STSJ Cataluña 4838/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:7556
Número de Recurso1524/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4838/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8012564

mm

Recurso de Suplicación: 1524/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 3 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4838/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Hilario frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento nº 260/2013 y siendo recurrido/a Pujol Excavaciones y Materiales de Construccion, S.A., Fogasa y Constructora de Calaf S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo por falta de acción la demanda interpuesta por Hilario contra PUJOL EXCAVACIONES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SA, CONSTRUCTORA DE CALAF, SA, FOGASA, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada PUJOL EXCAVACIONES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SA, con antigüedad desde 29 de abril del año 2002, categoría oficial de primera. Su salario excluyendo el período de percepción por desempleo asciende a 2415,19 euros en promedio mensual con prorrata. De computarse la percepción por desempleo sería 2321,26 euros. El abono se hacía por transferencia. El contrato era indefinido y a tiempo completo (documentales de ambas partes).El actor prestaba servicios como operador de excavadora y máquina giratoria en la planta de áridos. No hacía movimientos de tierra (interrogatorio del apoderado y jefe de Área, que fue director de producción y de RRHH)

SEGUNDO

El día 23 de enero del año 2013 se le entrega carta por la que se procede a su despido con efectos del mismo día, según comunicación que se tiene por reproducida y probada. Se puso a su disposición la indemnización por importe de 16764,70 euros, cantidad que había sido transferida a la cuenta corriente en la que percibía sus retribuciones. Se abonó el preaviso omitido (de ambas documentales). Por las mismas causas la empresa ha procedido a efectuar dos despidos más en febrero pasado y otros dos en enero (de su documental)

TERCERO

El mismo día se suscribe por ambas partes un documento denominado modelo de documento de liquidación, saldo y finiquito (establecido en el convenio colectivo de la provincia de Barcelona). Se expresa que el motivo del cese es "baja no voluntaria-despido por causas objetivas". También se expresa que con la firma del presente escrito, "el suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y declara expresamente tener por extinguida la relación laboral en la fecha de éste". El detalle de la liquidación incluyó la indemnización de 16764,70 euros, además de la liquidación desglosada por conceptos. El trabajador manifestó al recibir las cantidades y por extinguido el contrato de trabajo (documental de la empresa)

CUARTO

PUJOL EXCAVACIONES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SA (PEMACSA) se fundó en el año 1982 para la fabricación de hormigón, suministro de materiales de construcción y servicios de maquinaria para movimiento de tierras. En el año 2000 amplió la actividad a la explotación y tratamiento de áridos. Dispone de una planta de tratamiento de áridos y una de hormigón. PUJOL EXCAVACIONES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SA suministraba materiales para la construcción de la obra pública del Eje Transversal, que ha finalizado en la actualidad. Las materias que la empresa suministraba eran compradas por la constructora Construcciones Rubau SA y por la Unión Temporal de Empresa Eje Transversal Bages. La finalización de la obra implica una disminución de la demanda de la empresa tanto en la fabricación y transporte de hormigón como en la actividad específica de áridos que era en la que el actor prestaba sus servicios (documental, interrogatorio y pericial).

QUINTO

La producción de hormigón por metro cúbico durante el año 2012 fue de 6262 en enero, 6679 en febrero, 4522 en marzo, 3649 en abril, 5292 de mayo, 5844 junio, 6530 en julio, 5918 en agosto, 4660 en setiembre, 3712 de octubre, 2904 noviembre, 2118 diciembre. La producción de áridos por tonelada en el año 2012 fue: 36627,28 en enero, 40837,32 en febrero, 26141,78 marzo, 39335,12 en abril, 51592,02 en mayo, 36227,54 junio, 21152,20 de julio, 5388,86 en agosto, 4229,40 en setiembre, 2074,88 en octubre, 8373,98 noviembre, 1220,88 en diciembre (documental y pericial)

SEXTO

Desde junio del año 2012 la empresa arroja unas pérdidas acumuladas de 275000 #, correspondiendo 83000 euros al tercer trimestre y 192000 al cuarto trimestre. El ejercicio del año 2012, cerrando a 31 diciembre resultado negativo antes de impuestos de 142826,34 euros, manteniéndose la tendencia negativa en la explotación durante los meses de enero y febrero del año 2013. En el año 2010 los gastos de personal ascendieron a un 1.033.420,57 euros, en 2011 1.074.467,53 euros y en 2012, hasta noviembre, 1.0562.883 euros (documental, teniéndose por reproducidos y probados el informe de cuentas anuales del año 2012, la cuenta de pérdidas y ganancias trimestrales del año 2012 y de los meses de enero y febrero del año 2013, el modelos 347 de los ejercicios 2011 2012, y de la pericial)

SÉPTIMO

El 26 de setiembre del año 2012 la empresa presentó ante el Departament d'Empresa y Ocupación de la Generalitat expediente de suspensión de contratos, durante un periodo de 180 días. La plantilla de la empresa en este momento ascendía a 24 trabajadores. El expediente afectaba a 20 trabajadores. Las causas que fundamentaba la medida empresarial eran en primer lugar productivas, motivadas por la finalización de las obras del eje transversal, que representaban el 58% de su facturación, organizativas por la necesidad y adecuar la plantilla a la producción actual y de tipo económico al encontrarse la empresa en pérdidas actuales y previstas desde al menos setiembre del año 2012 tras la finalización del suministro a la citada obra pública y descenso de la facturación en el volumen indicado. El 3 de octubre del año 2012 se suscribe documento entre la empresa y la representación de los trabajadores en el que en el capítulo de pactos ambas partes reconocen la existencia de causas económicas y de producción que legitiman la necesidad de suspender los contratos de trabajo de los trabajadores designados, y en consecuencia la procedencia de expediente de regulación que presenta la empresa para la suspensión temporal de sus contratos de trabajo durante un periodo de cómputo total de 180 días; se establece que la suspensión de los contratos se realizará por días laborables alternativos con un coeficiente de suspensión temporal de 1,25 días por cada jornada laboral. Finalizó el periodo de consultas con acuerdo entre empresa y trabajadores afectados por el expediente. El actor estuvo afectado por el ERE en los días que indican las nóminas, entre octubre y diciembre del año 2012 (documental correspondiente al expediente y nóminas).

OCTAVO

Las codemandadas cuentan con el mismo socio, SALLAVINERA DE GESTIÓ, SL. Constructora de Calaf SA se dedica la construcción de obra civil y publica. Ambas empresas pertenecen a un grupo mercantil. En el año 2011 la facturación de PUJOL EXCAVACIONES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SA a Constructora de Calaf SA representó en el 35% de su facturación; en el año 2012 el 26,5% (documental, facturas entre ambas empresas, y de pericial). Constructora de Calaf SA confecciona las nóminas de la empresa del grupo codemandada; cada empresa cuenta con sus propios medios personales, adopta sus decisiones propias, tiene equipos técnicos diferenciados, disponen de sus propias cuentas (interrogatorio de la apoderada Sra. Joaquina ).

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado condición representativa ni sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Se celebró conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Se articula el recurso por la representación de Hilario sobre la base de un motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infraccion infracción del artículo 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 1809, 1281 y 1282 del Código Civil y la doctrina sustentada en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2013 .

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