STSJ Cataluña 5413/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:8142
Número de Recurso2073/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5413/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2013 - 8039754

EBO

Recurso de Suplicación: 2073/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 18 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5413/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por SINDICAT METGES DE CATALUNYA, FUNDACIÓ SALUT EMPORDÀ y SECCION SINDICAL DE SATSE frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 25 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 420/2013 y siendo recurrido MINISTERI FISCAL, COMITE DE EMPRESA DE LA FUNDACIÓ SALUT EMPORDA, SECCION SINDICAL DE CCOO y SECCION SINDICAL DE UGT. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, así como las excepciones de falta de legitimación pasiva de la emprsa y falta de competencia de este Juzgado de lo social en relación con la acción de tutela del derecho fundamental a la libertad sindical y desestimando la demanda de conflicto colectivo formulada por el SINDICATO DE METGES DE CATALUNYA contra la empresa FUNDACIÓ SALUT EMPORDA, el COMITE DE EMPRESA DE LA FUNDACIÓ SALUT EMPORDA, la SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, la SECCIÓN SINDIAL DE UGT y la SECCIÓN SINDICAL DE SATSE, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Fundació Salut Empordà, en adelante FSE. (incontrovertido).

SEGUNDO

El Sindicato actor, Metges de Catalunya (MC), es una organización sindical, sin ánimo de lucro, que asume la representación y la defensa de los intereses laborales, profesionales y sociales de sus afiliados. El ámbito del Sindicato MC es el correspondiente al territorio de Catalunya y pueden afiliarse al mismo los licenciados en Medicina y Cirugia, fcultativos y profesionales sanitarios con grado universitario. (estatutos del Sindicato MC-folios 373 y ss).

TERCERO

El Sindicato de Enfermería SATSE es una organización sindical profesional en defensa de los intereses socio-profesionales y laborales de sus afiliados, con domicilio social en Madrid, que puede establecer delegaciones o sedes en todo el territorio del Estado Español. Asl mismo pueden afiliarse los Enfermeros y Enfermeras, Enfermeros y Especialistas y fisioterapeutas que lo deseen: (estatutos del sindicato SATSE -folios 387 y ss.)

CUARTO

El Comité de Empresa (CE) de la FSE elegido en las últimas elecciones a representantes de los trabajadores celebradas en junio de 2012 está compuesto por 21 miembros, con la siguiente distribución: 8 representantes avalados por UGT, 6 por CCOO, 4 por MC y 3 por SATSE. (folio 407).

QUINTO

Las relaciones laborales existentes entre FSE y sus trabajadores se venían rigiendo por lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo de ámbito de Cataluña dels Hospitals de la Xarxa Hospitaleria d'Utilització Pública i dels centres d'atenció primaria concertats per als anys 2005-2008 (XHUP), de aplicación a los centros y establecimientos sanitarios que, por el hecho de que forman parte de la Xarxa Hospitalaria d'Utilització Pública o prestan servicios en atención primari de salud concertada, satisfacen regularmente necesidades del sistema sanitario público de Catalunya mediante los convenios o conciertos con la Administración Sanitaria y que no tienen convenio colectivo propio. sus efectos se extinguían el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose automáticamente por el período de un año si ninguna de las partes firmantes procedía a su denuncia. La Disposición Final Segunda recogía la voluntad de los firmantes del convenio de adoptar las medidas necesarias para que el 1-1-2009, fecha de inicio del próximo convenio colectivo (VII convenio), el ámbito funcional alcanzara también a los centros, instituciones y servicios integrados en las redes de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utlización pública de Cataluña y la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña que no tengan convenio colectivo propio (incontrovertido).

SEXTO

De conformidad con el art. 6 del Convenio, el 23 de diciembre de 2008 CCOO y UGT, parte social firmante del mismo, denunció la revisión, solicitando la constitución de la Comisión Nagociadora del nuevo convenio (folios 343 y 435)

SEPTIMO

En fecha 29 de junio de 2009 se constituyó en Barcelona la Comisión negociadora del convenio coletivo de la HUP, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud mental Concertada i/o contratada con el SCS, conocido como Convenio SISCAT (Sistema Sanitari Integral de Utilització pública de Catalunya) (folios 436 a 439). Desde la constitución de la Comisión negociadora hasta mediados de 2013 se han celebrado, sin ningún resultado, 19 reuniones. (folios 154 a 205).

OCTAVO

En la 20ª reunión de la citada Comisión negociadora celebrada en Barcelona el día 6-6-2013, con intervención de CCOO, UGT, MC y las patronales Unió Catalana de Hospitales (UCH), Associació CAtalana d'Entitals de Salut (ACES) y Consorci Associació Patronal Sanitària y Social (CAPSS), el Presidente de la Comisión propuso solicitar mediación, no vinculante, ante la autoridad laboral. Los intervinientes, salvo MC, estuvieron conformes con la mediación, con la condición de que el resultado de dicha mediación fuera refrendado por los trabajadores afectados y por los asociados de las patronales. (folios 444 a 446).

NOVENO

El día 7-6-2013 los miembros de la Comisión negociadora del Convenio SISCAT, a excepción de MC, solicitaron mediación de la Autoridad Laboral a los efectos de desbloquear la situación actual. El 11-6-2012 se celebró la reunión de mediación, a la que voluntariamente se adhirió MC. La propuesta mediadora resultante de esta reunión se sometió a consultas para su ratificación siendo mayoritariamente rechazada por los trabajadores de los centros de trabajo afectados y por los asociados de UCH y CAPSS, y aceptada por ACES (folios 451, 454 a 461). En el referéndum celebrado en la empresa FSE los trabajadores, por mayoría, aceptaron la propuesta de mediación (folios 213 a 215).

DECIMO

El 4-7-2013 se constituyó en Barcelona la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de los Centros Sociosaniarios con actividad concertada con el Serveí Català de la Salut, con intervención de UGT y CCOO por parte de las representaciones sindicales, y de UCH, CAPSS y ACES por parte de las asociaciones patronales. En dicha reunión se adoptaron una serie de acuerdos parciales, como es la incorporación al ámbito de negociación del teto del VII convenio de la XHUP que sería de aplicación, adaptado al ámbito funcional del presente convenio, hasta la conclusión de la negociación del nuevo convenio, sin más excepción que la aplicación con efectos inmediatos de los acuerdos que se adjuntan como anexo referidos:

  1. Reducción de los conceptos retributivos.

  2. Devengo de la retribución variable por objetivos.

  3. Determinación e la jornada de trabajo: del personal sanitario (asistencial) y del personal no sanitario.

  4. Supensión de los efectos económicos de la progresión en el plan de carrera.

  5. Regulación del régimen de mejora de la incapacidad temporal

  6. Nuevo importe del ticket comedor.

  7. Replanteamiento del premio de fidelización.

  8. Ultractividad del convenio.

(folios 462 a 468)

UNDECIMO

El 10-7-2013 FSE convoó al Comité de Empresa y secciones sindicales de UGT, CCOO, MC Y STSE a una reunión el 12-7-2012 para iniciar el período de consultas del art. 41.4 ET, adjuntándoles memoria explicativa de las causas que justifican la aplicación de una nueva regulación de condiciones de tabajo, y de la vía utilizada. En la convocatoria se expresaba que durante el período de consultas la entidad continuaría, aplicando las condiciones del convenio que había perdidio vigencia y eficacia, con carácter estrictamente transitorio, sin que esta aplicación comporte la voluntad de generar ningún tipo de condición más beneficiosa. En la memoria se alegaban causas económicas, organizativas y productivas para justificar la nueva regulación de las condiciones de trabajo, adjuntando la propuesta pra los años 2013 y 2014 (folios 469 a 504).

DUODECIMO

Tras la primera reunión celebrada el 12-7-2013, se convocó a los mismos a una segunda, que tuvo lugar el día 19-7-2013, y a una tercera el 24-7-2012 en la que se alcanza un preacuerdo entre la mayoría del Comité de empresa y la Dirección. (folios 505 a 524)

DECIMOTERCERO

El referido preacuerdo se convirtió en pacto el 7-8-2013. En la referida fecha, con desacuerdo de MC y SATSE, la mayoria del Comité de Empresa (representantes de CCOO y UGT) y la Dirección firman:

  1. un Acuerdo de Adhesión a los acuerdos parciales del I Convenio Colectivo sectorial de los Centros Sociosanitarios con los Centros Sociosanitarios con actividad concertada con el Serveí Català de la...

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