STSJ Cataluña 4658/2014, 27 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4658/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha27 Junio 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8017621

mm

Recurso de Suplicación: 2371/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4658/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Standard Hidraulica, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 2 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 319/2013 y siendo recurridos Fogasa y Onesimo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Onesimo frente a STANDARD HIDRAULICA SAU en reclamación por DESPIDO debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 24 de enero de 2013, condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución formule ante este Juzgado opción expresa entre readmisión del demandante con abono de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta ejercicio de opción a razón de 64,63.-# (1965,84x12/365) según dispone art. 56 TRLET o a indemnizarle con la suma de 82.567,80.-#.-#, de la que constan percibidos 24.485,69.-#, restando pendiente 58.082,11.-#. Con la advertencia de que en el caso de no realizar opción en plazo y forma se entenderá que opta por readmisión.

Se condena a FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por los efectos de esta declaración en los términos previstos en art. 33 TRLET ." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor cuyos datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios para STANDARD HIDRAULICA SAU dedicada a la actividad de fabricación y distribución de productos para la conexión y control de fluidos así como de grifería para uso doméstico, con categoría de oficial 1ª en el departamento de logística y salario bruto mensual de 1.965,84.-#.

(Hecho conforme, testifical Segundo -superior del actor-).

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para la empresa demandada en los siguientes periodos, desde 9.10.81 a 31.8.82, de 3.11.83 a 3.11.84, de 20.11.84 a 20.11.85 y finalmente de 28.11.1985 hasta la fecha de extinción -24.1.2013-. El último contrato suscrito fue de carácter temporal como medida de fomento de empleo al amparo RD 1989/84.

(Doc. nº 1 ramo de prueba parte actora en relación a doc. 1 ramo de prueba parte demandada)

TERCERO

En fecha 24.1.2013 se notificó al actor carta de extinción de contrato por causas objetivas, con efectos del mismo día, al amparo del art. 52 c) TRLET, que obra en autos y se tiene por reproducida, y en la que se alegaban causas productivas -descenso de actividad- de las empresas del GRUPO STANDARD (STANDARD HIDRAULICA, COMAP IBERICA SAU y HIDROSTANDARD DEL MEDITERRANEO, SLU) con un resultado económico negativo para 2011 en el grupo empresarial, concretando que en el caso de la compañía la situación ha supuesto una disminución de ventas desde 2007 hasta 2012 con una disminución progresiva de beneficios y resultado de perdidas en ejercicio 2011 por importe de 368.551- # y 2012 por importe de 240.700.-#. Justificando la decisión de extinguir el contrato del actor como medida de ajuste de plantilla necesaria para la viabilidad futura del Grupo Standard dada la necesidad de adaptar la plantilla tanto al volumen de actividad como a la nueva situación económica de pérdidas en la que se encuentra.

Concretando que además de la extinción contractual se ha llevado a cabo diferentes medidas de reducción de gastos como:

Renegociación de precios con los proveedores (transportes y alquiler de naves).

Política de contención de gastos en viajes

Reducciones salariales

No sustituciones de IT de larga duración

Modificación sustancial de condiciones de trabajo relativo a turnos

Otras amortizaciones de puestos de trabajo.

Poniendo a disposición del actor una indemnización de 24.485,69.-# así como 863,32.-# en concepto de preaviso.

La empresa abonó el importe de indemnización en la fecha de notificación de carta de extinción.

(Hecho no controvertido, doc. 1 ramo de prueba parte actora y 4 de parte demandada)

TERCERO

Según informes de auditoría de cuentas anuales de 2010 y 2011 así como de las cuentas anuales auditadas presentadas ante Registro Mercantil en 2012 de la sociedad STANDARD HIDRAULICA SAU.

El importe neto de la cifra de negocio en 2010 fue de 28.974.287.-#, siendo el coste de personal de 4.020.126.-# y el resultado de explotación de 580.138.-#, y los resultados antes de impuestos fue de 486.563.-#, siendo el resultado de ejercicio procedente de operaciones continuadas de 335.014.-#

El importe neto de la cifra de negocio en 2011 fue de 28.388.012.-#, siendo el coste de personal de 4.093.543.-# y el resultado de explotación de -188.986.-#, y los resultados antes de impuestos fue de -368.525.-#, siendo el resultado de ejercicio procedente de operaciones continuadas de -337.383.-#

En 2012 el importe de cifra de negocio fue de 24.532.121.-#, el coste de personal de 3.777.863.-# y el resultado de explotación de -120.158.-#, con resultado antes de impuestos de -242.307.-#, siendo el resultado de ejercicio procedente de operaciones continuadas de -247.848.-#.

(Doc. nº 11 y 12 ramo de prueba parte demandada)

CUARTO

En fecha 24.1.2013 la empresa comunicó la extinción de contrato a cinco empleados (incluido el actor) en base a art. 52 c) por escrito de idéntico contenido. De los empleados afectados dos prestaban servicios en departamento de logística, dos en almacén y uno en oficina.

En concreto además del actor se procedió a la extinción de contrato de Luis Angel (antigüedad desde

21.6.02), Eva María (antigüedad 21.6.2002,), Juan Antonio (antigüedad 21.6.2002) y Ángela (antigüedad

1.8.2005).

(Doc. nº 22 a 25 ramo de prueba parte demandada, en relación a testifical Segundo -jefe de logísticay Alfonso -comité empresa-).

QUINTO

En fecha 20.12.2012 y 5.1.2013 se comunicó a las trabajadoras de producción, Consuelo (antigüedad 14.9.2009) y Martina (antigüedad 1.3.2010) que pasarían a prestar servicios en departamento de logística con efectos de 7.1.2013 y 11.2.2013 respectivamente.

(Doc. 26 y 27 ramo de prueba parte demandada en relación a testifical Segundo y Alfonso )

SEXTO

El actor es el trabajador que acredita mayor antigüedad de una plantilla de más de 84 empleados en 2012. Según informe de vida laboral el actor estaba incluido en grupo cotización 10, constando otros cuatro empleados incluidos en mismo grupo de cotización que continúan prestando servicios:

Leoncio con antigüedad 20.4.2010.

Nazario, quien acreditaba una antigüedad desde 7.2.2011 se extinguió el contrato el 6.2.2012 (sin que conste causa) y se volvió a contratar nuevamente el 23.7.2012.

Rodrigo, con antigüedad desde 1.2.2010.

Sixto, con antigüedad desde 13.9.2010.

(doc. nº 12 pag. 32, y doc.5 ramo de prueba parte demandada).

SÉPTIMO

En fecha 27.11.2012 se suscribió Pacto entre empresa y comité de empresa por el que se acordaba nuevo horario para los trabajadores que prestan servicios en los departamentos de producción y logística con efectos de 7.1.2013, con aceptación mayoritaria de los trabajadores afectados por el cambio de turno en asamblea convocada al efecto.

(Doc. nº 29 ramo de prueba parte demandada)

OCTAVO

En fecha 12.2.2013 se suscribió Acuerdo entre empresa y comité de empresa (que obra en autos y se tiene por reproducido) por el que, con el objetivo de mantener los puestos de trabajo se pacta que no habrá retribución variable en 2013.

(Doc. nº 30 ramo de prueba parte demandada).

NOVENO

En fecha 2.5.2013 se suscribió contrato temporal para cubrir puesto de community manager, en modalidad de eventual por circunstancias de la producción con duración prevista hasta 1.11.2013 siendo el objeto del mismo la acumulación de tareas derivadas de alta en la empresa en las redes sociales, mantenimiento, promoción e iniciación del e-commerce.

(Doc. nº 31 ramo de prueba parte demandada).

DÉCIMO

Standard Hidraulica SAU se constituyó el 22.4.1975, la totalidad de sus acciones pertenecen a la sociedad Aalberts Industries España SA, tiene domicilio social en Avda. La Ferrería 73-75 Pol. Industrial La Ferrería en Montcada i Reixac. La matriz última del grupo es la sociedad holandesa Aalberts Industries NV.

La demandada forma grupo de sociedades mercantil junto a HIDROSTANDARD DEL

MEDITERRANEO, SLU dedicada a la actividad de comercialización de

bombas, compresores y sistemas hidráulicos y COMAP IBÉRCIA SAU dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de productos para la conducción de fluidos.

(Doc. nº 12 pag. 6. ramo de prueba parte demandada en relación a doc. 4 ramo de prueba parte demandada -carta de despido-)

DECIMOPRIMERO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de sector de comercio del metal para la provincia de Barcelona 2012-2013 (BOPB 19.3.2013).

(Hecho no controvertido) DECIMOSEGUNDO.- Ante la comunicación de cese, el actor promovió acto de conciliación por DESPIDO ante el SMAC el...

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