STSJ Comunidad de Madrid 595/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:8335
Número de Recurso98/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución595/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0007617

Procedimiento Recurso de Suplicación 98/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid 950/2012

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 595/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 98/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. José Serrano García en nombre y representación de D. Candido, contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, en sus autos número 950/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) y MINISTERIO FISCAL, sobre Despido, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Candido viene prestando servicios para la empresa demandada Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC; en anterior denominación TRAGSEGA) desde el 07/03/1994, con categoría profesional de Director Técnico y un salario bruto anual con inclusión de ppe de 137.743,06.-integrado, 99.593,04.-fijo y 38.150,02.- variable último percibido. (Folio 342 de lo actuado)

El actor últimamente ocupaba el puesto de Director Técnico de Filiales del Grupo TRAGSA. (Hecho Incontrovertido)

SEGUNDO

El actor es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 19/07/2012, obrante al folio 261 que aquí se da por reproducido a los solos efectos narrativos.

En dicha comunicación la empresa reconoce la improcedencia del despido y abona al actor una indemnización de 308.726,20.- Euros netos, calculada con una antigüedad de 07/03/1994 en base a un salario anual de 137.743,06.- Euros a razón de 45 días por año de servicio. (Folio 342 de las actuaciones)

Dicha indemnización y la liquidación por importe de 32.175,46.- Euros netos fue abonada al actor. (Hecho incontrovertido expresamente reconocido en demanda)

TERCERO

La empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) es empresa filial de Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), quien es titular del 100% del capital social de la primera. (Hecho incontrovertido)

Las empresas integrantes del grupo giran en el tráfico mercantil bajo la denominación de Grupo TRAGSA (folios 329, 330, 338....) Las organizaciones anteriores y posteriores a la fecha 18/06/2012 son las aportadas a los folios 332 y 333 de lo actuado.

La plantilla del grupo se integra por unos 12.000 trabajadores (Hecho incontrovertido específicamente reconocido en demanda)

CUARTO

Al actor en fecha 16/07/2009 se le remite comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"Madrid, a 16 de julio de 2009

Querido Candido,

Por medio de la presente te informo que, producido tu nombramiento como Director Técnico de Filiales del Grupo TRAGSA, con efectos del día 15 de julio de 2009, me complace manifestarte que la Dirección de la Empresa desea ratificar el compromiso de mantenimiento de los derechos consolidados con motivo de la prestación de servicios que vienes realizando sin solución de continuidad desde el 2 de junio de 1998.

Así mismo, la Dirección de la Empresa te garantiza que una vez se haya producido el cese en el puesto de confianza que actualmente desempeñas por decisión empresarial, serás repuesto en el ejercicio de las funciones que venias desempeñando antes de tu nombramiento, como Jefe de Unidad Técnica de TRAGSATEC en la Delegación Autonómica de Galicia, garantizándote, en cualquier caso, las retribuciones consolidadas antes de tu nombramiento, correspondientes al ejercicio 2009, en el que se ha producido tu promoción, sin perjuicio, no obstante, de las actualizaciones a que hubiere habido lugar por razones convencionales.

Deseándote los mayores éxitos profesionales y personales en tu nuevo cometido, recibe un abrazo,

Noemi - Presidenta"

Folio 338.

En la empresa, y como normativa interna, existe el denominado Reglamento de Puestos de Especial Responsabilidad aportado a los folios 276 y siguientes que aquí se reproduce.

QUINTO

A principios del año 2012 se produce un cambio en la presidencia del grupo TRAGASA, remitiéndose por el nuevo presidente, en fecha 27/04/21012 y a través de Intranet la carta que figura aportada y obra al folio 312 de las actuaciones que aquí se reproduce.

A raíz de dicha comunicación se acomete un proceso de reestructuración de plantilla y cargos directivos que culmina con la supresión de Direcciones Territoriales pasando de 17 a 5 con despido y reubicación de cargos directivos, inclusive los que habían sido designados por la anterior presidenta, así como el resto de trabajadores de plantilla. (Testifical y Documental: folios 308 a 311)

SEXTO

En la empresa TRAGSATEC se han realizado en el periodo 21/03/2012 a 18/06/2012 un total de seis despidos objetivos, se ha efectuado un total de 245 extinciones de contratos temporales en todo el territorio español.

En la empresa TRAGSA en el periodo 21/03/2012 a 18/06/2012 se han producido un total de 14 despidos objetivos. Y 835 extinciones de contrato temporales. (Folios 315 a 318). Además, en el mismo periodo y con declaración de improcedencia se han realizado en ambas empresas los despidos recogidos al folio 319 que aquí se reproduce.

SÉPTIMO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró en fecha 06/08/2012, habiéndose presentado la papeleta demanda de conciliación en fecha 17/07/2012, que finalizó con el resultado de Intentado y Sin Efecto.

OCTAVO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 06/08/2012.

NOVENO

Por el actor se desiste de la codemandada TRAGSEGA en el acto de juicio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se tiene al actor por desistido de la demanda dirigida contra la empresa Sanidad Animal y Servicios Ganaderos TRAGSEGA.

Y que desestimando la demanda interpuesta por D. Candido contra las empresas Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC), debo confirmar y confirmo la declaración de improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo en la fecha del cese efectivo en éste, esto es, el día 19/06/2012."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/02/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor frente a las empresas TRAGSA Y TRAGSATEC, confirmando la declaración de improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo en fecha 19.06.2012, día del cese efectivo.

Previamente al examen del recurso articulado, debemos hacer referencia a la documental presentada al amparo del artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de la que ha tenido oportuno conocimiento la parte demandada, efectuando alegaciones en contra de su incorporación. Se comparte la consideración relativa a la no integración de la consistente en resoluciones judiciales que no han alcanzado firmeza, ni tampoco aquellos documentos que pudieron ser aportados en el acto del juicio oral, sin que quepa confundir la dificultad con la imposibilidad misma de la aportación.

El Auto dictado por el Tribunal Supremo de fecha 07 de mayo de 2014 (ROJ: ATS 4164/2014 ) se ocupa de esta materia en su razonamiento único, que expresa: " El art. 233 .1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso...

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