STSJ Cataluña 4599/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:7280
Número de Recurso498/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4599/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0053084

mm

Recurso de Suplicación: 498/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 25 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4599/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por New Park Franquicias, S.L. y Salvador frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 4 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 572/2008, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Don Salvador frente a NEW PARK FRANQUICIAS, S.L, debo condenar y condeno a la citada empresa a pagar al demandante la cantidad de

61.685,62 euros, más los intereses moratorios previstos en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación, el 28.3.2008, y sin perjuicio de los intereses procesales del artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Salvador, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa NEW FRANQUICIAS, S.L. con una antigüedad desde el 5 de mayo de 2003 y categoría profesional de técnico de mantenimiento, percibiendo un salario bruto mensual de 1.783,01 euros incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El 7 de julio de 2005 Don Salvador acudió por orden de su empresa junto a Don Amador a la sala de juegos New Park sita en el último piso del centro comercial Mataró Parc de la localidad de Mataró para limpiar y reparar los circuitos de la máquina de aire acondicionado.

El trabajo consistía en localizar la fuga de gas refrigerante, sellarla mediante una soldadura y recargar el gas refrigerante del aparato. Para la buena ejecución de dichos trabajos, antes de recargar el gas refrigerante se tiene que limpiar el circuito frigorífico por si han quedado restos de soldadura, realizándose esta operación introduciendo nitrógeno en dicho circuito. Para esa limpieza y para hacer pasar nitrógeno de la bombona al circuito frigorífico del aire acondicionado se tiene que utilizar un manoreductor que reduce y regula la alta presión del gas nitrógeno.

Sin embargo, Don Salvador por error empleó para dicha limpieza un manómetro en lugar del manoreductor, que no soportó la presión del nitrógeno, lo que provocó que saliese proyectada una pieza del manómetro, en concreto, la esfera de cristal del visor del gas que hay entre las dos llaves de paso, que golpeó fuertemente al trabajador en su ojo izquierdo.

TERCERO

En el momento del accidente, Don Salvador no portaba las gafas de protección que le había proporcionado la empresa y que se encontraban en la furgoneta.

CUARTO

Tras producirse el accidente, Don Salvador fue llevado al Hospital de Mataró en la que se le diagnóstico HC en párpado izquierdo, hematoma, edema conjuntivo ocular izquierdo y crisis de ansiedad; y se le practicó sutura y cura tópica, suministrándole analgésico y antibiótico, y se acordó derivarlo a oftalmología de urgencias.

Posteriormente y el mismo día del accidente el actor es ingresado en el Hospital Vall d'Hebrón apreciando hipema, hemovítreo y hemorragia intrarretiniana postraumática en el ojo izquierdo. Fue dado de alta en este servicio el 14 de julio de 2005.

QUINTO

Como consecuencia del accidente, Don Salvador sufre como secuelas una ceguera total del ojo izquierdo y una desviación del ojo derecho.

A pesar de que refiere pérdida de visión en el ojo derecho, el actor no padece lesión en dicho ojo relacionada con el traumatismo que cause pérdida visual ni sufre lesión orgánica alguna a nivel del globo ocular o de la vía óptica.

SEXTO

El demandante alcanzó la estabilización de las lesiones el día 30 de junio de 2006, cuando fue dado de alta por Midat Mutua, habiendo transcurrido 359 días, de los cuales 8 estuvo hospitalizado.

Mientras el trabajador permaneció en situación de IT la empresa complementaba el 100 por cien de la prestación de incapacidad temporal.

SÉPTIMO

Don Salvador se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo en virtud de resolución del INSS de 24 de abril de 2007, que le declaró en tal situación, con efectos desde el 30.6.2006 y el derecho a percibir una pensión mensual de 1.814,95 euros y de cuyo pago es responsable MC Mutual, con las responsabilidades legales del INSS. Dicha resolución se basaba en el dictamen médico emitido el 26.1.2007 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades se reconocían las siguientes lesiones: ceguera ojo izquierdo con AV 0 por traumatismo ocular ; ojo derecho con AV 0,2.

Tras haber solicitado la revisión de la incapacidad permanente de Don Salvador, el INSS dictó resolución el 18 de enero de 2013 por el que declara no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado, por que las secuelas que presenta siguen constituyendo el mismo grado de incapacidad permanente reconocido. MC Mutual ha presentado reclamación administrativa previa contra dicha resolución.

OCTAVO

El 17 de diciembre de 2006 Doña Custodia interpuso denuncia contra su marido el actor, Don Salvador, por malos tratos. El 20 de diciembre de 2006 fue Don Salvador quien presentó denuncia contra Doña Custodia por maltrato físico y psíquico.

NOVENO

Don Salvador presentó demanda de divorcio, dando lugar a los autos de divorcio 1/2007 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola del Vallés, en cuyo seno se dictaron auto de medidas provisionales y posterior sentencia que declaraba el divorcio de Don Salvador y Doña Custodia .

DÉCIMO

El 10 de octubre de 2007 se incoó expediente en la Inspección de Trabajo, que terminó el 31 de enero de 2008 con un informe en lo que no se adopta ninguna medida sancionadora atendidas las circunstancias de los hechos investigados y la imposibilidad de comprobación material directa del equipo utilizado dado el tiempo transcurrido desde la fecha del accidente el 7 de julio de 2005.

A requerimiento de la Inspección, la empresa aportó relación de riesgos laborales y específicos del puesto de trabajo de 10 de mayo de 2005, registro de formación de prevención de riesgos laborales, registro de entrega de equipos de protección individual de 10 de marzo de 2005 y certificado de PREVENRISK, S.A. de que el actor acudió a un curso de riesgos específicos de técnicos en materia de prevención de riesgos laborales. En los tres primeros documentos aparece firma en el apartado trabajador.

UNDÉCIMO

El 19 de febrero de 2009 Doña Marta Durbán Piera, Procuradora de los tribunales y de Don Salvador, interpuso ante el Juzgado de guardia de Barcelona querella por falsificación de cuatro documentos presentados por la empresa NEW PARK FRANQUICIAS, S.L. ante la Inspección de Trabajo, siendo éstos, el documento de relación de riesgos asociados al puesto de trabajo, el registro de formación en prevención de riesgos laborales, el registro de entrega de equipos de protección y el certificado de la empresa PREVENRISK, S.A. En concreto se negaba que las firmas de dichos documentos perteneciesen a Don Salvador .

Dicha querella dio origen a las Diligencias Previas 1104/09 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, en el que se practicó informe pericial de firmas por la Brigada de la Policía Científica documentoscopia de Barcelona de 10 de enero de 2011 y posterior informe aclaratorio de 4 de mayo de 2011, en los que concluye en síntesis que tratándose los documentos dubitados de fotocopias, cualquier pronunciamiento sobre su autoría carecería de las necesarias garantías de fiabilidad y certeza.

El 19 de mayo de 2011, el Juzgado de Instrucción dicta auto de sobreseimiento provisional.

DUODÉCIMO

No consta que el trabajador recibiera formación en materia de prevención de riesgos laborales.

DECIMOTERCERO

El importe del capital coste de la prestación de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo reconocida al actor a cargo de la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS asciende a 359.239,31 euros.

DECIMOCUARTO

El demandante promovió acto de conciliación ante el SMAC que fue registrada el

28.3.2008, que tuvo lugar el 8.5.2008 con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado ambas impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se articulan sendos recursos por la representación de NEW PARK FRANQUICIAS S.L. y por la de Salvador en ambos casos articulando el recurso sobre la base de dos tipos de motivos: en primer lugar, al amparo de la letra b) del articulo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en segundo lugar, ambos recursos desarrollan motivos al amparo de la letra c) de la misma norma, cuyo contenido se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR