STSJ Cataluña 5404/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:8133
Número de Recurso3048/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5404/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8041611

AF

Recurso de Suplicación: 3048/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 18 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5404/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 24 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 890/2013 y siendo recurrida Dª Elisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Elisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre seguridad social (compatibilidad prestación jubilación SOVI y viudedad), DEBO DECLARAR y DECLARO la compatibilidad de las prestaciones de viudedad y de vejez SOVI reconocidas a la actora, de forma absoluta para el año 2013, y con sujeción a los límites en cada momento vigentes para ejercicios posteriores, revocando en este sentido el pronunciamiento en contrario de la resolución del INSS de fecha 18 de abril de 2013."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La demandante, Dª. Elisa, nació el día NUM000 de 1943, ostenta el DNI nº NUM001, consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, y tiene reconocida una prestación de vejez SOVI por importe mensual de 403,70 euros por 14 pagas (5.651,80 euros anuales) (folio nº 52).

  1. - La demandante contrajo matrimonio con D. Juan Alberto, nacido el día NUM003 de 1937, con DNI nº NUM004, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM005, el día 30 de agosto de 1964 (folio nº 24 vuelto).

    Del matrimonio nacieron tres hijos.

    Por sentencia de fecha 6 de septiembre de 1985 se decretó la separación conyugal. Y por sentencia de fecha 5 de diciembre de 1988, dictada por el Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, dictada en los autos nº 167/1987, se acordó la disolución por divorcio, sin establecer pensión compensatoria (folios nº 22 vuelto y siguientes).

    D. Juan Alberto falleció el día 27 de febrero de 2013 (folio nº 21 vuelto).

  2. - Por resolución del INSS de fecha 18 de abril de 2013 se reconoció a la actora el derecho a percibir la prestación de viudedad con arreglo a una base reguladora de 1.229,32 euros, porcentaje del 52%, prorrata por convivencia de 42,62%, dando lugar a un importe inicial de 272,45 euros mensuales, más 138,03 euros en concepto de revalorizaciones, resultando una pensión mensual de 410,48 euros por 14 pagas (5.746,72 euros anuales), con efectos a 1 de marzo de 2013, condicionando su percepción a la opción entre la reconocida y la anterior de vejez SOVI (folios nº 26 vuelto y 27).

    Contra esta resolución la actora presentó reclamación previa, interesando que se declararan compatibles ambas prestaciones (folio nº 10), cuya resolución no consta.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda origen de autos, declarando la compatibilidad de las prestaciones de viudedad y de vejez SOVI reconocidas a la actora. Recurre dicho fallo el INSS, en cuyo recurso, impugnado de contrario, plantea un primer motivo, por el cauce del apdo. a) del art. 193 LRJS, por el que pide la declaración de nulidad de actuaciones, por no haberse constituido adecuadamente el litisconsorcio pasivo ( art. 17 LRJS ), pues debió a su juicio llamarse al procedimiento a la otra pensionista de viudedad derivada del mismo causante, la que, en concreto, le fue reconocida por Resolución del INSS (Dirección Provincial de Tarragona) la pensión de viudedad con efectos de 1/3/2013.

El motivo no prospera. Como ha mantenido el Tribunal Supremo en múltiples Sentencias, entre las que pueden citarse las de 31-1-01 y 29-7-01 de la Sala IV y las de 3-7-01 y 1-12-01 de la Sala I, el litisconsorcio obedece a la necesidad de integrar en el proceso a cuantos sean titulares de la relación jurídico- material controvertida, bien porque su llamamiento venga impuesto por una norma legal, bien porque dicha necesidad se desprenda de la propia relación jurídica material que da soporte al litigio, y ello exige que el juzgador la aprecie de oficio, velando por el cumplimiento de normas que por afectar al orden público ( STC 165/1999 ) quedan bajo la vigilancia de los tribunales y obliga al juzgador a preservar el principio de contradicción y el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de quienes deben ser llamados al proceso como parte, apreciación de oficio que hace irrelevante la circunstancia de que en el expediente se haya hecho o no mención a los datos que pudiesen determinar la correcta conformación de aquella relación jurídico procesal.

Señalaremos en primer término que ni en el...

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