STSJ Cataluña 4753/2014, 1 de Julio de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4753/2014 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 01 Julio 2014 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8018388
AF
Recurso de Suplicación: 956/2014
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY
ILMA. SRA. Mª DEL MAR GAN BUSTO
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. FELIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
ILMA. SRA. Mª MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTÍNEZ
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH ILMO. SR. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GOMEZ
En Barcelona a 1 de julio de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4753/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Connecta Call Center, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 398/2013 y siendo recurridos Dª Sonia, Ministerio Fiscal y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 11 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo íntegramente la demanda presentada por Sonia contra CONNECTA CALL CENTER, SL en demanda de impugnación de DESPIDO DISCIPLINARIO, y declaro la nulidad del despido notificado el
11.3.13, por concurrir vulneración de los arts 24.1 CE, 14 y 15 CE (por indefensión y discriminación en el despido, y lesión al derecho a la integridad física), condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la demandante en sus anteriores condiciones así como al pago a la demandante de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, así como al pago de una indemnización de 10.000# por daños morales y al importe de 600 # en concepto de honorarios de su letrado. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- La demandante presta servicios para la demandada (empresa que ocupa a unos 400 empleados dedicada al telemarketing telefónico) desde el 20.9.11, inicialmente por medio de una ETT y, desde el 19.12.11, contratada directamente por la demandada. Su categoría profesional es la de "teleoperadora especialista", y la retribución, de 38,24 # al día, incluida la prorrata de pagas extras.
-
- La demandante estaba adscrita al servicio denominado "campaña Planeta". En una reunión con la responsable de la plataforma, el mes de febrero de este año, 2013, las nueve trabajadoras adscritas al servicio fueron felicitadas por la misma por su profesionalidad (hecho tercero de la demanda, conforme, y declaración testimonial, coincidente).
-
- En fecha 1.3.13 sufrió un accidente de tráfico camino del trabajo, que le provocó un "latigazo cervical" del que fue asistida médicamente en la mutua de accidentes, siéndole librado comunicado de baja médica en la misma fecha, iniciando proceso de incapacidad temporal que finalizó con alta médica el día 28.3.13 (folios 80-84).
4- Diez días después del accidente, en fecha 11.3.13, estando en situación de incapacidad temporal, la demandante recibió comunicación escrita de despido disciplinario (folio 7, que se da por íntegramente reproducido), con el siguiente tenor literal:
"La Dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el art. 54 ET, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido por la efectiva disminución en su rendimiento, que viene manifestándose de forma continuada y voluntaria por su parte en relación con la actividad normal y exigible desarrollada por Vd. en períodos anteriores, y transgresión buena fe contractual.
Además las continuas advertencias e intentos de corrección sobre su rendimiento nunca han sido tenidas en cuenta por Vd., haciendo caso omiso a las mismas. Así, y como ejemplo, en el último mes de trabajo su ratio ha sido en febrero de 0,82 cuando el ratio promedio del resto de sus compañeros de trabajo en este mes es de un 0,87, cuando el objetivo de la campaña es un 1,20. Lo que ratifica las manifestaciones antes realizadas respecto a su disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo y transgresión buena fe contractual.
Los hechos expuestos son sancionables con el despido a tenor de lo dispuesto en el apartado 2,e) art.
54 ET, surtiendo efectos a partir de hoy 11.3.13."
-
- El despido había sido propuesto en la misma fecha del despido, 11.3.13, por la superior de la demandante y responsable de la "campaña Planeta", Camila, que remitió correo electrónico a RRHH de la empresa del siguiente tenor literal (folio 50):
"Solicito el envío de un burofax comunicándole el despido en la campaña de planeta para Sonia, su ratio del mes de febrero fue de 0,82 comparándolo con Eufrasia en 0,87 y Lucía en 0,84, siendo el ratio necesario de la campaña 1,20".
-
- En la fecha del despido, 11.3.13, cuatro de los trabajadoras adscritas al servicio "campaña Planeta" (de un total de nueve) estaban en situación de incapacidad temporal, por lo que la dirección de la demandada decidió -a propuesta de la supervisora- el despido de las cuatro, a fin de posibilitar su sustitución y garantizar la productividad y continuidad del servicio (declaración testimonial de Camila, minutos 14-20).
-
- La demandante, a fecha 6.9.13, fue diagnosticada de trastorno de ansiedad generalizado por un perito médico, sin que conste ni medicación específica ni atención psiquiátrica o psicológica especializada, ni medicación específica por causa del mismo (doc. 7 actora). Ha hecho 20 sesiones de rehabilitación funcional en una mutua privada por la cervicalgia resultante del latigazo cervical (folio 99).
-
- La demandante es madre soltera, con hijos menores a su cargo (hecho conforme).
-
-En fecha 18.7.13 se intentó la conciliación previa, con resultado de sin efecto por incomparecencia de la demandada, que constaba debidamente citada
En fecha 3 de diciembre de 2013 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Disposo recitificar l'error material en el sentit que la demandada, per tal d'anunciar vàlidament recurs de suplicació, haurà de consignar les quantitats objecte de condemna (salaris de tramitació, indemnització i honoraris del lletrat de la part demandant). "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada CONNECTA CALL CENTER, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora Dª Sonia impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia que declarar nulo el despido por fraude de ley y vulneración de derechos fundamentales (arte. 10,14,15 y 24 CE), presenta recurso de suplicación la parte demandada, que ha sido impugnado por la adversa. El objeto principal del recurso de la empresa, es revocar la declaración de nulidad del despido, acordado por la empresa en situación de baja por incapacitado temporal de la trabajadora, provocada por un accidente laboral in itinere, decisión que admite la propia demandada que sería improcedente, al ser ficticia la causa formalmente alegada en la carta. Subsidiariamente, el recurso interesa que se rebaje el valor de la indemnización acordada y se deje sin efecto, o se rebajen, la multa y los honorarios de letrado. El escrito de impugnación apoya toda la fundamentación de la sentencia, oponiéndose a la modificación fáctica planteada y a las pretensiones subsidiarias.
El primer motivo del recurso, el único dirigido a combatir los hechos probados, se presenta por la vía del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al pedir la empresa la revisión del hecho probado sexto, para añadir el dictado que se oferta.
Pretendiéndose realizar la modificación propuesta en base a la valoración alternativa de dos declaraciones de los testimonios, no pueden ser revisadas por esta Sala, por así establecerlo el artículo 193 b) -que únicamente posibilita la modificación de hechos probados en base a la valoración de la prueba documental y pericial que evidencie un error del juzgador - este motivo no puede ser atendido. Por otra parte, también destaca que ninguna trascendencia aportaría la incorporación del párrafo que se pretende ya que la misma empresa ha admitido la falsedad de la causa alegada en la carta. Que lo antecedentemente señalado conduce a la desestimación del motivo.
A partir de los hechos indicados, se examina el segundo motivo del recurso, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la...
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