trabajadores).

. 148.236,14, euros en junio de 2012, (575 trabajadores).

. 126.303,86 euros, en julio de 2012, (535 trabajadores).

.131.683,09 euros en agosto de 2012, (525 trabajadores).

. 108.442,16 euros en septiembre de 2012, (524 trabajadores).

. 87.035,53 euros en octubre de 2012, (522 trabajadores).

. 88.483,38 en noviembre de 2012, (517 trabajadores) y

. 95.380,31 euros en diciembre de 2012.

Durante los primeros meses del año 2013, ha sido de:

. 116.690,70 euros en enero de 2013 (516 trabajadores) y

. 71.696,43 euros en febrero de 2013 (511 trabajadores)

(Documento cuarenta y dos de LOOMIS. Por reproducido).

DECIMOSEXTO

El Informe emitido por la Inspección de Trabajo, en relación al Despido Colectivo número 236/12 obra en autos.

DECIMOSÉPTIMO

Con fecha 8 de junio de 2012, se remitió al demandante comunicación por la que se le notificaba la extinción de su relación laboral por causas organizativas y de producción con efectos de 23 de junio de 2012. Destaca de la comunicación: Se alude a la tramitación de expediente de regulación de empleo finalizado con acuerdo.

Se indica que la fusión supone reorganización de las rutas.

Se señala la necesidad de amortizar varios puestos de trabajo para mantener una correcta adecuación entre los servicios a realizar y los recursos...

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