STSJ Andalucía 2084/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:5972
Número de Recurso473/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2084/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 473/14 SENTENCIA Nº 2084/14

Recurso nº 473/14 (JM)

Iltmos. Sres.:

Dª. María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta de la Sala

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diecisiete de julio de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2084/2014

Almudena En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Secundino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, Autos nº 384/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Secundino, contra Doña Elena, Don Amador, Doña Nuria, Doña Almudena, Don Eusebio, Doña Genoveva, Doña Sagrario, Doña Candelaria, Don Luis María, y la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/05/13, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El actor, Don Secundino, provisto de D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios para la Corporación demandada con una antigüedad de 19/02/1990 con la categoría de informador, percibiendo por ello 4.109,58 euros. Es miembro de C.C.O.O. y se ha presentado a las últimas elecciones sindicales bajo sus siglas, siendo elegido como Delegado de Personal en el centro de trabajo de Sevilla.

  1. - Uno de los órganos de la Corporación demandada es el Consejo de Informativos, órgano interno de participación de los trabajadores de la información en la Corporación para velar por su independencia y la objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos, cuyas funciones son:

    "

    1. Velar por la independencia de los profesionales de la información ante la dirección de cada sociedad.

    2. Promover la independencia editorial de la Corporación RTVE, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en esta Ley en lo referido a sus funciones de servicio público.

    3. Informar sobre la línea editorial y la programación informativa, así como participar en la elaboración

    de los libros de estilo. d) Informar con carácter no vinculante las propuestas de nombramiento de los directores de los servicios informativos de la Corporación RTVE .".

    Lo regula la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal (Art. 24 ), obrante a los folios 74 y ss.

  2. -El Consejo de Administración de la corporación demandada convocó referéndum para la elección de una comisión que redactara el borrador de los Estatutos del Consejo de Informativos, en el que fue elegido y participó el actor (folio 104).

    Aprobados los Estatutos, su artículo 42 establece que los Consejos de informativos serán elegidos por dos años mediante sistema de candidatos unonominales, y el artículo 43 que " no podrán ser vocales de estos consejos los directivos, editores de los informativos diarios, directores de los programas de contenido informativo y directores de los centros territoriales, así como los delegados de personal y representantes de los trabajadores en los comités de empresa. Si alguno de los vocales accediera con posterioridad a estas responsabilidades cesará en el respectivo Consejo de informativos". En el mismo sentido se expresa el apartado o artículo 3 del Reglamento electoral de los Consejos de informativos, obrante a los folios 100 y ss.: "Serán elegibles los profesionales de la información audiovisual de la CRTVE que tengan la condición de electores y vinculación jurídica con la empresa por tiempo superior a seis meses en el momento de la convocatoria de las elecciones. No serán elegibles quienes desempeñen cargos directivos, funciones de editor o director de un programa informativo, ni los miembros de comités de empresa o delegados de personal."

  3. - El actor fue elegido el 20/06/2008 como vocal del Consejo de informativos de TVE en la primera de las elecciones (folios 113 y ss.).

    Pese a la prohibición indicada en el hecho probado anterior, el actor es nuevamente elegido en las elecciones celebradas el 12/11/2010 (folios 121 y ss.). Dada su condición de delegado de personal (folio 292), es requerido por el Consejo de Administración de la Corporación demandada para que renuncie a tal condición de Delegado de personal, entendiendo que si no lo hace, renuncia a la de vocal del Consejo de informativos (folios 127 y 128). El actor muestra su disconformidad (folio 129) y el Consejo de Administración entiende que opta por renunciar a su cargo de vocal del Consejo de informativos.

    Asimismo, es elegido en las elecciones que se celebran el pasado 25/01/2013 (folios 132 y ss.). Dada su condición de delegado de personal, es requerido nuevamente por el Consejo de Administración de la Corporación demandada para que renuncie a tal condición de Delegado de personal, entendiendo que si no lo hace, renuncia a la de vocal del Consejo de informativos (folios 137). El actor muestra su disconformidad (folio 138) y el Consejo de Administración le contesta requiriéndole nuevamente mediante es escrito obrante al folio 139. Finalmente, el Consejo de Administración, en sesión de fecha 19/02/2013 hizo efectiva la tácita renuncia del actor (folios 140 y ss.). "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Secundino interpone demanda por los trámites del procedimiento especial de tutela de libertad sindical, dirigida contra la Corporación RTVE S.A., los integrantes de la Comisión Electoral del Consejo de Informativos, y así mismo contra la vocal del Consejo de Informativos de TVE Dª Elena, con la petición de que se declare el carácter discriminatorio de la conducta de los demandados para con el actor como consecuencia del ejercicio de la actividad sindical por el Sindicato CCOO, con la condena de aquéllos al cese en la actitud discriminatoria, a la reposición del demandante en la condición de miembro electo del Consejo de Informativos de TVE y a que se le abone en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de 13.596 # y otros 1.133 # por cada mes a partir de abril que se le impida la participación en el Consejo de Informativos de TVE.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación el demandante articulando su recurso en tres motivos, los dos primeros de revisión fáctica y el último de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos formulado al amparo del art. 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, propone dos modificaciones para el Hecho Probado cuarto, la primera de ellas relativa a su último párrafo.

El citado párrafo, en su redacción actual, establece: " Asimismo, es elegido en las elecciones que se celebran el pasado 25/01/2013 (folios 132 y ss.). Dada su condición de delegado de personal, es requerido nuevamente por el Consejo de Administración de la Corporación demandada para que renuncie a tal condición de Delegado de personal, entendiendo que si no lo hace, renuncia a la de vocal del Consejo de informativos (folios 137). El actor muestra su disconformidad (folio 138) y el Consejo de Administración le contesta requiriéndole nuevamente mediante es escrito obrante al folio 139. Finalmente, el Consejo de Administración, en sesión de fecha 19/02/2013 hizo efectiva la tácita renuncia del actor (folios 140 y ss.) ".

La modificación afecta a la última frase, proponiéndose la siguiente redacción alternativa: " Finalmente, el Consejo de Informativos, en sesión de fecha 19/02/2013 hizo efectiva la exclusión del actor de dicho órgano por incompatibilidad (folios 140 y ss.) ".

Obra al folio 140 de los autos el Acta de la Sesión del Consejo de Informativos de TVE de 19-2-2013 (y no del Consejo de Administración, como se indica en el Hecho Probado) en la que efectivamente se refleja la "aplicación de la causa de incompatibilidad del candidato electo Secundino ", lo que " supuso la elección para formar parte del Consejo, del siguiente candidato con mayor número de votos " (sic).

Se admite en consecuencia la modificación solicitada, por reflejarse en el documento invocado y porque, en cualquier caso, los términos consignados en el ordinal ("tácita renuncia") tienen connotaciones de valoración jurídica, lo que implica su carácter predeterminante.

Por su parte, el abogado del Estado, en defensa de la empresa pública demandada, solicita en su escrito de impugnación del recurso, que el referido párrafo tercero del Hecho Probado tercero contenga las siguientes modificaciones (en negrita lo alterado): " Asimismo, es elegido en las elecciones que se celebran el pasado 25/01/2013 (folios 132 y ss.). Dada su condición de delegado de personal, es requerido nuevamente por la Comisión Electoral para que renuncie a tal condición de Delegado de personal, entendiendo que si no lo hace, renuncia a la de vocal del Consejo de informativos (folios 137). El actor muestra su disconformidad (folio 138) y la Comisión Electoral le contesta requiriéndole nuevamente mediante es escrito obrante al folio 139. Finalmente, el Consejo de Administración, en sesión de fecha 19/02/2013 hizo efectiva la tácita renuncia del actor (folios 140 y ss.) ".

Se admite por cuanto que obra al folio 138 de los autos escrito dirigido por el actor a la Comisión Electoral, en el que hace...

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