STSJ Comunidad de Madrid 438/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:7252
Número de Recurso1983/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución438/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0035866

Procedimiento Recurso de Suplicación 1983/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid 868/2011

Materia : Desempleo

J.S.

Sentencia número: 438/2014

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1983/2013, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y presentación del MINISTERIO DE CULTURA y asimismo formalizado por la Sra. Letrada Dª María del Mar Solano Molinos sustituto del Abogado del Estado para la defensa y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, y aclarada por auto de fecha 24 abril de 2013, en sus autos número 868/2011, seguidos a instancia de D. Geronimo frente a las partes recurrentes, sobre Desempleo, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que con fecha 21.03.2011 al actor D Geronimo, le fue denegada por la entidad demandada Servicio Público de Empelo Estatal (SPEE), su solicitud de alta inicial de prestación contributiva de desempleo al no encontrarse en ninguno de los supuestos legales, constando como trabajador afecto al Reta.

SEGUNDO

Posteriormente el 29.03.2011, el actor reitera prestación de desempleo, la cual remite por correo administrativo y asimismo ante el silencio de dicho Organismo, reclamación previa el 22.06.2011.

Consta resolución del SPEE de 26.09.2011, reconociéndole al actor una prestación de 240 días, sobre un total de 830 días cotizados, base reguladora de 74,83 E (importe de 44,89 E/día) y efectos de 10.10.2011.

TERCERO

Respecto a informe vida laboral se constata en relación al actor:

Trabajador afecto al Reta 1.11.2002 sin que conste baja.

Trabajador por cuenta ajena Ministerio Cultura, 1.03.2007 a 16.06.2009.

CUARTO

Por Sentencia de 1.03.2010, autos 1086/2009 del Juzgado Social n° 19 de Madrid, se reconocía como relación laboral, la mantenida por el actor con el Museo del Traje desde 25.09.2002 y hasta

17.06.2009 en que se produjo su cese. Dicho Museo estaba afecto al Ministerio de Cultura. Su cese fue calificado como despido improcedente.

Sentencia confirmada por la Sala el 16.11.2010 en la que se establece una prestación ininterrumpida desde el año 2002.

QUINTO

Asimismo, el 25.05.2011 consta resolución de la TGSS en el siguiente sentido:

"Quedar acreditada la situación de ALTA en el Régimen General de la Seguridad Social de la trabajadora Geronimo, con NAF NUM000, durante el periodo de 01.03.2007 a 16.06.2009 en la empresa MINISTERIO DE CULTURA con C.C.C. NUM001, según actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid en base a la sentencia n° 106/2010 de 01.03.2010 del Juzgado de lo Social n° 19 de Madrid .

Proceder a cursar la ALTA y BAJA DE OFICIO de la citada trabajadora con las siguientes fechas: Fecha de alta real: 01.03.2007, con efectos de 12.04 2011. Fecha de baja real y de efectos: 16.06.2009."

SEXTO

Que el actor entendiendo que le corresponden prestaciones de desempleo por una duración máxima de 720 días, formula reclamación previa y ulterior demanda.

SÉPTIMO

Que por otra posterior resolución del SPEE de 20.07.2012 se estima parcialmente la prestación del actor sobre un total de días cotizados de 1107, base reguladora de 74,83 E/día, porcentaje del 60% y días de desempleo 360 días."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandadas (SPEE y MINISTERIO DE CULTURA), formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/12/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda sobre desempleo interpuesta por la actora, interponen recurso de suplicación tanto la ABOGACÍA DEL ESTADO, como el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Para su debido enjuiciamiento procede en primer término examinar los motivos destinados a la revisión fáctica. Así el motivo nº 1 del recurso interpuesto por la representación del SPEE, con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende diversas modificaciones:

Postula la del HP 3º, para que se adicione la expresión "y como trabajadora por cuenta ajena del Ministerio de Cultura del 17/06/2009 al 11/03/2010". También solicita -en contenido que se muestra conexo al anterior- una supresión parcial, al parecer del HP 4º, y su sustitución por los periodos y naturaleza de los contratos que refiere el recurrente, pero sin que ninguna de ellas pueda estimarse. Las razones estriban tanto en el mantenimiento del actual HP 5º, cuya alteración no se pide en ningún momento, y en el que se explicita con claridad la situación del alta en el RGSS y sus parámetros temporales, con fundamento en la resolución de la TGSS, como en lo declarado por la sentencia dictada por el Juzgado de lo social 19, confirmada por esta Sala, resoluciones que han sido tomadas en consideración -HP4º- por el Magistrado de instancia, valorándolas correctamente en su sentencia y a cuyo contenido podemos remitirnos en cuanto integradas en ese relato de hechos. Obsérvese que la parte interesa, en definitiva, que se diga que aquella sentencia declaraba probado un contenido diferente, con periodos contractuales que no se muestran coincidentes en muchas ocasiones e incardinando en la relación de los contratos el periodo atinente a salarios de tramitación, cuando lo procedente hubiera sido, en su caso, postular una realidad fáctica propia e independiente en función de los elementos probatorios practicados en la presente litis y no pretender modificar los hechos de una sentencia ya firme.

También se solicita la adición de un nuevo ordinal que diga que "El Ministerio de Cultura ha cotizado por la actora desde el 1/03/2007 al 11/03/2010", reseñando diversa documental y alegando que en ella consta el abono de salarios de tramitación del 17/06/2009 al 11/03/2010. Deberá introducirse tal hecho al resultar de los documentos relacionados, que extienden hasta la última fecha indicada los salarios de tramitación y la liquidación complementaria correlativa.

La siguiente revisión es del siguiente tenor: "La actora que se encuentre de alta en RETA desde 1/11/2002, y a efectos de IRPF, declara en actividades económicas en estimación directa -pago fraccionadoy en modelo 130 declaro:

1 trimestre del 2010, un rendimiento neto de - 399,5 #

2 trimestre del año 2010, tuvo unos ingresos computables de 8,873,58 #, correspondiente a la factura emitida el 30/03/2010 por esa cuantía, y un rendimiento neto de 3.344,45 #.

3 trimestre del año 2010, un rendimiento neto de 3.344,45 #

4 trimestre del año 2010, un rendimiento neto de -574,69 #"

Y la última dice:

"La demandante, con fecha 05/10/2010 solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de cuota en el Régimen Especial de Autónomos desde el 25/09/2002 al 17/06/2010"

Las referidas modificaciones se estiman, al inferirse con claridad de los documentos que las sustentan, precisando tan solo que el primer inciso (relativo al alta en el RETA) ya se encuentra recogido en el actual HP3º, en el contenido no combatido.

SEGUNDO

Los dos motivos de censura jurídica que formula la representación del SPEE se amparan en el art. 193, c) de la LRJS, citándose en el primero como norma infringida por la sentencia de instancia el artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social . Sostiene, en esencia, que se ha comprobado la existencia del alta en el RETA de la actora y el desarrollo efectivo de su actividad, de manera que "la prestación de desempleo reconocida es claramente errónea", en tanto que incompatible, y que procedería la revocación de la resolución de reconocimiento de las prestaciones (una de ellas dictada a requerimiento del Juzgado en función del nuevo periodo de ocupación cotizado).

El segundo motivo lo articula...

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