STSJ Cataluña 5013/2014, 9 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5013/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha09 Julio 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8020876

EBO

Recurso de Suplicación: 2835/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 9 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5013/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Geronimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 454/2013 y siendo recurrido Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Geronimo contra el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Geronimo, inició de prestación de servicios para el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA, en fecha 31-7-2.003, con la categoría profesional de Educador Social en el Centro Educativo Els Til.lers, mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo de interinidad por sustitución, en los que se indicaba el puesto de trabajo con su número de código, así como contratos temporales por obra o servicio determinado, siendo el último suscrito de fecha 26-11-2.007, de interinidad para sustituir a Vicenta, por adaptación del puesto de trabajo, indicándose como código de puesto de trabajo el nº NUM000 . 2.- Mediante sentencia de fecha 30-6-2.010, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de esta ciudad (Autos 699/2009), se declaró la relación laboral que une al actor con el Departament de Justícia de carácter indefinida no fija, con efectos desde el 1-3-2.005; sentencia confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 27-10-2.011 . En dicha sentencia se estimó que el contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito por el actor con la entidad demandada en fecha 1-3-2.005, se había efectuado en fraude de ley, y, en consecuencia, también los contratos temporales posteriores, y determinó que a partir de dicha fecha el actor tenía el carácter de trabajador indefinido no fijo.

  2. - En fecha 6-2-2.012 el Servei d'Administració i Assessorament Tècnic de Recursos Humans del Departament de Justícia, dictó resolución, en cumplimiento de la sentencia de fecha 30-6-2.010 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Barcelona, declarando la relación laboral de D. Geronimo con del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña, como indefinida no fija de plantilla con efectos de 1-3-2.005, siendo adscrito al puesto de trabajo código NUM015, y así fue comunicado al actor mediante resolución de 14-3-2.012 (Documento aportado como Anexo 1 a la Nota aportada por la parte demandada) .

  3. - En el contrato de interinidad sucrito por el actor y la entidad demandada inmediatamente anterior al 1-3-2.005, de fecha 22-2-2.005, se indica que se realiza por sustitución de Encarnacion, y en el puesto de trabajo Código NUM001 .

  4. - El actor ha venido prestando servicios como Educador Social, Grupo profesional B1, en el centro Educativo Els Ti.lers, percibiendo un salario bruto diarios de 97,06 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  5. - En sesión de fecha 23-7-2012 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Secretaria de Administración y Función Pública expuso que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña consideraba necesario abordar la reorganización de los centros educativos de Justicia Juvenil para realizar una distribución diferente y más eficiente, dando cuatro razones:

    -Evolución de los datos de población atendida de los últimos tres años.

    -El estado de algunas de las infraestructuras de los centros de Motilivi y Els Til.lers.

    -La necesidad de racionalizar el gasto en la actual coyuntura económica y presupuestaria.

    -La conveniencia de dar un nuevo impulso a los programas de medio abierto y mediación para prevenir la reincidencia delictiva.

    Que esta reorganización afectaba, tanto al personal funcionario como al laboral, y se acordó la creación de un grupo de trabajo para estudiar el documento que contenía la propuesta de medidas de racionalización para la reorganización de los centros educativos.

  6. - El grupo de trabajo se reunió en fechas 25 y 26 de julio de 2.012, siéndoles entregada por el Departament de Justícia la Memoria justificativa sobre la aplicación de las medidas de racionalización relacionadas con la reorganización de los centros educativos de la Direcció General d'Execució Penal a la Comunitat i de la Justícia Juvenil, que consta aportada como documento nº 9 de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  7. - En fecha 26-7-2.012 emitió informe propuesta del Acuerdo de Gobierno sobre la aplicación de las medidas de racionalización relacionadas con la reorganización de los centros educativos de la Direcció General d'Execució Penal a la Comunitat i de la Justícia Juvenil del Departament de Justícia, que consta aportado como documento nº 10 de la parte demandada, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Se propone una nueva distribución de las plazas en los centros educativos, en los siguientes términos:

    -CE Can Llupià: de 60-72 plazas pasa a 120-128.

    -CE l'Alzina: de 60-73 plazas pasa a 87-90.

    -Unitat Terapèutica (Els Til.lers): se mantienen las 12 plazas existentes.

    -CE Oriol Badia: se mantienen las 14 plazas existentes.

    -Residència Folch i Torres: se mantienen las 12 plazas existentes.

    -Pis d'inserció de BCN: se mantienen las 5 plazas existentes.

    -CE El Segre: de 36-42 plazas pasa a 45 plazas.

    -Pis d'inserció de Girona: se suprimen las 5 plazas existentes. -CE Els Til.lers: se suprimen las 48-61 plazas existentes.

    -CE Montilivi: de 30-34 plazas pasa a 12 plazas.

  8. - En fecha 30-7-2.012 en sesión de la Mesa General de Negociación los Empleados Públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, por la Directora General de la Función Pública se facilitó información en relación a la conversión en centros de tipo B de los Centros Educativos de justicia juvenil de tipo A Motilivi y Til.lers.

  9. - Por Acuerdo del Gobierno de fecha 28-8-2.012 se aprobaron las medidas de racionalización relacionadas con la reorganización de los centros educativos de la Direcció General d'Execució Penal a la Comunitat i de la Justícia de Juvenil del Departament de Justícia, donde se establece la reorganización comporta la disminución de plazas en los centros educativos de Montilivi (Girona) y de Els Til.lers (Mollet del Vallés); el centro de Montilivi se organiza en una unidad de menores de régimen abierto y semiabierto y se clasifica como centro B, y el centro de Els Til-lers se organiza en una Unidad terapéutica y se mantiene su clasificación como centro A, ya que mantiene menores en régimen terapéutico cerrado; y se incrementan las plazas de menores en los centros educativos de L'Alzina, Can Llupià y El Segre, y se potencian los equipos de medio abierto y lo equipos de mediación y asesoramiento técnico de menores. Las medidas de racionalización que se establecen las siguientes:

    1) La realización de un concurso específico de provisión definitiva de puestos de trabajo de mando siguientes:

    -1 coordinadora en el centro educativo L'Alzina (centro A).

    -3 coordinadores en el centro educativo Can Llupià (centro A).

    -1 coordinador en el centro educativo El Segre (centro A).

    -1 coordinador en el centro educativo Motilivi (centro B).

    2) La realización de un concurso general de provisión de puestos de trabajo de educador social limitado a personal funcionario para proveer de manera definitiva los puestos siguientes:

    -7 en el centro educativo L'Alzina (centro A).

    -12 en el centro educativo Can Llupià, (centro A)

    -3 en el centro educativo El Segre (centro A).

    -7 en el centro educativo Montilivi (centro B).

    -1 en el equipo de miedo abierto 1 de Barcelona.

    -1 en el equipo de medio abierto 5 de Barcelona.

    -1 en el equipo de medio abierto 2 de San Feliu de Llobregat.

    -1 en el equipo de medio abierto 4 de Mataró

    -2 en el equipo de medio abierto de Girona.

    -1 en el equipo de medio abierto de Tarragona.

    -1 en el equipo de medio abierto de Lleida.

    3) La realización de un concurso de cambio de destino limitado al personal laboral fijo, para proveer de manera definitiva los puestos de educadores sociales siguientes:

    -7 en el centro educativo l'Alzina (centro A).

    -11 en el centro educativo Can Llupià (centro A).

    -3 en el centro educativo El Segre (centro A).

    -1 en el centro educativo Motilivi (centro B).

    -1 en el equipo de medio abierto 1 de Barcelona.

    -1 en el equipo de medio abierto 3 de Sabadell.

    -1 en el equipo de medio abierto 4 de Mataró. -1 en el equipo de medio abierto de Girona.

    -1 en el equipo de medio abierto de Tarragona.

  10. - En dicho Acuerdo de gobierno se establece en su apartado 12 que los puestos de trabajo que no queden cubiertos por los procesos aprobados en el mismo, se convocarán en el portal ATRI para su cobertura temporal; en su apartado 13 se indica que los puestos de trabajo obtenidos por personal...

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