STSJ Comunidad de Madrid 460/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:8304
Número de Recurso115/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución460/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0048953

Procedimiento Recurso de Suplicación 115/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 1127/2013

Materia : Materias Seguridad Social

C.A.

Sentencia número: 460/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 115/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO CARRILLO RAMOS en nombre y representación de D./Dña. Julieta, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1127/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Con fecha 21 de Octubre de 2011 Dª Julieta solicitó el subsidio por desempleo como mayor de 52 años el cual le fue concedido por el periodo 2/10/2016 y por cuantía diaria inicial de 14,20 euros.

Segundo

En Octubre de 2012 se le comunicó por el SPEE sobre la propuesta de extinción de Prestaciones al entender que se ha producido un cobro indebido de las prestaciones correspondientes al periodo 19.06.2011 al 30.09.12 y por una cuantía de 6.111,28 euros. Asimismo se señalaba que el motivo de la extinción de la prestación era de la salida al extranjero sin autorización previa de la oficina de prestaciones. Asimismo se procedía a darle de baja con carácter cautelar en la prestación con efectividad 2.10.2011.

Con fecha 3 de Mayo de 2013 el SPEE dictó Resolución por la que se resuelve declarar la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 6.111,18 euros correspondientes al periodo 19.06.2011 al 30.09.2012 y declarar extinguida la percepción al subsidio.

Tercero

Contra la citada resolución la actora interpuso Reclamación Previa la cual fue desestimada mediante Resolución de 1 de Agosto de 2013.

Cuarto

La actora viajo en el periodo comprendido entre el 19.06.2011 y el 15.08.2011 a su país, Santo

Domingo, para visitar a su familia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Julieta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/03/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, de fecha 28 de noviembre de dos mil trece desestima la demanda de la actora que impugna la resolución del SPEE por la que se impone la sanción de extinción del subsidio de desempleo y reintegro de lo indebidamente percibido por no comunicar a la entidad gestora su salida al extranjero en el periodo de 19 de junio de 2011 a 15 de agosto de 2011.

Frente a la misma se interpone recurso de suplicación al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la doctrina contenida en la Sentencia del T.S. de fecha 18 de octubre de dos mil doce, que resuelve un supuesto diferente al contemplado en los hechos declarados probados de la sentencia de instancia que no se combaten.

SEGUNDO

La cuestión traída al recurso ha sido resuelta por esta Sección de Sala en nuestra sentencia de 20 de septiembre de 2013 (R.S. 1621/13 ) en los siguientes términos:

Dicha sentencia en ningún momento hace referencia expresa a los preceptos legales que ahora se invocan, de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y que fueron recogidos en la resolución administrativa objeto del proceso. Esto es, se resuelve la pretensión y se da respuesta a lo que en vía administrativa se adoptó en relación con la situación del demandante y no con la conducta infractora.

Pues bien, dado que el recurso gira exclusivamente sobre la conducta del demandante y el incumplimiento de una obligación que, a juicio de la entidad gestora, es constitutiva de una infracción grave que lleva aparejada una determinada sanción, en correspondencia con lo que en vía administrativa se acordó, desde este enfoque habrá que resolver el recurso. Hacemos esta precisión porque, a nuestro juicio, es necesario distinguir entre lo que es propio de la dinámica de las prestaciones, en concreto en relación con las causas de extinción, suspensión, de otro aspecto referido al régimen de infracciones y sanciones que claramente la Ley General de la Seguridad Social lo remite a la norma especial que es la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y es en este aspecto en el que ahora se centra tanto la resolución administrativa como el recurso que plantea la Entidad Gestora. Esto es, estamos ante un expediente sancionador tramitado conforme al procedimiento que regula el artículo 37 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 928/1998, tal y como refieren las resoluciones dictadas en el mismo.

Partiendo de lo anteriormente expuesto, es necesario recordar que la...

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