STSJ Comunidad de Madrid 654/2014, 18 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Julio 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0002712

Procedimiento Recurso de Suplicación 361/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 361/2014

Sentencia número: 654/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 18 de Julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 361/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSEFA GARCÍA LORENTE en nombre y representación de D. Cristobal contra la sentencia de fecha 10/1/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 62/2012 seguidos a instancia de

D. Cristobal frente a FREEDOM FINANCE ESPAÑA, SL, FREEDOM FINANCE HOLDING ESPAÑA, SL, JZ ESPHOLD B.V. DUNS, JZI FINANCIAL HOLDINGS, SL, PACKAGER HIPOTECARIO, SL, LIBERTAD DE CRÉDITO, SL, GEDESCO SERVICES SPAIN, SA, GEDESCO FINANCE, SL, FACTOR ENERGÍA, SA,

D. Florian y D. Ignacio, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios para la empresa Freedom Finance España, SL desde 07-02-2005 con categoría, incluida en el grupo profesional de Auxiliar Administrativo percibiendo un salario por todos los conceptos incluido variable de 1.711,83 euros brutos con inclusión de ppe, -Documento 1 Freedom, folio 227 actuaciones, Documento 3 misma codemandada, folio 278 bis-.

SEGUNDO

Las empresas codemandadas están participadas entre sí y tienen la composición accionarial, domicilios y objetos sociales y personas físicas que ostentan los órganos de representación societaria que se recogen en los folios 122 a 132 que aquí se reproducen.

La empresa Freedom Finance España tiene como actividad servicios financieros excepto seguros y fondos de pensiones, dedicándose al asesoramiento y gestión de créditos para empresas y particulares, en el marco de dicha actividad suscribe contrato de prestación de servicios mercantiles con entidades financieras y de servicios con Gedesco y Factor de Energías, entre otros. Folios 231 a 244 que aquí se reproducen.

TERCERO

Las cuentas anuales de los ejercicios 2008, 2009, 20y 2011 de la empresa Freedom Finance España S.L. se aportan y obran a los folios 133 a 136 que aquí se reproducen.

La empresa Freedom Finance S.L. carece de representación legal de los trabajadores al haber presentado su dimisión los miembros del Comité de empresa, folio 137.

La empresa dadas sus dificultades económicas presentó ERE para suspensión de contratos de siete trabajadores desde 13-12-2010 a 10-6-2011 dictándose resolución estimatoria en fecha 23-12-2010 folio 252 de lo actuado que aquí se reproduce.

Se presento nuevo ERE para reducción de jornada de un 20% de 59 trabajadores desde junio de 2011 hasta 10 de julio de 2012 dictándose resolución estimatoria en fecha 21-7-2011 folio 253.

Se presentó nuevo ERE para suspensión de contratos que fue desestimada mediante resolución de fecha 13-1-2012 - folio 254 que aquí se reproduce - al considerar que no procede la suspensión de contratos dado que la situación económica de la empresa es negativa y que esta situación es de carácter estructural y no coyuntural suieltio. Con fecha 24-2-2012 se presenta 1M para extinción de contrato de trabajo de 12 trabajadores entre ellos el hoy actor al que se acompaña memoria explicativa. La apertura del periodo de consultas en festivos finalizó sin acuerdo, folio 255 de lo actuado. No consta que haya recaído resolución administrativa en el mismo, habiéndose entregado al actor comunicación escrita sobre extinción de su contrato de trabajo junto con el de once trabajadores más en fecha 22 de marzo de 2012. (Folio 149 de lo actuado)

A dicho expediente han seguido otros tantos de extinción como de suspensión de contratos y extinciones individuales por causas económicas - folios 256 a 260 que aquí se reproducen - concluyendo con acuerdos con los trabajadores.

Con fecha 29-12-2011 se dicta Decreto por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 en concurso abreviado 620/2011 teniendo por efectuada la comunicación prevista en el articulo 5bis Lc L 38/2011 de 10 de octubre sobre inicio de conversaciones con los acreedores para obtener acuerdo de refinanciación y obtención de adhesiones en propuesta anticipada de convenio. Folio 247 de lo actuado.

Con fecha 22 de marzo de 2012 se presento solicitud de concurso voluntario por parte de la empresa Freedom Finance España S.L. La empresa Freedom Finance España S.L. ha solicitado y obtenido aplazamiento de ingresos de IRPF e IVA folio 246 ha acometido reducción de gastos en los importes que se recogen en el documento obrante al folio 245 que aquí se reproduce, representando una disminución de 59% en gastos corrientes

CUARTO

El actor ha permanecido en su domicilio en situación de permiso retribuido desde septiembre de 2011 hasta que su contrato resultó extinguido por entrega al trabajador de comunicación de carta de extinción con efectos 24-3-2012 a la finalización del periodo de consultas iniciado en fecha 16-2-2012 sin acuerdo. Folio 149 de lo actuado que aquí se reproduce.

QUINTO

El acto de conciliación previo ante el SMAC se celebró en las fechas y con los resultados que obran a los folios 10 y 54 y siguientes de lo actuado.

SEXTO

Las demandas acumuladas de extinción de contrato por voluntad del trabajador y despido objetivo se presentaron respectivamente en fecha 13/01/2012 y 19/04/2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por las codemandadas, a excepción de Freedom Finance España S.L. y sin entrar respecto de ellas a resolver sobre el fondo del asunto, debo ABSOLVER y ABSUELVO a GEDESCO SERVICES SPMN SA, D. Ignacio, D. Florian, GEDESCO FINANCE SL, JZI FINANCIAL HOLDINGS SL, FREEDOM FINANCE HOLDING ESPAÑA SL, JZ ESPHOLD BV DUNS, FACTOR ENERGIA SA, FREEDOM FINANCE ESPAÑA SL, LIBERTAD DE CREDITO SL y PACKAGER HIPOTECARIO SL de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente proceso.

Que desestimando las demandas acumuladas en materia de resolución de contrato y despido con vulneración derechos fundamentales interpuestas por D. Cristobal contra Freedom Finance España S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio. Declarando justificada la medida extintiva adoptada por la empresa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21/5/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2/7/2014 señalándose el día 16/7/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó las demandas acumuladas de autos, sobre resolución de contrato de trabajo y despido objetivo con vulneración de derechos fundamentales, desplegando los dos primeros motivos, con amparo en el apartado a) del art. 193 LJS, denunciando en el primero infracción del art. 97.2 y 24 CE por incongruencia interna, ya que, la legitimación pasiva de FREEDOM FINANCE ESPAÑA S.L, empleadora directa del actor, no es discutida ni opuesta por la referida demandada, pero, en el fallo, indica en primer lugar que estima la falta de legitimación pasiva opuesta por todas las demandadas salvo FREEDOM FINANCE ESPAÑA S.L., para posteriormente entender existe falta de legitimación pasiva respecto de la misma. Añade que en el hecho probado tercero, párrafo quinto, se...

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