STSJ Andalucía 1712/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:6027
Número de Recurso1282/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1712/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

NÚMERO DE RECURSO: 1282/2013

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1712/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D Landelino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en sus autos núm. 421/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Landelino, contra Gesalquivir S.A, el Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca y otros, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de enero de 2.013 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

- I -D. Landelino, con D.N.I. Nº NUM000, presta servicios para la GESALQUIVIR S.A. desde el 18/12/1998, con la categoría profesional de Oficial de Primera Maquinista, incluido en el grupo III, con un salario diario a efectos de despido de 76.77 euros (2303.05/30), en el centro de trabajo sito en la nave 26 del Polígono Industrial "La Capitana", sin ostentar cargo sindical alguno. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de personal laboral de Gesalquivir, S.A. (folios 313 y ss.)

-II -D . Landelino, suscribió con la entidad "GESALQUIVIR, S. A.", contrato de trabajo en fecha 18/12/1998 de duración determinada, por obra o servicio determinado (folios 344 y ss.) para su prestación de servicio como maquinista con categoría de oficial de primera reseñando como objeto "trabajos del parque de maquinaria en el municipio de Utrera", contrato que se prorroga hasta en 13 ocasiones; nuevo contrato el NUM001 reseñando como objeto "ejecución del contrato nº/ NUM002 "; nuevo contrato el 28/03/2000 reseñando como objeto "ejecución del contrato nº/ NUM003 "; nuevo contrato el 28/04/2000 reseñando como objeto "obra de construcción de la red de caminos del término municipal de Las Cabezas de San Juan"; nuevo contrato el 01/01/2001, reseñando como objeto el genérico de acondicionamiento de caminos para el ejercicio de 2001; nuevo contrato el 01/01/2002, reseñando como objeto el genérico de trabajos a los Ayuntamientos mancomunados, que es prorrogado; nuevo contrato el 01/01/2003, con objeto igualmente genérico con el que, pese a su temporalidad formal ha prestado sus servicios hasta la fecha del despido (todos los contratos anteriores obran a los folios 344 y ss.).

- III -La MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR se constituyó en el año 1998 como entidad local de cooperación territorial, aprobándose sus estatutos el 17/06/98 (B.O.J.A. nº 143 de fecha 17/12/98), estando integrada por los Ayuntamientos de LEBRIJA, LAS CABEZAS DE SAN JUAN, LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA, UTRERA, EL CORONIL, LOS MOLARES, EL CUERVO, TREBUJENA, SANLUCAR DE BARRAMEDA, CHIPIONA y ROTA.

El art. 1 de dichos estatutos le atribuye personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que la constituyen, así como plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, gozando a tal efecto de la consideración de Entidad local; se fija la sede de la presidencia y de los órganos de Gobierno en la finca San José, de Lebrija.

El art. 5 define la finalidad de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR en los siguientes términos:

"Son fines de la Mancomunidad promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo económico y social de los municipios que la integran, debiendo coordinarse los medios materiales y humanos necesarios para ello.

A tal efecto, y en el ámbito de sus competencias, podrá realizar toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a la consecución de dichos fines.

La actuación de la Mancomunidad habrá de estar presidida por los principios de:

  1. Respecto al Medio Ambiente.

  2. Equilibrio territorial.

  3. Fomento Empresarial y Promoción de Empleo.

  4. Solidaridad y Cooperación Internacional"

El art. 6 define las competencias:

- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas y polígonos industriales; mantenimiento y conservación de infraestructuras y caminos y vías rurales.

- Programación y ejecución de planes medioambientales.

- Fomento del desarrollo y modernización de la agricultura, pesca, artesanía, industria, comercio, ganadería y demás sectores productivos.

- Planificación, coordinación y ejecución de actuaciones encaminada al fomento y mejora de la imagen de la imagen turística de los municipios que la integran.

- Participación y cooperación con la Administración educativa en la creación y gestión de centros públicos docentes.

- Planificación, gestión y ejecución de recursos formativos tendentes a la mejora del nivel de formación, promoción e inserción de los ciudadanos.

- Coordinación y fomento de actuaciones culturales y deportivas, así como gestión de unidades y servicios de acción social, comunitarios y de actividades juveniles.

- Coordinación, asistencia técnica y colaboración en la implantación y prestación de servicios de comunicación y difusión social.

- Asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios, con atención preferente a los municipios pequeños en razón de sus dificultades de desarrollo. - La creación, gestión y prestación de aquellos otros servicios que se estimen de interés y que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad."

- IV -El porcentaje de participación de cada Ayuntamiento en la Mancomunidad es el siguiente:

Población % Aportación

Las Cabezas de San Juan 3,588119%

Chipiona 14,543162%

El Coronil 1,264633%

El Cuervo 1,881680%

Lebrija 8,050969%

Los Morales 0,905977%

Los Palacios y Villafranca 8,927550%

Rota 19,556085%

Sanlúcar de Barrameda 27,408627%

Trebujena 2,680053%

Utrera 11,193146%

100,000000%

- V -En fecha 15/04/11 se suscribe acuerdo entre la presidencia de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR y la representación de los trabajadores en materia de personal acordando los siguientes extremos:

"I. Transformación de los contratos de carácter temporal por obra y servicio actualmente vigentes suscritos por los trabajadores afectados por las circunstancias expuestas en el apartado TERCERO del presente documento, pasando los mismos a indefinidos por programa.

  1. Aprobación en el primer año de la próxima legislatura de una oferta de empleo en la que se comprenda, como mínimo, las plazas o puestos descritos en el apartado SEGUNDO al objeto de proceder a la consolidación de la Mancomunidad.

    La elaboración de las bases de la oferta de empleo se llevará a cabo a través de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

  2. Elevar a las Administraciones competentes en la materia (Junta de Andalucía, Diputaciones provinciales, Ayuntamiento) la posibilidad de absorción del personal de Mancomunidad que vengan desarrollando programas de formación y empleo provenientes de dichas Administraciones y que en un futuro puedan ser desempeñados de forma directa y unilateral por las mismas o por órganos o agencias que puedan crearse al efecto."

    - VI -El 9/06/12 se acuerda por la Comisión de Gobierno la paralización de los programas, proyectos y servicios vigentes debido a la situación económica y financiera que viene impidiendo el normal desarrollo de sus competencias.

    El 8/06/12 se adopta acuerdo inicial de disolución de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR reflejando como situación de tesorería a fecha Mayo-12 una deuda con los trabajadores de 3 millones de euros y una deuda total de 32 millones de euros. Se establece un plan de liquidación cuyo objetivo es ordenar la forma en la cual se pretende proceder a la realización de los bienes y derechos integrados en la mesa activa de "Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir", estableciendo a tal fin las pautas generales a seguir, atendiendo a lo establecido en el art. 38 de los estatutos de la mancomunidad. Es decir el Plan de Liquidación consiste en: La ordenación sistemática y económicamente racional de la realización de los bienes de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR, para con sus resultas, satisfacer los intereses de los acreedores del deudor, es decir, para pagarles.

    Se ha presentado por la empresa expediente de regulación de empleo en cuya relación nominal no se encuentra el actor (folios 241 y 242)

    La MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR se encuentra en proceso de disolución.

    - VII -Gesalquivir, S. A. se constituye mediante acuerdo de la junta de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir el 17 de abril de 1990, con carácter de medio instrumental y servicio técnico de la misma, plasmándose en escrito de constitución de fecha 19/11/90. La entidad Gesalquivir, S. A. ha sido declarada en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla (folio 227). Dicha sociedad tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, de los Ayuntamientos mancomunados y de las restantes administraciones y organismos públicos con competencias en el ámbito territorial de las provincias de Cádiz y Sevilla, así como de los poderes adjudicadores dependientes de todos ellos estando obligada a realizar con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en el artículo 2 de los...

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