STSJ Comunidad de Madrid 677/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:8180
Número de Recurso302/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución677/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

Sentencia nº 677

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 23 de julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 302/14ag interpuesto por BANKIA SA representado por el Letrado D. Alejandro Cobos Sánchez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 3 DE MADRID en autos núm. 630/13 siendo recurrido Genoveva representado por el Letrado HÉCTOR GÓMEZ FIDALGO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Genoveva contra COMFIA- COMISIONES OBRERAS, CSICA SINDICATO INDEPENDIENTE; FES UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA DE MADRID y SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Primero

Dña. Genoveva, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de BANKIA S.A. (anteriormente Caja de Madrid), desde el día 17-12-1990 con la categoría profesional de comercial, grupo 1, nivel VII habiendo percibido en el periodo marzo 2012 a febrero 2013 un salario anual total de 42.617,73 euros. En el mes de enero de 2013 ha percibido una retribución mensual fija de 3.551,78 euros.

Ha estado destinada en la oficina número 2934, sita en la Calle Río Segura de Móstoles.

La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo estatal y Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.

Segundo

BANKIA S.A., ha sido el resultado de la integración de un conjunto de Cajas de Ahorro (Caja Madrid, Bancaja, Caja insular de Ahorros de Canarias, Caja de Avila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja). Una de las consecuencias de esta agrupación, fue la de establecer criterios unificadores de actuación a todos los niveles, entre ellos el destinado a efectuar una valoración de su personal con arreglo a criterios uniformes.

Tercero

El día 28-11-2012 se aprobó por parte de la Comisión Europea el Plan de Recapitalización de Bankia sobre el que la entidad definió su Plan Estratégico para los años 2012 a 2015 y todo ello en el marco de una situación económica de la entidad que reflejaba unas pérdidas provisionalmente presupuestadas para el ejercicio 2012 de 19.000 millones de euros y de pérdidas definitivas en el ejercicio 2011 de 4.950 millones de euros en 2011.

En diciembre de 2012, como consecuencia de las operaciones de recapitalización del grupo aprobadas por el FROB, la entidad recibió 13.459 millones de euros. Previamente en septiembre de 2012 se habían recibido un total de 4.500 millones de euros.

Cuarto

En noviembre de 2012 se comenzaron a desarrollar negociaciones entre la representación de los trabajadores y la representación de Bankia y ello derivado de la situación económica por la que pasaba la entidad. En el seno de estas negociaciones, la entidad manifestó su intención de proceder a la extinción de

4.900 contratos de trabajo, frente a los 5.000 que inicialmente tenía previstos.

El día 8-2-2013, en el seno de ese periodo de consultas para la extinción colectiva de contratos y movilidades geográficas, tuvo lugar reunión que concluyó con acuerdo, en el que ambas partes reconocieron la efectiva existencia de una situación negativa económica que hacían necesaria la adopción de ajustes coyunturales y estructurales en el ámbito de las condiciones laborales de los empleados.

El acuerdo fue suscrito por las secciones sindicales de CCOO, UGT, ACCAM, SATE y CSICA, que en total constituían el 97,86% de la representación en los Comités de empresa y Delegados de Personal.

El acuerdo alcanzado obra a los folios 160 a 171 y aquí se da por reproducido. En materia de bajas indemnizadas se pactó un sistema de designación por la empresa de los trabajadores afectados previa propuesta inicial de los empleados, de forma que, correspondiendo a la empresa la decisión final, los trabajadores podían proponer su propia adhesión al programa de bajas indemnizadas, propuestas que debían efectuarse en una serie de términos, plazos y condiciones fijadas en el propio acuerdo. Se pactó expresamente que la empresa, podría, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión y que en todo caso correspondería a la empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad. Una vez finalizado este procedimiento de adhesión voluntaria y no habiéndose cubierto con tal sistema el número total de extinciones a efectuar, se pactó que la empresa procedería a la amortización de puestos en el número necesario en los términos y límites contenidos en el acuerdo y con arreglo al Anexo III (obrante a los folios 167 a 171 y que aquí se da por reproducido). En concreto, se pactó que para la determinación de las personas afectadas por este segundo sistema, se tomaría como ámbito de afectación la provincia o agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en las que se preste servicios. Igualmente se pactó que "en este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean aJctadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial ".

En cuanto a las indemnizaciones a percibir por este sistema de amortización se pacto un primer pago a realizar en el momento de la extinción de la relación laboral que se corresponderá con una cuantía equivalente a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades. Un segundo pago efectuado una vez transcurridos 1 8 meses desde la extinción de la relación laboral siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no haya ofrecido a la persona un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación externa recogidos en el presente acuerdo. Este segundo pago sería por un importe resultante de la suma de las siguientes cuantías: a) diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de la relación laboral; b) importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios a fecha de extinción de la relación laboral.

El Anexo III, que integraba el acuerdo alcanzado por las partes, recogía los criterios de afectación de empleados por la extinción, y fijaba como límite máximo de contratos a extinguir un total de 4.500, de los que 3.700 pertenecían a redes territoriales y 800 en servicios centrales. En dicho Anexo III se estableció que la empresa analizaría las peticiones voluntarias de adhesión de los empleados por un plazo no superior a 15 días, adoptando su decisión y dando respuesta a dichas peticiones. Se estableció expresamente que "la empresa podrá no aceptar las propuestas de adhesión explicando las razones de dicha decisión ". Igualmente se estableció, para la determinación de las bajas forzosas, que la empresa designaría a las personas afectadas por la salida forzosa de acuerdo "al perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración personal llevada a cabo por la entidad con carácter general ".

El Anexo III recogía igualmente, bajo el Epígrafe E., "Proceso de Valoración Perfil Competencial Empleados". En dicho epígrafe se indicaba que en 2012 se había puesto en marcha un proceso de valoración del perfil competencias cuyo objetivo principal era crear una herramienta de gestión permanente, que permitiera contar con información fidedigna, imparcial y objetiva de los empleados para tomar decisiones con criterios, en línea con los principios de Bankia. El proceso se describía del siguiente modo:

"El primer paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamientos observables en el día a día. Se han definido dos perfiles para la valoración, uno aplicable al equipo directivo y otro para el resto de los empelados, acordes con las necesidades del negocio en este momento. Cada una de estas competencias se ha descrito con un estilo sencillo y claro, al igual que los criterios de potencial, para asegurar que los gestores de personas realizan una valoración homogénea y de acuerdo a los mismos parámetros.

Perfil directivo

Perfil resto de

Profesionales

Competencias

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