STSJ Comunidad de Madrid 560/2014, 23 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución560/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha23 Julio 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0024688

Procedimiento Recurso de Suplicación 159/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 571/2012

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 560/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintitrés de julio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 159/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Noelia, contra la sentencia de fecha 22.4.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 571/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Noelia frente a D./Dña. Carlos Ramón y SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Noelia, con DNI n° NUM000, presta servicios para la empresa demandada SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. (CIF n° A-79082244), con antigüedad de 1-8-1.989, categoría profesional de Nivel 5 y salario mensual por todos los conceptos, ascendente a 3.059,04 euros (100,57 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, prestando servicios en las oficinas de la empresa sitas en la c/ Doctor Esquerdo n° 140 de Madrid, habiendo ostentado con anterioridad en la empresa, otras categorías profesionales como Administrativa y Comercial.

La demandante percibió una retribución variable en cuantía de 8.879,10 euros, correspondiente al año 2010, habiendo ascendido en el año 2011 a 4.119,53 euros.

La citada empresa forma parte del denominado, Grupo Santander Consumer Finance.

SEGUNDO

Por Dª Virtudes, en representación del Departamento de Recursos Humanos de la empresa demandada, con fecha 13- 3-2007, se nombró a la demandante que a dicha fecha ostentaba la categoría profesional de comercial, como Directora "C", de la oficina de Canal Directo, de la c/ Alcalá n° 360 de Madrid, con efectos de Abril de 2007, con Nivel profesional V, y salario fijo de 28.974 euros anuales, más una retribución variable ("target") de 6.500 euros anuales, "en función de la evaluación del desempeño y consecución de objetivos" (doc. nº 1 del tramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Con fecha 19-4-2010, por Dª María Rosario, Directora de Recursos Humanos de la empresa demandada, se comunicó a la actora la aprobación respecto de la misma, de un salario anual bruto de

32.589,65 euros, y un "target" 2010 de 6.000 euros, así como el cambio de puesto de trabajo, al denominado "Gestor negocio Recuperaciones 1" (doc. n° 2 del tramo de prueba de la parte demandada).

En el citado puesto de trabajo la actora desarrolla las funciones relacionadas con el cobro de impagados, entregándose a la misma por la empresa los listados de clientes morosos, realizándose por la misma los correspondientes estudios de refinanciación a cuyo efecto, la demandante debe localizar telefónicamente y en otros casos, efectuar visitas, a fin de entregar a los mismos las cartas de notificación correspondientes, bien personalmente o bien depositándolas en el buzón de correos del domicilio del cliente, (doc. n° 13 al n° 41 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

El codemandado D. Carlos Ramón, se integró en la empresa demandada en Enero de 2011, como Director Regional de la misma, manteniéndose por el mismo, una reunión mensual con los empleados que prestan servicios en las oficinas de la c/ Doctor Esquerdo n° 140 de Madrid, a las que asistió en tres ocasiones, la demandante, junto con los demás empleados de dicha oficina.

En la reunión mantenida en Julio de 2011, por D. Carlos Ramón se informó a todos los empleados, de los malos resultados obtenidos en dicha oficina, así como de lo excesivo de las notas de gastos que se presentaban por todos, respecto del kilometraje, parking, etc., informando a los mismos sobre la necesaria justificación de dichos gastos, utilizando determinada sistemática, distinta a la utilizada hasta el momento, advirtiendo que se dejaría de pagar a los empleados que no cumplimentaran de forma correcta las notas de gastos, destacando que en algunos casos -entre ellos por la propia demandante-, se habían pasado notas de gastos por desplazamiento, respecto de periodos en que los empleados habían estado de vacaciones, habiéndose producido discrepancias entre el citado Director y los empleados de la oficina, respecto de las liquidaciones de gastos, que se han realizado a partir de dicha fecha así como respecto de las circunstancias relativas a las visitas realizadas a los domicilios de los clientes y demás formas de localización personal, así como la problemática derivada de las mismas (doc. n° 42 al n° 53 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Durante el periodo en que ocupó el puesto de Directora "C", la demandante utilizaba para el desarrollo de sus funciones, un coche de empresa, marca Opel, modelo Zafira. A partir de Enero de 2012, por la empresa se ha sustituido el citado vehículo por otro, marca Opel, modelo Corsa, habiéndose efectuado dicha sustitución también a otros empleados con la misma categoría profesional que la demandante.

SEXTO

La actora causó baja por Incapacidad Temporal el 16-9-2011, situación en la que permanecía a la fecha de celebración del acto del juicio, con diagnóstico de "trastorno depresivo".

En el Informe Clínico Psiquiátrico, emitido 20-7-2012, por la Dra. Carina, que no fue ratificado en el acto del juicio, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta entre otros aspectos, que la actora ha iniciado un episodio depresivo severo, haciéndose referencia en el mismo a que la demandante después de tres años en un puesto de cobro de morosos, "dada su alta empatía personal e implicación en el trabajo (y en todo lo que lleva a cabo), no ha sido capaz de tolerar el sufrimiento humano del que se ha visto rodeada.", entendiéndose por la misma que "ha recibido un trato no comprensivo y descalificados, incluso en público, por parte de su jefe", habiendo llegado a experimentar miedo físico en la realización de su trabajo diario.

SÉPTIMO

Con fecha 23/04/2012, la actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 11/05/2012, con el resultado de "celebrado sin avenencia" con respecto a la compareciente e "intentada sin efecto" con respecto del no compareciente, habiéndose presentado con posterioridad el día 13/05/2012, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Noelia, contra, SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., en reclamación sobre extinción del contrato de trabajo, debo absolver y absuelvo a lo citada empresa demandada, de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25.6.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se oponen los demandados en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en el motivo Primero del recurso se solicita por la recurrente, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas por las partes, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a...

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