STSJ Comunidad de Madrid 396/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:7139
Número de Recurso1886/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución396/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0000516

Procedimiento Recurso de Suplicación 1886/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid 787/2012

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 396/2014

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1886/2013, formalizado por la Sra. Letrado Dª María del Carmen Ruiz Pérez en nombre y representación de la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A., contra la sentencia de fecha tres de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en sus autos número 787/2012, seguidos a instancia de Dª Felicisima frente a VALORIZA FACILITIES SAU, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L., FOGASA y la parte recurrente, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Felicisima con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L. desde el 8-1-09 tras subrogarse dicha empresa en la trabajadora en fecha 1-8-11 en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, con la categoría profesional de Limpiadora, jornada de 30 horas semanales y percibiendo un salario diario de 30,70 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La actora viene prestando servicios en el centro de trabajo sito en los Juzgados de Torrejón de Ardoz, habiéndose emitido una certificación por el Secretario de los Juzgados señalando la realización por parte de la actora de dos horas extras durante las mañanas de Junio del 2011, en concreto 16 horas del día 21 al 30, 40 horas en el mes de Julio durante 20 días y 16 horas en agosto, del 1 al 10 de agosto por encima de su jornada ordinaria.

TERCERO

En fecha 21-5-12 la entidad ISS FACILITY SERVICES S.A. pasó a ser la adjudicataria del servicio en el que la actora prestaba servicios y a partir del 1-3-13 es la entidad VALORIZA FACILITIES SAU la que se hace cargo de tal servicio adjudicándole una jornada de 27,5 horas semanales.

CUARTO

La entidad ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L. desde el mes de Marzo del 2012 no consta que haya abonado a la actora sus salarios, en concreto las siguientes cantidades y por los conceptos que se indican a continuación según desglose del hecho tercero de la demanda:

PAGA EXTRA BENEFICIOS 2011:735,69 EUROS

PAGA VERANO 2011:735,69 EUROS

P.P. VACACIONES 2012: 294,28 EUROS

SALARIO MARZO 2012:944,14 EUROS

SALARIO ABRIL 2012: 919,62 EUROS

SALARIO MAYO 2012: 613,08 EUROS

QUINTO

Consta presentada papeleta de conciliación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (ISS FACILITY SERVICE S.A)., formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/11/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad y cuyo objeto no es otro que el abono de la cantidad de 4.588,82 # por salarios y horas extraordinarias conforme al desglose que se contiene en los hechos tercero y cuarto de la demanda de fecha 03/07/2012 y mora, frente a las mercantiles ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES, S.A., ISS FACILITY SERVICES, S.A. y VALORIZA FACILITIES, S.A.U., se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil ISS FACILITY SERVICES, S.A., en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 24 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la COMUNIDAD DE MADRID, y de la doctrina del Tribunal Supremo y de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "para poder aplicar esa...

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