STSJ Comunidad de Madrid 508/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:7813
Número de Recurso270/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución508/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0054053

Procedimiento Recurso de Suplicación 270/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 270/2014

Sentencia número: 508/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 6 de Junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 270/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. SOTERO ORGANERO VÉLEZ en nombre y representación de D. Edemiro, contra la sentencia de fecha 18/12/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 481/2013 seguidos a instancia de D. Edemiro frente a " PRONECO Y OBRAS, SA " y " NASSA SERVICIOS PROFESIONALES, SL ", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Edemiro ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada "Proneco y Obras SA" con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 2-10-2000.

Categoría profesional: Oficial de 1ª

Salario mensual promediado del año 2013: 1.450,20 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demanda "Proneco y Obras SA" formalizó, en fecha de 27/10/2011, contrato de prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Madrid. Su objeto es realizar el servicio de vigilancia privada y de protección a los bienes inmuebles y muebles, vehículos y personas que frecuentan el parking de la citada comunidad de propietarios.

El actor se encuentra asignado a tal servicio desde el año 2011.

TERCERO

Con efectos de 15-9-2013 la comunidad de propietarios del garaje sito en DIRECCION000 NUM000 de Madrid comunica a la empresa demandada la rescisión de los servicios contratados.

CUARTO

En fecha de 30-8-2013 el actor recibe comunicación extintiva de la relación laboral, por causas objetivas, al amparo del art. 52 c) del E.T ., del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente venimos a comunicarle que. debido a las razones objetivas de índole productiva que ahora le expondremos, la empresa se ve en la obligación de amortizar su puesto de trabajo con efectos del próximo día 15 de septiembre de 2013.

Las causas que nos han llevado a tomar la indicada decisión tienen su origen en la comunicada rescisión de los servicios de vigilancia y mantenimiento que nuestra Entidad prestaba en el aparcamiento situado en Madrid. Calle DIRECCION000, NUM001 - NUM000 ; rescisión que nos fue comunicada el pasado 15 de julio de 2013 surtiendo la misma efectos el próximo 15 de septiembre, fecha coincidente con la de la amortización de su puesto de trabajo.

Dado que Ud. Venía prestando labores de vigilante-conserje en el citado aparcamiento desde el mes de octubre de 2011, su puesto de trabajo ha quedado vacío de contenido, sin que nuestra Entidad disponga de encargos o trabajos adicionales que pudieran justificar su permanencia en la Empresa.

En virtud de lo anteriormente indicado, esta Entidad se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores .

Le informamos de que por la presente amortización, Ud. tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado por un total de 14,804,40 #, de cuyo 40% (5.921,76 #) es responsable directo el Fondo de Garantía Salarial, haciéndole entrega la Empresa en este acto del 60% restante por importe de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

(8.882,64#) mediante cheque nominativo cuya fotocopia se adjunta a esta Comunicación.

A la fecha de efectos de la presente amortización, podrá Ud. pasar por, las instalaciones de la Empresa para cobrar los importes referidos a su liquidación de haberes,

Por último, le informamos de que, tal y como preceptúa el artículo 53.2 del citado texto legal, desde este momento hasta la fecha de extinción de su contrato, dispone de una licencia de 6 horas semanales sin pérdida de retribución para la búsqueda de un nuevo empleo.

Rogándole que firme al pie de la presente, así como la fotocopia del cheque en señal de recepción de ambos documentos, y agradeciéndole en todo caso los servicios prestados a esta Entidad, atentamente".

QUINTO

Con fecha de 11-9-2013 se formaliza contrato de servicios de control de accesos del aparcamiento sito en C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid entre la Comunidad de Propietarios del referido garaje y la empresa "Nassa Servicios Profesionales SL", en los términos contenidos en el documento nº 1 aportado en su ramo de prueba.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

SÉPTIMO

En fecha de 14-10-2013 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Edemiro contra PRONECO Y OBRAS SA, NASSA SERVICIOS PROFESIONALES SL y FOGASA en materia de despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE la decisión extintiva empresarial, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10/4/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21/5/2014 señalándose el día 4/6/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración de su despido como improcedente, enderezando el motivo inicial, con correcto amparo en el apartado b) del art. 193 LJS, a la revisión del relato fáctico, en concreto del hecho probado primero, interesando quede redactado así:

"Que el trabajador ha venido percibiendo al menos desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de agosto de 2011, una cantidad fija de 189,48 euros mensuales en concepto de dietas-Km y desde enero de 2012 hasta la fecha del despido un líquido total a percibir de 1.200 euros mensuales, variando las dietas todos los meses para ajustar el importe líquido mensual a 1.200 euros. La media de las dietas en el último año, desde el mes de septiembre 2012 al mes de agosto de 2013, ascienden a 159,94 euros mensuales, con lo que la retribución mensual del trabajador asciende a 1.609,14 euros".

El segundo motivo, con el mismo designio que el precedente, interesa adicionar un nuevo hecho probado para hacer constar el Convenio que aplicaba la empresa es el del sector de la Construcción.

SEGUNDO

Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, de la que se ha hecho eco esta Sección de Sala en su sentencia de 24-4-2009, Recurso 5748/08, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias:

"

  1. Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base...

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