STSJ Comunidad de Madrid 399/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2014:8310
Número de Recurso2041/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución399/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 399

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALA PELLÓN

ILMO. SR. D. LUIS GASCON VERA

En Madrid, a doce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 399

En el recurso de suplicación nº 2041/2013, interpuesto por D. Ruperto, representado por el Letrado

D. GONZALO VELASCO RECIO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 5 de los de Madrid, en autos núm. 1451/2012, siendo recurrido SOCIEDAD ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTERIORES, representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ruperto contra ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES y SOCIEDAD ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTERIORES, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de julio de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Ruperto comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores el 5 de noviembre de 2008 con una categoría profesional de Nivel I, Titulado Superior en puesto Técnico y un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 2.525,95 euros de media en el año 2.012 incluyendo variable.

SEGUNDO

Entre el 5 de noviembre de 2.007 y el 4 de noviembre de 2.008 el actor disfrutó de una beca dotada con 22.000 euros otorgada por el ICEX cuyo objetivo era completar la formación práctica de becarios en empresas y entidades con actividad internacional y según acuerdo suscrito con SOCIEDAD ESTATAL PARA LA PROMOCION Y ATRACCION DE LAS INVERSIONES EXTERIORES el 5 de noviembre de 2.007. La dotación de la beca era asumida al 50% por los codemandados.

TERCERO

El 29 de mayo de 2.012 el actor presenta demanda de proceso monitorio frente a la SOCIEDAD ESTATAL PARA LA PROMOCION Y ATRACCION DE LAS INVERSIONES EXTERIORES en reclamación de 1.431,59 euros. Por diligencia de ordenación de 4 de junio de 2,012 se acuerda efectuar el correspondiente requerimiento. No consta el estado en el que se encuentra el proceso.

CUARTO

El actor solicita el 7 de febrero de 2.012 como ayuda de acción social el pago de 8,75 euros por unas gotas oftálmicas. El departamento de Administración firma como "no conforme".

QUINTO

Por Acuerdo de consejo de ministros de 16 de marzo de 2.012 publicado en el BOE de 24 de Marzo se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal. En su anexo IV se acuerda que se procederá a la extinción de la sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores SA U (Invest in Spain -IiS), mediante la cesión global de activo y pasivo a favor del Instituto de comercio Exterior (ICEX,) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y

89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

SEXTO

El 13 de noviembre de 2.012 se eleva a público la cesión global del activo y del pasivo de la SOCIEDAD ESTATAL PARA LA PROMOCION Y ATRACCION DE LAS INVERSIONES SA UNIPERSONAL a favor de su socio único ICEX ESPANA EXPORTACION E INVERSIONES. Se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 20 de diciembre de 2.012.

SÉPTIMO

El actor ha permanecido de baja por IT derivada de contingencia común desde el 22 de agosto de 2.012 al 3 de septiembre de 2.012 con el diagnóstico de "ansiedad" y desde el 16 de noviembre de 2.012 al 27 de noviembre de 2.012 con el diagnóstico de "trastorno adaptativo mixto ansioso Depresivo". Asiste a consulta (no consta dolencia), los días 27 de septiembre, 18 29 y 30 de octubre.

OCTAVO

El 16 de noviembre de 2.012 a las 12,23 horas la empresa remite al actor burofax del siguiente tenor:

La Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversione Exteriores S.A. (en adelante la Empresa) ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que le une con la Empresa con efectos del día 18 de Noviembre de 2012 y conforme a lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de las Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo que establece que la Empresa podrá extinguir el contrato de u trabajador por causas objetivas:

a)Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esté Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo La Disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, en si redacción vigente mediante la modificación introducida por la Ley 3/201Z de de julio de medidas urgentes para la reforma laboral, establece para lé aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público:

«1. (..) Se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca enlas mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida ypersistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

En lo que a la empresa se refiere se ha producido una minoración por el importe de las. transferencias recibidas durante los últimos tres ejercicios: En el año 2010 se recibieron 6.700.000,- euros; en el año 2011 e recibieron 6.056.000. euros y para el año 2012, la asignación es de 3.057.660.- euros, Reducción que se ha visto agravada tras el acuerdo de no disponibilidad aplicado a Invest in Spain en julio de este año 2012 que ha prácticamente reducido en un 90 por ciento las transferencias inicialmente previstas dejando únicamente en 322.660.- euros el totas de transferencias a recibir en este ejercicio, es decir, únicamente el 10 por ciento de lo inicialmente presupuestado como transferencias a percibir por parte del Estado.

Esta reducción en los ingresos se ha traducido en una reducción del resultado de explotación de la sociedad que en 2011 ha registrado pérdidas por un importe equivalente al 21% del conjunto de las transferencias recibidas en ese ejercicio habiéndose debido aplicar las transferencias de capital a compensar estas pérdidas. Como se ha indicado, en este ejercicio 2012 el conjunto de transferencia se ha reducido casi en un 50 por ciento y prácticamente son equivalentes a los costes de personal no existiendo apenas margen para el desarrollo de las actividades por lo que de mantenerse esta tendencia las pérdidas no harán más que crecer.

Ce acuerdo con el apartado cuarto del ACM, el Consejo de Administración de Invest in Spain ha aprobado un plan de redimensionamiento sobre la adecuación de las estructuras organizativas laborales y de recursos resultantes de su nueva situación. Este Plan fue autorizado por el Ministerio de Economía y Competitividad e informado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El referido ACM establece que las medidas laborales se entenderán motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los términos de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2012 citada.

Hasta la fecha Usted ha prestada sus servicios a la Empresa desempeñando las funciones de Técnica responsable del Sector de Automoción en la División de Proyectas con la categoría profesional de Técnico.

La insuficiencia económica de la Empresa hace que ésta se vea obligada a tomar medidas urgentes para paliar en los próximos meses la disminución presupuestaria anteriormente descrita y el plan de redimensionamiento citado ha llevado a la necesidad de una reestructuración organizativa y técnica que se está llevando a cabo, lo que ha motivado la decisión de la Empresa de extinguir su contrato de trabajo por causas económicas.

Por las razones expuestas anteriormente relativas a la reducción de ingresos, plan de redimensionamiento y nueva organización de las actividades que venía prestando Invest in Spain, se ha planteada una reorganización y reasignación de los sectores estratégicos existentes, entre ellos el sector de automoción, recurriendo de manera sistemática a la colaboración de las unidades especializadas de los Departamentos Ministeriales competentes 1 particularmente con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en áreas como la automoción y componentes de automóvil, bienes de equipo y maquinaria y componentes del automóvil y material de transporte. También se va a aprovechar la integración en el ICEX, para establecer mecanismos de trabajo, intercambio de información y colaboración empresarial con la asociaciones empresariales españolas que cuentan con información sobre empresas, potenciales proveedores y suministradores, nivel de costes y de materiales laborales y productivos, disponibilidad de materiales y otro elementos necesarios para la toma de decisiones por parte de inversores extranjeros. Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Marzo de 2016
    • España
    • March 8, 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 2041/13 , interpuesto por D. Gustavo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 31 de julio de 2013 , en el p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR