STSJ Cataluña 4961/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:7675
Número de Recurso2951/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4961/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8053108

F.S.

Recurso de Suplicación: 2951/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 7 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4961/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1121/2012 y siendo recurrido/a Olga y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-11-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Olga frente a EULEN, S.A., y en sus méritos declaro injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo notificada a la actora el 16/10/2012 con efectos del 01/11/2012, dejándola sin efecto, condenando a EULEN, S.A. a estar y pasar por esta declaración de derecho, así como a reponer a la actora en el puesto de trabajo que venía desempeñando con anterioridad en las dependencias de MC MUTUAL en jornada de lunes a domingo y horario de 14:00 horas a 22:00 horas.

Asimismo condeno a EULEN, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 3.690,79-euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios irrogados desde el 01/11/2012 al 31/10/2013. Aclarado por Auto de 27 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se accede a la ACLARACIÓN de la sentencia en el siguiente sentido:

Que en el fallo de la sentencia donde dice "notifíquese a las partes esta sentencia haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno" debe decir "Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma y a la demandada que no admitirá el recurso sin haber ingresado la cantidad objeto de la condena en la cuenta corriente de éste Juzgado abierta en Banesto, pudiendo sustituir la consignación por aseguramiento mediante aval, según establece el art. 229 de la L.R.J.S .; así como 300 euros como depósito para recurrir y con presentación de los correspondientes resguardos en este Juzgado al tiempo de interponer recurso."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, doña Olga, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EULEN, S.A., con una antigüedad del 20/10/2006 y categoría profesional de limpiadora.

Es miembro del Comité de Empresa y está afiliada al Sindicato U.G.T.

(Hecho pacífico entre las partes).

SEGUNDO

Hasta el 01/11/2012 la actora venía prestando sus servicios en el centro de trabajo del cliente de la demandada MC MUTUAL, sito en la calle Copérnico nº 54 de la ciudad de Barcelona, en horario de 14:00 horas a 22:00 horas y de lunes a domingo con los correspondientes descansos semanales.

Estando destinada a dicho servicio, la actora percibía los siguientes emolumentos salariales con carácter mensual:

  1. Salario base: 794,25-euros.

  2. Antigüedad: 31,77-euros.

  3. Plus Convenio: 164,61-euros.

  4. Plus hospitalario: 158,84-euros.

Además percibía un plus festivo por las jornadas trabajadas en festivo, variable cada mes. En el mes de enero de 2012 el importe del mismo fue de 214,42-euros; en los meses de marzo, junio y septiembre de 2012 de 90,14-euros; en el mes de abril de 2012 de 180,28-euros; en el mes de julio de 2012 de 45,07-euros; y en los meses de mayo, agosto y octubre de 2012 de 135,21-euros.

(Hecho pacífico entre las partes y nóminas aportadas como documentos números 12 a 18 por la actora y 15 a 24 por la demandada).

TERCERO

En fecha 16/10/2012 la empresa demandada notificó a la actora una carta, de la misma fecha, cuyo contenido se da por reproducido, y en la que, en síntesis, se le asigna prestar servicios en el centro de trabajo de El Corte Inglés, sito en el Paseo Andrés Nin, número 51 de la ciudad de Barcelona, en horario de lunes a sábado de 06:00 horas a 12:40 horas, todo ello con efectos del 01/11/2012.

A partir de la indicada fecha de efectos, la actora ha dejado de percibir el "plus hospitalario".

En enero de 2013 percibió como "plus festivo" la cantidad de 267,69-euros.

(Documentos números 1 y 19 de la actora y 1 de la demandada).

CUARTO

El 01/11/2012 EULEN, S.A. no tenía adjudicado ningún servicio de limpieza en barcelona cuyo horario fuera de 14:00 horas a 22:00 horas.

(Testifical de la Sra. Covadonga ).

QUINTO

En fecha 17/09/2012 la empresa MC Mutual remitió a EULEN, S.A. una carta, cuyo contenido se da por reproducido, en la que exigían que la actora dejara de prestar servicios con carácter inmediato en sus dependencias.

(Documento número 10 de la demandada y testifical de Doña. Covadonga ).

SEXTO

La actora tiene dos hijos menores de edad, de dos y ocho años, que cursan estudios de educación infantil y primaria en el "Col.legi La Florida" de l'Hospitalet de Llobregat. El horario de las clases de dicho centro es de 09:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 17:00 horas.

A partir del 01/11/2012 y hasta el 26/01/2013 la actora contrató a una "canguro" que se personaba en su casa a las 05:00 horas de la mañana y, tras levantar y vestir a sus hijos, los acompañaba al colegio dejándolos a las 08:00 horas en el centro escolar. En el mes de noviembre de 2012 la señalada "canguro" realizó un total de 68 horas; en el de diciembre de 2012 64 horas; y del 1 al 26 de enero de 2013 64 horas.

El importe que la demandante abonó a esta "canguro" fue de 3,64-euros/hora.

Del 29/01/2013 al 25/02/2013 la actora estuvo en situación de incapacidad temporal y a partir de esta última fecha ya no siguió precisando del trabajo de la "canguro" porque su marido hizo un cambio de turno.

(Documentos números 4 y 20 de la actora, interrogatorio de la demandante y testifical de la Sra. Isabel ).

SÉPTIMO

El día 17/10/2012 la actora compareció ante los Juzgados de lo Social de Barcelona al objeto de declarar como testigo en un juicio que un ex empleado de la demandada interpuso contra ésta. Finalmente dicho juicio no llegó a celebrarse por alcanzar las partes un acuerdo.

(Hecho pacífico entre las partes).

OCTAVO

La demandante ha cursado frente a la empresa demandada las siguientes reclamaciones escritas:

  1. El 26/04/2012 solicitando disfrutar de festivos aquellos días en que el día festivo coincide con su descanso semanal.

  2. El 17/01/2013 solicitando la entrega de mallas térmicas.

  3. En febrero de 2012 solicitando el pago de un festivo a favor de otra empleada de la demandada.

  4. El 04/10/2012 solicitando la compensación por un día trabajado en el que tenía asignado descanso.

(Documentos números 5 a 10 de la actora).

NOVENO

En fecha 13/11/2012 la actora presentó la demanda directora de estas actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de EULEN S.A. invocando la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Con carácter previo, la letrada de Olga invoca la irrecurribilidad de la sentencia, lo que debe ser desestimado pues conforme al art. 191.2. e) es posible interponer recurso de suplicación en procesos de movilidad geográfica distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores ; en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del referido Estatuto; y en los de cambio de puesto o movilidad funcional, cuando fuera posible acumular a estos otra acción susceptible de recurso de suplicación, y en el presente caso se ha ejercitado demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo acumulando una acción de reclamación de daños y perjuicios en cuantía superior a los 3.000 euros, lo que determina el acceso al recurso de suplicación.

En primer lugar, la recurrente solicita la supresión del hecho probado sexto de la sentencia, alegando la falta de veracidad de la prueba en que se basa la juzgadora, lo que debe ser desestimado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 19 de Diciembre de 2017
    • España
    • 19 Diciembre 2017
    ...mayor onerosidad para la empresa. Finalmente en cuanto a la infracción de la jurisprudencia en la que se alegaba la sentencia del TSJ de Cataluña, de 7 de julio de 2014 , considera la sala que es evidente que dicho motivo de recurso no tiene viabilidad porque el motivo no cita infracción le......
  • SJS nº 1 268/2021, 12 de Julio de 2021, de Palencia
    • España
    • 12 Julio 2021
    ...decisión empresarial ni concurren necesidades de servicio que justif‌iquen la medida, y menos aún concurre la urgencia. La sentencia del TSJ de Cataluña de 7/7/2014, dictada en relación con una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo determinó que la queja de la empresa cliente e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR