STSJ Comunidad de Madrid 484/2014, 4 de Junio de 2014
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2014:8019 |
Número de Recurso | 52/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 484/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.092.44.4-2011/0001700
Procedimiento Recurso de Suplicación 52/2014-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Ejecución Forzosa 546/2012
Materia : Despido
Sentencia número: 484/2014
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a cuatro de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 52/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELENA GARCIA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Bruno y D./Dña. Estanislao, contra el auto de fecha
5.9.2013, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 18 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Mostoles en sus autos número Ejecución Forzosa 546/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Estanislao y D./Dña. Bruno frente a TALLERES CARDEÑA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la resolución referenciada anteriormente.
En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:
En las presentes actuaciones fue dictado auto de fecha 18 de enero de 2013 sobre incidente de readmisión irregular, en cuya parte dispositiva fue desestimada la pretensión de Bruno, Estanislao, Leovigildo sobre la readmisión irregular por parte de la empresa TALLERES CARDEÑA S.L.
Por la parte demandante fue presentado recurso de reposición el 11 de febrero de 2013, habiéndose dado traslado del mismo a la parte demandada, quien ha procedido a impugnarlo por escrito de 26 de junio de 2013 con el resultado que obra en autos.
En dicho auto se emitió la parte dispositiva: "Acuerdo desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de Bruno, Estanislao, Leovigildo contra el auto de 18 de enero de 2013 sobre incidente de readmisión irregular, confirmando el mismo en todos sus términos".
Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04.6.2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente al Auto de 5/09/2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 18/01/2013, que desestima que haya existido una readmisión irregular, la representación letrada de los demandantes interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
En el primer motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de los artículos 4.2.f ), 26 y 29 del ET, así como del artículo 278 de la LRJS . En síntesis expone que la empresa no ha pagado ningún salario a los trabajadores readmitidos ni desde que recibieron la sentencia hasta el 15/10/2012, ni desde el 16/10/2012 hasta que se celebró el incidente de readmisión irregular, el 3/12/2012, ni posteriormente hasta el nuevo despido los días 7/12/2012 y 10/12/2012.
En cuanto a las consecuencias del no abono de los salarios de tramitación ya la STS de 4/02/1995, recurso nº 1450/94, reiterando doctrina, señala:
>>"La readmisión realizada habrá de considerarse regular -lo que excluye su sustitución por el pago de la indemnización correspondiente- cuando se hubiera establecido el vínculo laboral en iguales condiciones que las que regían antes del despido, sin que afecte a tal realidad fáctica el que no se hubieran satisfecho los salarios de tramitación, que pueden y deben hacerse efectivos, cuando voluntaria y tempestivamente no se abonaran por la empresa, a través de la vía ejecutiva adecuada. Tan es así que el artículo 211, tantas veces citado, para la comparecencia que disciplina, sólo permite aportación de pruebas sobre los hechos concretos de la no readmisión o readmisión irregular y, para el supuesto de acreditarse una u otra circunstancia, ordene que la resolución que se dicte acuerde la extinción del contrato de trabajo, condenando al abono de la indemnización correspondiente, así como al de los salarios dejados de percibir, pero sólo a partir de la fecha de la notificación de la sentencia, pues, los anteriores ya hubieron de ser objeto de la condena que ésta hizo y, desde su firmeza, pudo instarse su ejecución por el cauce ordinario ".>>.
Cuando los salarios dejados de percibir son los correspondientes a periodos posteriores a la notificación de la sentencia dictada por esta Sala que declaró la improcedencia del despido de los actores, estos pueden reclamarlos en un procedimiento ordinario o bien instar la extinción del contrato de trabajo en base al artículo
59.1.b) del ET, si concurren los presupuestos para ello, pero no determina que la readmisión sea irregular. Lo expuesto lleva a desestimar el motivo.
En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de los artículos 280 y 281 de la LRJS, artículos 214, 218, 222 y 225.3 de la LEC, así como el artículo 238 de la LOP...
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