STSJ Comunidad de Madrid 464/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:8192
Número de Recurso102/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución464/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 464

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a dos de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 102/14-5ª, interpuestos por la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid y por Dª Camila, Dª Leonor, Dª Josefa, Dª Noemi, Dª Susana y Dª Adolfina, representadas por la Letrada Dª Mª Ángeles Villanueva Medina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en autos núm. 805/12. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Camila

, Dª Leonor, Dª Josefa, Dª Noemi, Dª Susana y Dª Adolfina, contra la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER, D. Martin, Admor. Concursal, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ampliándose la demanda contra Divervial S.L. y Gómez Rey Transbus S.L., de las que en el acto del juicio se DESISTIÓ sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Las demandantes que a continuación se exponen, han prestado servicios para ASOCIACION DE SERVICIOS A.S.E.R., en el CENTRO DE DIA MANOTERAS, sito en la calle Oña nº 3 de Madrid, con las siguientes circunstancias laborales:

Doña Camila, con DNI NUM000, antigüedad desde 5/6/2.001, categoría de fisioterapeuta, salario de 732,27 # brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras, y jornada parcial.

Doña Leonor BELANDRIA, con DNI NUM001, antigüedad desde 1/12/2.005, categoría de gerocultora, salario de 1.142,02 # brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras y a tiempo completo.

Doña Josefa, con DNI NUM002, antigüedad desde 27/12/2.004, categoría de gerocultora, salario de 1.175,85 # brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras, y a jornada completa.

Doña Noemi, con DNI NUM003, antigüedad desde 14/6/2.010, categoría de terapeuta ocupacional, salario de 1.338,32 # brutos mensuales, incluido el prorrateo pagas extras, y jornada completa.

Doña Susana, con DNI NUM004, antigüedad desde 17/4/2.002, categoría de oficial de gerocultora, salario de 1.142,02 # brutos mensuales, incluido el prorrateo de paga extras, y a jornada completa.

Doña Adolfina, con DNI NUM005, antigüedad desde 24/10/2.011, categoría de getocultora,.y salario de 1.099,96 # brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Por Orden 23 julio 2007 de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, número 1602/2007, se adjudicó a ASOCIACION DE SERVICIOS ASER el lote consistente en dos centros de día, Manoteras y San Sebastián de los Reyes, del contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad (atención a personas mayores en centros de día tres lotes. 2007) con un plazo de ejecución desde, el uno de agosto 2007 al 31 julio 2011, dicho contrato fue posteriormente prorrogado desde el 01/08/2011 hasta 31/05/2012. El pliego de cláusulas administrativas particulares que regía el contrato de gestión de servicio público, mediante la modalidad de concesión titulado atención a personas mayores en centros de día "Tres lotes año 2.007", consta en la documental de la Consejería y su contenido se da íntegramente por reproducido. El pliego de prescripciones técnicas del servicio público de atención a personas mayores en centros de día "Tres lotes, año 2.007" consta en la documental de la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM y su contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

El 21 mayo 2012 la empresa ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER comunicó a las hoy demandantes que el día 31 mayo 2012, finalizaba el contrato de gestión que la entidad mantenía con la Consejería de Asuntos Sociales, para la gestión del centro en donde prestaban servicios, entregándoles a todos ellos la siguiente comunicación:

"Madrid a 21 de mayo de 2.012.

Muy Sra./Sr. Mío:

Por la presente se le comunica que el día 31 mayo 2012 finaliza el contrato de gestión de esta entidad mantenía con la consejería de asuntos sociales para la gestión del centro del día MANOTERAS, por lo cual, la ASOCIACION DE SERVICIOS ASER, cesará en su cometido de gestión en dicho centro.

Ante ello y tal y como marca el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 63 del V Convenio Marco Estatal servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, el artículo 54 del convenio autonómico del sector y demás normativa de aplicación, esta Asociación ha entregado a la Consejería de Asuntos Sociales (servicio regional de bienestar social), toda la documentación necesaria para el proceso de subrogación, por el cual usted pasará a formar parte de la plantilla de la nueva adjudicataria del servicio a partir del uno de junio de 2012, causando baja en esta entidad el 31 mayo 2012, fecha del fin de la gestión por parte de la asociación de servicios ASER.

Aprovechando la presente para agradecerle su buen hacer durante este tiempo, Atentamente, Asociación de Servicios ASER".

CUARTO

Personados los trabajadores en el centro de trabajo el día 01/06/2012, para incorporarse a su puesto de trabajo, se les impide por los vigilantes de seguridad el acceso al centro, indicándoles el director dicho centro, que la contrata había finalizado y que sólo les permitían acceder a dicho centro a recoger sus pertenencias personales existentes en las taquillas.

QUINTO

La Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, ha asumido la gestión del centro de Manoteras, con personal propio, y ha seguido funcionando y prestando el servicio a los usuarios. El número de trabajadores afectados de extinción de sus contratos del centro del Día de Manoteras es de 12.

SEXTO

Doña Susana ostentaba en el momento del despido la condición de representante unitario de los trabajadores (delegado de personal); el resto de demandantes, no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Los demandantes reclaman las siguientes cantidades, cuyo desglose constan en los hechos decimoprimero y decimosegundo de la demanda y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido:

NUMERO NOMBRE SALARIOS LIQUIDACIÓN TOTAL RECLAMADO

1 Camila 2.797,66 781,36 3.579,02 2 Leonor 4.493,51 1.101,37 5.297,88 3 Josefa 3.799,38 1.267,93

5.067,31 4 Noemi 4.196,37 1.187,66 5.384,04 5 Susana 2.647,35 1.123,95 3.771,30 6 Adolfina 2.666,19 236,75 2.902,94

OCTAVO

La empresa ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER ha sido declarada un curso de acreedores mediante auto definición 23/04/2012, publicado en el BOE de 29/5/2.012, dictado en los autos Concurso Ordinario 639/2.011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

NOVENO

La empresa ASOCIACION DE SERVICIOS ASER en sus relaciones con los trabajadores se rige por convenio colectivo LABORAL DEL SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS Y CENTROS DE DIA PARA PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2.009-2.011 publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 271, de 15 noviembre de 2011.

DECIMO

Las demandantes interpusieron papeleta de conciliación en fecha 15/6/2.012, celebrándose el acto el 4/7/2.012 con el resultado de celebrado sin efecto. La parte actora interpuso Reclamación Previa frente a la CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA C.A.M. el 15/6/2.012, siendo desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las excepción de falta de legitimación pasiva de CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, se estima la demanda formulada por doña Camila

, doña Leonor, doña Josefa, doña Noemi, doña Susana, doña Adolfina, contra ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER, Martin, en calidad de Administrador Concursal, CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DIVERVIAL S.L. GOMEZ REY TRANSBUS S.L., y con intervención del FOGASA, en reclamación de DESPIDO y CANTIDAD debo declarar y declaro la improcedencia de los mismos, condenando a ASOCIACION DE SERVICIOS ASER a que en el plazo los 5 días hábiles siguientes a la...

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