STSJ Comunidad de Madrid 490/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:8028
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución490/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0027174

Procedimiento Recurso de Suplicación 13/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 626/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 490/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 13/2014, formalizado por el LETRADO D. RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ en nombre y representación de D. Leovigildo y otros 20, contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 626/2012, seguidos a instancia de D. Leovigildo, D. Rosendo, D. Carlos Francisco, D. Alejo, D. Cesareo, D. Felix, D. Jorge, D. Plácido, D. Jose Ignacio, D. Rodolfo, D. Carmelo, D. Ezequiel

, D. Javier, D. Pedro, D. Jose Francisco, D. Victor Manuel, D. Carlos, D. Fausto, D. Justino

, D. Remigio y D. Carlos María frente a HISPROCER SERVICIOS AUXILIARES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores vinieron prestando servicios para la empresa Hisprocer Servicios Auxiliares, S.L. con las circunstancias de categoría antigüedad y retribución diaria media que a continuación se dicen:

Categoría Antigüedad Retribución día

  1. Don Victor Manuel Ayudante 26-9-2002 47,19 euros

  2. Don Jose Francisco Ayudante 27-1-2004 47,19

  3. Don Carlos María Ayudante 12-6-2002 47,19

  4. Don Carlos Ayudante 13-12-2004 47,19

  5. Don Rosendo Ayudante 7-2-2003 47,19

  6. Don Rodolfo Ayudante 11-7-2006 47,19

  7. Don Felix Ayudante 20-1-2004 47,19

  8. Don Justino Ayudante 1-3-2006 47,19

  9. Don Pedro Ayudante 20-6-2005 47,19

  10. Don Ezequiel Ayudante 8-9-2004 47,19

  11. Don Remigio Ayudante 30-11-2005 47,19

  12. Don Leovigildo Ayudante 30-11-2005 47,19

  13. Don Jorge Ayudante 5-11-2004 47,19

  14. Don Plácido Ayudante 6-2-2003 47,19

  15. Don Cesareo Ayudante 16-2-2005 47,19

  16. Don Javier Oficial lª 2-12-2003 50,29

  17. Don Jose Ignacio Oficial 1ª 9-9-2004 50,29

  18. Don Fausto Oficial lª 9-4-2002 57,40

  19. Don Carmelo Encargado 1-6-2003 52,26

  20. Don Alejo Encargado 25-3-2003 52,26

  21. Don Carlos Francisco Ayudante 15-6-2005 47,19

SEGUNDO

El 27 de marzo de 2012 la empresa y los representantes legales de los trabajadores cerraron Acuerdo reflejado en Acta Final del periodo de consultas de Despido Colectivo de la totalidad de la plantilla que incluía 62 trabajadores. Su contenido se refleja en el documento 2 de la empresa y se da por reproducido, siendo ciertos todos los hechos reflejados en él.

TERCERO

El 28 de marzo de 2012 la empresa presentó en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid escrito comunicando el Acuerdo de Extinción mencionado.

CUARTO

Conforme al Acuerdo citado en el que se preveía la extinción del contrato de trabajo de 29 trabajadores cuyos trabajos finalizaban el 11 de abril de 2012, la empresa comunicó a los demandantes, por escrito de 28 de marzo que como documento 5 de la demanda se da por reproducido, con efectos del día 11 de abril, la extinción de la relación laboral que mantenían, conforme a lo previsto en el artículo 51 LET y por la concurrencia de causas objetivas organizativas y de producción, al amparo de lo previsto en el artículo 53 LET, y manifestando su derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio que no podía poner a su disposición de forma simultánea a la entrega de la carta por la falta de tesorería y liquidez para hacer el pago. Todos los hechos expresados en la comunicación son ciertos.

QUINTO

La indemnización reconocida a los demandantes en la comunicación de extinción, que no ha sido abonada, es la siguiente:

  1. Don Victor Manuel 9.120,11

  2. Don Jose Francisco 7.843,04

  3. Don Carlos María 9.397,51

  4. Don Carlos 7.002,99

  5. Don Rosendo 8.769,44

  6. Don Rodolfo 5.498,24

  7. Don Felix 7.861,35

  8. Don Justino 5.843,68

  9. Don Pedro 6.508,39

  10. Don Ezequiel 7.254,22

  11. Don Remigio 6.081,82

  12. Don Leovigildo 6.081,82

  13. Don Jorge 7.102,44

  14. Don Plácido de 8.772,06

  15. Don Cesareo 6.832,89

  16. Don Javier 8.593,03

  17. Don Jose Ignacio 7.799,31

  18. Don Fausto 13.670,04

  19. Don Carmelo 9.746,33

  20. Don Alejo 9.693,54

  21. Don Carlos Francisco 6.521,47

SEXTO

El 7 y 9 de mayo de 2012 se presentaron papeletas de conciliación por despido ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 25 y 29 de mayo de 2012.

SÉPTIMO

La empresa se encuentra en el Convenio colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas (Boletín Oficial Madrid 149/2011, de 25 de junio de 2011).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Victor Manuel, Don Jose Francisco, Don Carlos María, Don Carlos, Don Rosendo, Rodolfo, Don Felix, Don Justino, Don Pedro, Don Ezequiel, Don Remigio, Don Leovigildo, Don Jorge, Don Plácido, Don Cesareo, Don Javier, Don Jose Ignacio, Don Fausto, Don Carmelo, Don Alejo y Don Carlos Francisco contra la entidad Hisprocer Servicios Auxiliares, S.L., debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 1 de abril de 2012, con derecho de los trabajadores a percibir la indemnización siguiente:

  1. Don Victor Manuel 9.120,11 euros.

  2. Don Jose Francisco 7.843,04

  3. Don Carlos María 9.397,51

  4. Don Carlos 7.002,99

  5. Don Rosendo 8.769,44 6. Don Rodolfo 5.498,24

  6. Don Felix 7.861,35

  7. Don Justino 5.843,68

  8. Don Pedro 6.508,39

  9. Don Ezequiel 7.254,22

  10. Don Remigio 6.081,82

  11. Don Leovigildo 6.081,82

  12. Don Jorge 7.102,44

  13. Don Plácido de 8.772,06

  14. Don Cesareo 6.832,89

  15. Don Javier 8.593,03

  16. Don Jose Ignacio 7.799,31

  17. Don Fausto 13.670,04

  18. Don Carmelo 9.746,33

  19. Don Alejo 9.693,54

  20. Don Carlos Francisco 6.521,47"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Leovigildo, D. Rosendo, D. Carlos Francisco, D. Alejo, D. Cesareo, D. Felix, D. Jorge, D. Plácido, D. Jose Ignacio, D. Rodolfo, D. Carmelo, D. Ezequiel, D. Javier, D. Pedro, D. Jose Francisco,

D. Victor Manuel, D. Carlos, D. Fausto, D. Justino, D. Remigio y D. Carlos María, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de Mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la demandada antecitada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas por las partes, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó c) del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS .

    Así, dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran...

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