STSJ Cataluña 5197/2014, 14 de Julio de 2014
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:7934 |
Número de Recurso | 1553/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5197/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8023351
EBO
Recurso de Suplicación: 1553/2014
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 14 de julio de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5197/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Apolonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 505/2013 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 8 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por Don Apolonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora Don Apolonio, nacida el día NUM000 /1975 con DNI nº NUM001 está afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen General y en situación de alta o asimilada a la de alta, por servicios prestados como agente venta cupón ONCE.-expediente administrativo.- 2.- El actor inició un periodo de incapacidad temporal el 21/03/2012 y el 08/11/2012 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente.-expediente administrativo.-3.- Tras pasar por el oportuno reconocimiento por ICAMS en fecha 08/11/2012 se dictó resolución por el INSS en fecha 25/01/2013, en la que se resolvió procedía declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 08/11/2012, y que se percibe desde el 25/01/2013; y con los demás pronunciamientos inherentes y que en aras a la brevedad damos aquí por enteramente reproducidos.-expediente administrativo.-4.-Formulada reclamación previa en vía administrativa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha18/03/2013, quedando agotada la vía administrativa. -expediente administrativo.-5.- La parte demandante posee el período de carencia exigido.-expediente administrativo.-6.- La base reguladora de la prestación para el caso de estimarse la pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta asciende a 1.578,67 # anuales. El complemento en caso de estimarse la Gran Invalidez asciende a 774,80 euros mensuales. Efectos 09/11/2012. (no controvertido)
7.- La parte actora acredita las siguientes lesiones: Acondroplasia o enanismo (ONCE) con clínica de lumbociatalgia secundaria a estenosis del canal lumbar y discopatías. Limitación lumbar a la exploración física y limitación funcional a la sobrecarga lumbar, bipedestación y deambulación prolongada.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...
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STSJ Cataluña 2157/2017, 28 de Marzo de 2017
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