STSJ Cataluña 4388/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:7150
Número de Recurso2612/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4388/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8047705

AF

Recurso de Suplicación: 2612/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 17 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4388/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Anton, Edmundo, Ignacio, Norberto, Jose Manuel

, Adolfo, Cirilo, Germán, Matías, Teodoro, Pedro Antonio, Casimiro, Fructuoso, Marcelino

, Simón, Carlos, Franco, Mario, Urbano, Victor Manuel y Candida frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 5 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 963/2012 y siendo recurridos Desiderio, Horacio, Justa, Soledad, Inversiones Patrimoniales Almirall, S.L., Industrial Cerámica Can Costa, S.L., Inpal Patrimonio, S.L., Inpal Cartera Incecosa, S.L., Inpal Gestio, S.L., Inpal Cartera, S.L., Tot Terracuita, S.L., Suministros Cerámicos del Vallés, S.L., Cerámicas Alcorisa, S.L., Almar Gestio, S.L., Fabon, S.A., Raimundo (Administrador Concursal), Jesús Carlos (Administrador Concursal), Fondo de Garantia Salarial, Llambiceramic, S.L., Euroantillana Inversiones, S.L. y Suceran Energia IAE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, con desestimación de la excepción de falta de acción, debo desestimar y desestimo la demanda por despido tácito improcedente interpuesta por D. Anton, D. Edmundo, D. Ignacio, D. Norberto, D. Jose Manuel, D. Adolfo, D. Cirilo, D. Germán, D. Matías, D. David (desistido), D. Teodoro,

D. Pedro Antonio, D. Casimiro, D. Fructuoso, D. Marcelino, D. Javier (desistido), D. Simón, D. Carlos, D. Franco, D. Mario, D. Urbano, D. Victor Manuel, D. Victorino (desistido), D. Carmelo (desistido) y Dª. Candida contra INVERSIONES PATRIMONIALES ALMIRALL SL, INDUSTRIAL CERÁMICA CAN COSTA SL, SUMINISTROS CERÁMICOS DEL VALLÉS SL, INPAL GESTIO SL, INPAL PATRIMONIO SL, el Administrador Concursal (Don. Jesús Carlos ), INPAL CARTERA INCECOSA SL, INPAL CARTERA SL, TOT TERRACUITA SL, CERÁMICAS ALCORISA SL, ALMAR GESTIÓ SL, FABÓN SA, SUCERAN ENERGÍA IAE, LLAMBICERAMIC SL, EUROANTILLANA INVERSIONES SL, CERÁMICAS CALAF SA (desistida), D. Desiderio, D. Horacio, Dª. Justa, Dª. Soledad y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores han prestado servicios con la antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias que a continuación se relacionan (folios nº 726 a 730, 733, 830 a 988, 1022, 1023, 1028 a 1069 de autos):

    Anton = 9.2.2009, mecánico, 2.505,53 euros

    Edmundo = 1.2.2008, oficial 1ª, 2.111,40 euros

    Ignacio = 3.1.1994, oficial 1ª, 1.948,26 euros

    Norberto = 1.12.1988, capataz, 3.525,09 euros

    Jose Manuel = 18.10.1993, oficial 1ª, 2.300,96 euros

    Adolfo = 17.10.1991, oficial 1ª, 1.693,11 euros

    Cirilo = 4.12.1995, oficial 1ª, 2.087,90 euros

    Germán = 18.9.1995, oficial 2ª, 2.158,43 euros

    Matías = 15.4.1977, oficial 1ª, 1.866,33 euros

    Teodoro = 3.12.1990, especialista, 1.790,23 euros

    Pedro Antonio = 10.8.1988, oficial 1ª, 2.056,57 euros

    Casimiro = 2.10.1989, oficial 2ª, 1.832,46 euros

    Fructuoso = 29.1.1973, oficial 1ª, 2.100 euros

    Marcelino = 1.12.1988, oficial 2ª, 1.792,66 euros

    Simón = 1.3.2002, oficial 2ª, 1.804,09 euros

    Carlos = 8.3.1994, oficial 2ª, 1.835,94 euros

    Franco = 17.8.1992, oficial 2ª, 1.916,71 euros

    Mario = 19.6.2000, oficial 2ª, 1.788,60 euros

    Urbano = 16.11.2006, especialista, 1.816,05 euros

    Victor Manuel = 21.3.1986, jefe equipo, 2.887,01 euros

    Candida = 11.4.1995, oficial administrativo, 2.015,24 euros

  2. - En fecha 19.9.2012, las empresas INVERSIONES PATRIMONIALES ALMIRALL SL, INDUSTRIAL CERÁMICA CAN COSTA SA, SUMINISTROS CERÁMICOS DEL VALLÉS SL, INPAL GESTIO SL e INPAL PATRIMONIO SL, todas ellas con domicilio social en Can Fatjó s/n, Sant Cugat del Vallès, presentaron solicitud de concurso voluntario, que dio lugar a Auto del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona de fecha 15.11.2012, por el que se las declaraba en situación de concurso (folios nº 365 a 368, 1015 y 1019 de autos).

    En fecha 21.12.2012, los actores interpusieron escrito de alegaciones ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, solicitando se declare culpable el concurso promovido, así como la calificación de improcedencia del despido de fecha 17.9.2012 (folio nº 995 de autos), desestimadas en fecha 14.1.2013. En fecha 7.3.2013, los demandantes interpusieron alegaciones de oposición al ERE concursal (folio nº 996 de autos).

  3. - El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona dictó Autos de extinción colectiva de contratos de trabajo nº 44, 45 y 46, en fecha 8.3.2013, incluyendo a todos los actores con relación a las concursadas INDUSTRIAL CERÁMICA CAN COSTA SA ("INCECOSA"), SUMINISTROS CERÁMICOS DEL VALLÉS SL ("SUCERAM") e INPAL GESTIO SL (folios nº 968 a 988 y 997 de autos). La parte actora en el presente procedimiento ha anunciado recurso de suplicación en fecha 15.3.2013 contra dicho Auto (folios nº 998 a 1002 de autos), sin que se haya aportado escrito de interposición del referido recurso, habiendo interpuesto también incidente concursal laboral discutiendo la antigüedad y el salario de diversos trabajadores que aquí comparecen como demandantes (folios nº 1003, 1016 a 1018, 1020 y 1021 de autos).

    En fecha 13.3.2013, se comunica a los actores la extinción contractual con indicación de la indemnización oportuna a incluir en el procedimiento concursal, acusando recibo los demandantes con expresión de no conformidad (folio nº 1024 de autos).

  4. - FABÓN, S.A. y INDUSTRIAL CERÁMICA CAN COSTA (INCECOSA) acordaron con el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, en fecha 13.6.2008, la expropiación de fincas y derechos de su propiedad (folios nº 403 a 633 y 1008 de autos).

  5. - En fecha 15.11.2012, la ITSS emite diversos informes del siguiente tenor:

    A.- Tras visita de fecha 2.11.2012 a las 8:30 horas, al centro de trabajo de INPAL GESTIÓ, S.L., sito en la carretera de Sant Cugat a Cerdanyola, km. 3,6, de la localidad de Cerdanyola del Vallès (siendo el domicilio social de dicha empresa el sito en Can Fatjó del Urons s/n, Sant Cugat del Vallès), constatando que los siguientes trabajadores (citándose aquí sólo a los ACTORES en el presente proceso, que indican a la ITSS que están sin ocupación efectiva desde el 17-9-2012, pues se cita además en dicho informe a otros trabajadores) se encuentran en dicho centro de trabajo sin ocupación efectiva, sin que existan responsables de la empresa en el mismo y constando cortado el suministro eléctrico: sr. Urbano y sra. Candida (folios nº 989 y 990 de autos).

    B.- Tras visita de fecha 2.11.2012 a las 8:30 horas, al centro de trabajo de CERÁMICA CAN COSTA, S.L., sito en la carretera de Sant Cugat a Cerdanyola, km. 3,6, de la localidad de Cerdanyola del Vallès (siendo el domicilio social de dicha empresa el sito en Can Fatjó del Urons s/n, Sant Cugat del Vallès), constatando que los siguientes trabajadores (citándose aquí sólo a los ACTORES en el presente proceso, que indican a la ITSS que están sin ocupación efectiva desde el 17-9- 2012, puesto que se citan en el informe a otros trabajadores) se encuentran en dicho centro de trabajo sin ocupación efectiva, sin que existan responsables de la empresa en el mismo y constando cortado el suministro eléctrico: Sr. COLOMINAS NOVEL, sr. Jose Manuel, sr. Adolfo, sr. Cirilo, sr. Matías, sr. Teodoro, sr. Pedro Antonio, sr. Casimiro, sr. Fructuoso, sr. Marcelino, sr. Simón, sr. Carlos, sr. Franco, sr. Victor Manuel, sr. Germán, sr. Norberto (folios nº 991 y 992 de autos).

    C.- Tras visita de fecha 2.11.2012 a las 8:30 horas, al centro de trabajo de SUMINISTROS CERÁMICOS DEL VALLÉS, S.L., sito en la carretera de Sant Cugat a Cerdanyola, km. 3,6, de la localidad de Cerdanyola del Vallès (siendo el domicilio social de dicha empresa el sito en Can Fatjó del Urons s/n, Sant Cugat del Vallès), constatando que los siguientes trabajadores (citándose aquí sólo a los ACTORES en el presente proceso, que indican a la ITSS que están sin ocupación efectiva desde el 17-9-2012, pues se cita en el informe a otros trabajadores, no sólo a los actores) se encuentran en dicho centro de trabajo sin ocupación efectiva, sin que existan responsables de la empresa en el mismo y constando cortado el suministro eléctrico: sr. Edmundo, sr. Anton y sr. Mario (folios nº 993 y 994 de autos).

  6. - INDUSTRIAL CERÁMICA CAN COSTA SA ("INCECOSA"), SUMINISTROS CERÁMICOS DEL VALLÉS SL ("SUCERAM") e INPAL GESTIO SL, forman parte del GRUPO ALTAGRES, teniendo el mismo domicilio social (folios nº 629 a 631 y 997 de autos).

    Además, de la documental resulta (folios nº 1010 y 1011 de autos):

    A.- Que INVERSIONES PATRIMONIALES ALMIRALL SL, dedicada a la adquisión y tenencia de acciones y participaciones de otras sociedades, es propietaria del 50% del capital social de LLAMBICERAMIC, S.L., dedicada al diseño, cálculo, comercialización y montaje de elementos para fachadas ventiladas y de lamas fijas o móviles que incluyan materiales cerámicos.

    B.- Que LLAMBICERAMIC, S.L., INDUSTRIAL CERÁMICA CAN COSTA SL y FABÓN S.A. tienen en su...

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