STSJ Cataluña 4965/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:7679
Número de Recurso1681/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4965/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8010646

CR

Recurso de Suplicación: 1681/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 8 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4965/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Segismundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 6 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 214/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, FOMENT DE TERRASSA, S.A y EGARSAT - MUTUA DE ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGU.SOCIAL NUM. 276. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Segismundo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EGARSAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mercantil FOMENT DE TERRASSA, S.A., absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- El actor, D. Segismundo, nacido el NUM000 -1.970, con NIE NUM001, se halla afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta en el régimen general.

  1. - La profesión habitual del actor es la de Peón de la construcción.

  2. - En fecha 10-1-2.011 el actor, mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa FOMENT DE TERRASSA, S.A., sufrió accidente de trabajo, al tropezar y caer al suelo golpeándose la clavícula izquierda, cuando se hallaba realizando trabajos de limpieza de residuos para el mantenimiento de un espacio público.

  3. - El actor fue atendido por los servicios médicos de la Mutua Egarsat, siendo diagnosticada de fractura del 1/3 medio de la clavícula izquierda; siendo tratado inicialmente con inmovilización y tratamiento farmacológico, y posterior intervención quirúrgica, realizándose osteosíntesis con placa anatómica Acumed, y posterior tratamiento de rehabilitación funcional.

  4. - El actor fue dado de alta médica el 11-10-2.011.

  5. - La empresa FOMENT DE TERRASSA, S.a, tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua EGARSAT, hallándose al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social.

  6. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la misma dictó resolución en fecha 3-11-2.012, en la que acordaba que procedía declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, con el derecho de la misma a percibir un indemnización a cargo de la Mutua Fremap por importe de 1.490 euros.

  7. - Formulada reclamación previa por el actor, la misma fue desestimada por resolución de 30-1-2.012.

  8. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, es de 816,67 euros mensuales; hecho no discutido por las partes.

  9. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es de 9.915,49 euros anuales, y la fecha de efectos de 4-10-2.011; hechos no discutidos por las partes.

  10. - El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 4-10-2.011.

  11. - El actor presenta las siguientes patologías derivadas del accidente de trabajo:

-Secuelas post-fractura de la clavícula izquierda estabilizada, con imitación de la movilidad conjunta del hombro derecho inferior al 50%: discretos deficits en los rotadores externos, y muy leve en los rotadores internos.

-Cicatriz en la cara anterior de la clavícula izquierda de unos 10 cm. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Egarsat, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando...

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