STSJ Comunidad de Madrid 675/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:8040
Número de Recurso409/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución675/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0010988

Procedimiento Recurso de Suplicación 409/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 409/14

Sentencia número: 675/2014

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 409/14 formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARÍA DEL PILAR DÍAZ AMBITE en nombre y representación de Dª. Araceli contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 278/13, seguidos a instancia de la recurrente frente a MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE "REINA SOFÍA") y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el Director del Museo Nacional Centro de Arte "Reina Sofía", el Subdirector General Gerente y la actora suscribieron, el 5 de febrero de 2009, un "Pliego de Condiciones Técnicas para la contratación de un servicio de Asistencia Técnica para el Servicio de Publicaciones", cuyo objeto, conforme se establecía en dicho Pliego, consistía en la contratación de la demandante para la coordinación de todas las fases inherentes a la publicación de los siguientes catálogos: "Esquizos de Madrid; "Juan Múñoz"; "Fischii & Weiss"; "Vaongerloo". Las funciones a realizar serían: establecimiento del contenido y la estructura del catálogo, según propuesta del comisario, para su aprobación; control de textos, traducciones e iconografía, incluidos los distintos derechos de reproducción u otros que recaigan en los diferentes materiales; edición, corrección ortotipográfica y de estilo de los textos incluidos en la publicación de que se trate. El plazo de realización, de 9 meses, y conforme a un Presupuesto de 15.517,24 # + 2.482,76 # (16 % IVA)= 18.000 #, y la Forma de Pago, a trabajo realizado previa certificación de conformidad del Organismo a través del servicio de Publicaciones.

SEGUNDO

Que tras aprobarse la Memoria Justificativa, se dictó resolución, el 6 de marzo de 2009, aprobando el expediente de contratación de la asistencia técnica antes referida.

TERCERO

Que la demandante se dio de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos, el 1 de marzo de 2009, habiendo emitido la demandante nueve facturas a la demandada que le fueron abonadas, la última en fecha 30 de noviembre de 2009 (abonos todos ellos con IVA y retención del 7 % por IRPF).

CUARTO

Que con fecha 16 de diciembre de 2009 la actora constituyó una sociedad mercantil unipersonal denominada GRANDOLA TRADUCCION Y CORRECCION DE TEXTOS S.L. con el objeto social, de traducción y corrección de textos, coordinación editorial de las fases de producción de un libro, excepto la impresión, venta y distribución.

QUINTO

Que el Director del Museo Nacional Centro de Arte "Reina Sofía", el Subdirector General Gerente y la actora suscribieron, el 4 de enero de 2010 un "Pliego de Condiciones Técnicas para la contratación de un servicio de Asistencia Técnica para el Servicio de Publicaciones", cuyo objeto, conforme se establecía en dicho Pliego, consistía en la contratación de GRANDOLA TRADUCCION Y CORRECCION DE TEXTOS S.L. para la coordinación de todas las fases inherentes a la publicación de los siguientes catálogos: "La Deriva es Nuestra", "Principio Potosí", "Pierre Huyghe", "Tacita Dean". Las funciones a realizar serían: establecimiento del contenido y la estructura del catálogo, según propuesta del comisario, para su aprobación; control de textos, traducciones e iconografía, incluidos los distintos derechos de reproducción u otros que recaigan en los diferentes materiales; edición, corrección ortotipográfica y de estilo de los textos incluidos en la publicación de que se trate. El plazo de realización, de 9 meses, y conforme a un Presupuesto de 17.999,99 # + 2.880,00 # (16 % IVA)= 20.879,99 #, y la Forma de Pago, a trabajo realizado previa certificación de conformidad del Organismo a través del servicio de Publicaciones.

SEXTO

Que tras aprobarse la Memoria Justificativa, se dictó resolución, el 5 de enero de 2010, aprobando el expediente de contratación de la asistencia técnica antes referida.

SEPTIMO

Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía abonó a GRANDOLA TRADUCCION Y CORRECCION DE TEXTOS S.L por el concepto de "asistencia técnica para la coordinación de varios catálogos para el departamento de Publicaciones durante los meses de enero y febrero de 2010, la factura nº 1/2010, por importe total de 4.040,00 #; por el mismo concepto, durante los meses de marzo y abril de 2010, la factura nº 7/2010, por importe de 4.640,00 #, por igual concepto, meses de mayo y junio de 2010, la factura 9/2010, por importe de 4.640,00 #; por igual concepto, meses de julio y agosto de 2010, la factura 25/2010, por importe de 4.720,00 #; y por igual concepto, mes de septiembre de 2010, la factura 26/2010, por importe, de 2.360,00 #.

OCTAVO

Que el Director del Museo Nacional Centro de Arte "Reina Sofía", el Subdirector General Gerente y la actora suscribieron, el 2 de septiembre de 2010 un "Pliego de Condiciones Técnicas para la contratación de un servicio de Asistencia Técnica para el Servicio de Publicaciones", cuyo objeto, conforme se establecía en dicho Pliego, consistía en la contratación de GRANDOLA TRADUCCION Y CORRECCION DE TEXTOS S.L. para la coordinación de todas las fases inherentes a la publicación de los siguientes catálogos: "Ibon Aranberri", Jean-Luc Mylayne"; "Antoni Muntadas" y "Elena Asins". Las funciones a realizar serían: establecimiento del contenido y la estructura del catálogo, según propuesta del comisario, para su aprobación; control de textos, traducciones e iconografía, incluidos los distintos derechos de reproducción u otros que recaigan en los diferentes materiales; edición, corrección ortotipográfica y de estilo de los textos incluidos en la publicación de que se trate. El plazo de realización, de 9 meses, y conforme a un Presupuesto de 17.999,99 # + 3.240,00 # (18 % IVA)= 21.239,99 #, y la Forma de Pago, a trabajo realizado previa certificación de conformidad del Organismo a través del servicio de Publicaciones.

NOVENO

Que tras aprobarse la Memoria Justificativa, se dictó resolución, el 2 de septiembre de 2010, aprobando el expediente de contratación de la asistencia técnica antes referida.

DECIMO

Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) abonó a GRANDOLA TRADUCCION Y CORRECCION DE TEXTOS S.L por el concepto de "asistencia técnica para la coordinación de varios catálogos para el departamento de Publicaciones durante los meses de octubre y noviembre de 2010, la factura nº 28/2010, por importe total de 4.720,00 #; por el mismo concepto, mes de diciembre de 2010, la factura nº 31/2010, por importe de 2.359,00 #; por igual concepto, meses de enero y febrero de 2011, la factura 32/2011, por importe de 4.720,00 #; por igual concepto, meses de marzo y abril de 2011, la factura 33/2011, por importe de 4.720,00 #; y por igual concepto, meses de mayo y junio de 2011, la factura 38/2011, por importe, de 4.719,98 #.

UNDECIMO

Que el Director del Museo Nacional Centro de Arte "Reina Sofía", el Subdirector General Gerente y la actora suscribieron, el 1 de junio de 2011, un "Pliego de Condiciones Técnicas para la contratación de un servicio de Asistencia Técnica para el Servicio de Publicaciones", cuyo objeto, conforme se establecía en dicho Pliego, consistía en la contratación de GRANDOLA TRADUCCION Y CORRECCION DE TEXTOS S.L. para la coordinación de todas las fases inherentes a...

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