STSJ Comunidad de Madrid 665/2014, 23 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha23 Julio 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0013731

Procedimiento Recurso de Suplicación 398/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 398/2014

Sentencia número: 665/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 23 de Julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 398/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ VIDAL RODRÍGUEZ DE LIÉBANA LAFUENTE en nombre y representación de Dª. Custodia contra la sentencia de fecha 4/9/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 356/2013 seguidos a instancia de Dª. Custodia frente a " CLIMESA ", "BIOTECA CIENCIAS DE LA VIDA, SA" "BIOCODEX, SA", "MUNDOLAB XXI, SL" y D. Desiderio, en reclamación por DESPIDO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Climesa desde el 1-6-06, con la categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario con prorrata de pagas extras de 21,03 euros diarios netos.

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 24-1-13 la empresa le comunica la extinción del contrato de trabajo, por causas objetivas, al amparo del art. 52 c) E.T . y 51 del E.T . siendo los motivos de carácter económico, con efectos del 12-2-13, señalando en síntesis la disminución de ingresos y pérdidas insostenibles, aportando datos de dos ejercicios tanto de Climesa como de Bioteca, aludiendo a la ausencia de actividad de Biocodex S.A. Se pone a su disposición en dos plazos la suma de 2.764,80 euros como indemnización que le correspondería. Obra en autos y se da por reproducida. En realidad la trabajadora estuvo trabajando hasta fin de mes, produciéndose en ese momento la extinción (28-2-13).

TERCERO

Conforme a las cuentas anuales de la empresa Climesa, presentadas para su depósito en el R.M., correspondientes a 2012, en el ejercicio 2011 existieron pérdidas por 284.398 euros y en el ejercicio 2012 por 151.201 euros.

Según el impuesto de sociedades de Biocodex S.A. en el ejercicio 2011 se dieron pérdidas por 158.140 euros y en 2012 por 48.723 euros. De acuerdo a la declaración del mismo impuesto de Bioteca S.A. los resultados para 2011 fueron de pérdidas por 429.282 euros y de 270.606,20 en 2012.

CUARTO

Climesa tiene su domicilio social en C/ Alberto Aguilera 64, lº Centro de Madrid. Su objeto social lo constituye la actividad sanitaria de conservación, análisis, transporte y almacenamiento de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos, órganos y tejidos... Fue Consejero Delegado hasta el 21-2-13 D. Desiderio .

Bioteca Ciencias de la Vida S.A. tiene domicilio social en C/ Alberto Aguilera 64, 1° Centro de Madrid. Su objeto social lo constituye la actividad sanitaria de conservación, análisis, transporte y almacenamiento de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos, etc. Fue apoderado de la misma D. Desiderio hasta 21-2-13.

Biodecodex S.A. tiene domicilio social en C/ Alberto Aguilera 64, 1° Centro de Madrid. Su objeto social lo constituye la actividad sanitaria de conservación, análisis, transporte y almacenamiento de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos, órganos y tejidos. Fue consejero delegado de la misma D. Desiderio hasta 21-2-13.

En las tres mercantiles ha existido coincidencia parcial en las personas del órgano de administración.

QUINTO

MundoLab XXI S.L. da comienzo sus operaciones en 2004. Tenía su domicilio social en C/ Río Algodor 10 de Boadilla del Monte, siendo su objeto social: la prestación de servicios de consultores médicos y servicios hospitalarios y sanitarios de todas clases; las actividades relacionadas con las propias de un laboratorio de análisis clínicos, incluyendo los bancos de células madre; la importación, exportación, tránsito comunitario de productos químicos y de diagnóstico y aparatos para todo tipo de industria; la compra, venta, distribución y servicio técnico de componentes informáticos; dotación de equipamiento e instrumental necesario para el desempeño de servicios médicos; servicio técnico de todo tipo de máquinas industriales; la administración, dirección y gestión de actividades de empresas participadas; la tenencia e inversión de activos financieros, obligaciones, acciones, participaciones de otras compañías, así como la compra, venta, arrendamiento y gravamen, excepto del arrendamiento financiero y de las actividades reservadas a las entidades de inversión colectiva, sociedades y agencias de valores; la adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios, acciones, obligaciones, títulos, bonos y otros valores del mercado hipotecario; la participación en otras compañías; el desarrollo y ejecución de toda clase de encargos y representaciones de confianza que se le confieran; la gestión y obtención de préstamos con garantía personal, pignoraticia, prendario o hipotecaria; la compra y venta de solares, terrenos y toda clase de fincas rústicas, urbanas e inmuebles en general; la explotación de parques eólicos; la compraventa de productos agrícolas. Es administrador único D. Desiderio . En febrero de 2013 adquiere la totalidad de las participaciones por venta de D. Lorenzo, pasando a ser sociedad unipersonal. Se traslada el domicilio a C/ Alberto Aguilera 64, 1, Centro, habiendo suscrito contrato de arrendamiento con la propiedad (Cáritas, MM Carmelitas y Seminario Osma-Soria C.B.) el 1-4-13.

SEXTO

D. Desiderio cesó en la prestación de servicios para Climesa, así como en su cargo de consejero delegado de Bioteca y Biocodex según acuerdo de 21-3-13. En fecha 22-3-13 vendió sus acciones de Biocodex S.A.

SÉPTIMO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 26-2-13, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia y sin efecto el 15-3-13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Custodia contra las empresas CLIMESA (SERVICIOS CLÍNICOS, MÉDICOS Y SANITARIOS S.A.), BIOTECA CIENCIAS DE LA VIDA S.A., BIOCODEX S.A., MUNDOLAB XXI S.L. y D. Desiderio ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2/6/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7/7/2014 señalándose el día 21/7/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración de nulidad o improcedencia del despido, mediante carta de 24-1-13, amparada en motivos objetivos de carácter económico y de producción, con efectos de 12-2-13, aunque realidad estuvo trabajando hasta fin el 28-2-13, enderezado el motivo inicial, con correcto amparo en el apartado b) del art. 193 LJS y soporte en los documentos que invoca, dividido en cuatro apartados, a la revisión del relato fáctico, para su redactado en la forma que ofrece, a fin, respectivamente, de:

A). Precisar y adicionar en el hecho probado segundo que la carta le fue entregada el día 13-2-13, es decir, un día después de que debiera surtir efectos el despido y de que la trabajadora debiera abandonar la empresa.

B). Adicionar al hecho probado tercero que en la documentación incluida en la carta de despido, la empresa CLIMESA hizo constar en su balance de pérdidas y ganancias, en el apartado "resultado de la explotación 13.a) por deudas con empresas del grupo y asociadas " la cifra 0, mientras que en las cuentas...

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