STSJ Andalucía 2196/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:5928
Número de Recurso1802/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2196/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1802/13 SENTENCIA Nº 2196/14

Recurso nº 1802/13 (JM)

Iltmos. Sres.:

Dª. María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta de la Sala

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veinticuatro de julio de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2196/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por las representaciones procesales de Dª Claudia y la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, Autos nº 1192/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Claudia, contra la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/02/13, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Claudia, mayor de edad y con DNI NUM000, es licenciada en Derecho. Ha venido desarrollando su profesión para la Consejería de Cultura u Deporte de la Junta de Andalucía desde el día 16-6-2007, en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato menor de servicios con la Dirección General de Bienes Culturales para el Análisis TécnicoJurídico de la concesión de subvenciones sobre Planeamiento de Protección del Patrimonio Histórico a la Administración Local de 16-6-2007.

  2. Contrato menor de servicios con la Dirección General de Bienes Culturales para el estudio de os efectos del otorgamiento de subvenciones a corporaciones locales en materia de Planeamiento Urbanístico relacionado con la protección del patrimonio histórico; fecha factura de 18-10-2007.

  3. Contrato menor de servicios con la Dirección General de bienes Culturales para el Estudio de los efectos del otorgamiento de subvenciones a corporaciones locales en materia de planeamiento urbanístico relacionado con la protección del patrimonio histórico, segunda fase, fecha factura de 10 de diciembre de 2007. 4º. Contrato menor de servicios con la dirección general de bienes culturales para la asesoría sobre la posibilidad técnico jurídica de la modificación de requisitos administrativos exigidos a corporaciones locales para el otorgamiento de subvenciones respecto a la redacción de planteamiento de protección en conjuntos históricos, fecha de factura de 12 de junio de 2008.

  4. Contrato para el estudio sobre la viabilidad jurídica de ampliación de las subvenciones de redacción de Planeamiento Urbanístico de Conjuntos Históricos de Corporaciones Locales, a las Diputaciones Provinciales, de 15 de diciembre de 2008.

  5. Contrato menor para el análisis técnico de la concesión de subvenciones para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico, del 16-6-2009 al 15-6-2010.

  6. Contrato para el Estudio sobre la viabilidad jurídica de ampliación de las subvenciones de redacción de Planeamiento Urbanístico de Protección de Conjuntos Históricos de Corporaciones Locales, de 8-4-2010.

  7. Contrato para el Asesoramiento técnico y análisis jurídico de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por parte de las Corporaciones Locales, con una duración prevista desde el 2-8-2010 al 2-8-2012.

Todos estos contratos se suscribieron por la modalidad de contrato administrativo.

Segundo

Durante estos periodos, Dña. Claudia ha venido trabajando en la Dirección General de Bienes Culturales, contando con mesa, ordenador y terminal telefónico puestos a su disposición por la Consejería y compartiendo espacio con personal funcionario y laboral de la Consejería. Ha venido realizando una jornada diaria desde las 8:00 a las 15:00 horas de la tarde y ha disfrutado de periodos vacacionales, para cuyo disfrute se coordinaba con personal laboral y funcionario de la Consejería para garantizar la cobertura del servicio. Ha tenido acceso a los expedientes tramitados en la Dirección General y a los programas y sistemas informáticos de gestión y tramitación de dichos expedientes. Su labor ha sido tanto la de emitir informes y proporcionar asesoramiento jurídico en las materias reflejadas en los contratos antes enumerados, como en general a la totalidad de actuaciones desarrolladas por la Dirección General que precisaran de su asistencia técnica jurídica, extendiéndose esta labor respecto de las Delegaciones Provinciales.

El precio de sus servicios se abonaba previa emisión por Dña. Claudia de factura.

Dña. Claudia, en la ejecución de los contratos, únicamente ponía sus conocimientos y trabajo, siendo la Consejería la que ponía la totalidad de medios materiales para la ejecución del servicio.

Dña. Claudia, para desarrollar su trabajo, contaba con el apoyo del personal laboral y funcionario administrativo e informático de la Consejería.

Tercero

Con arreglo al convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, para un titulado superior, Grupo I, en el año 2012 se establece un salario mensual de 2.689,86 euros, incluido complementos salariales y prorrata de pagas extras.

Cuarto

En la Consejería, junto a Dña. Claudia existían otras personas contratadas por la modalidad de contratos administrativos.

El día 12-1-2012 Dña. Claudia presentó ante la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía escrito de reclamación previa solicitando se le reconozca la condición de personal laboral de la Junta. El día 29-2-2012 presentó demanda, no habiendo recaído sentencia firme a fecha de celebrarse el juicio que ha dado lugar a la presente resolución.

Quinto

El día 5-3-2012 Dña. Claudia, y otras 12 personas contratadas por la modalidad de contrato administrativo, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Sexto

El día 31-8-2012 a Dña. Claudia se le comunicó verbalmente la finalización del contrato administrativo. El día 2-8-2012 Dña. Claudia acudió a su puesto de trabajo y no se le permitió trabajar, indicándosele que debía recoger sus objetos personales y marcharse.

Séptimo

Junto a Dña. Claudia, la Consejería de Cultura ha puesto fin al resto de contratos administrativos celebrados, respecto de personas que prestaban sus servicios en condiciones similares a Dña. Claudia . Alguno de ellos, habían planteado previamente reclamación o demanda instando el reconocimiento de su condición de personal laboral.

Octavo

No consta que Dña. Claudia ostente o haya ostentado en el año anterior a agosto de 2012 la condición de representante legal de los trabajadores. Noveno.- El día 10-8-2012 se presentó escrito de reclamación previa. El día 14-9-2012 se presentó demanda por despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda, declaró improcedente el cese de la actora acordado por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía demandada, condenando a ésta a las consecuencias inherentes a tal calificación del despido.

Contra dicha sentencia se interponen sendos recursos de suplicación por parte respectivamente de la Administración autonómica y de la demandante, la primera interesando su absolución y la segunda la declaración de la nulidad del despido. La Consejería articula su recurso en tres motivos, formulado el primero con amparo procesal en el párrafo b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y los dos restantes en el párrafo c). Por su parte, la demandante ha enunciado dos motivos a través del cauce procesal de los párrafos b) y c) del mismo precepto legal .

SEGUNDO

Dado que en el segundo de los motivos del recurso de la Consejería las infracciones jurídicas denunciadas van dirigidas a destruir la conclusión acerca de la naturaleza laboral del contrato y, con ello excluir del Orden Jurisdiccional Social a favor del Contencioso-Administrativo la presente controversia, deberá ser analizado este extremo con carácter prioritario. Habida cuenta de que el motivo de revisión fáctica, enunciado como primero en el recurso, solicita dos modificaciones del relato histórico dirigidas a tal fin, se examinarán en primer lugar, si bien recordando que la Sala, para el examen de la competencia puede recurrir al análisis de toda la prueba practicada, sin limitarse a las propias del recurso de suplicación que se reducen a la documental y a la pericial ( SSTS 23 de octubre de 1989 ( RJ 1989\7309), 24 de enero, 5 de marzo (RJ 1990\1755 ), 6 de abril (RJ 1990\3119 ), 17 de mayo y 11 de junio de 1990 ).

La revisión fáctica se propone respecto del Hecho Probado tercero (se indica segundo en el recurso por claro error material), para sustituir por otra la siguiente declaración: " Ha venido realizando una jornada diaria desde las 8:00 a las 15:00 horas de la tarde y ha disfrutado de periodos vacacionales, para cuyo disfrute se coordinaba con personal laboral y funcionario de la Consejería para garantizar la cobertura del servicio ".

En relación con la jornada se solicita el siguiente texto alternativo: " El demandante fichaba a la entrada y salida del edificio, en un principio con tarjeta y después mediante aplicación informática ".

Sostiene la recurrente que la existencia de un fichaje de entrada y salida no supone necesariamente la sujeción a un horario laboral, conclusión que no puede admitirse por cuanto que de tales fichajes lo que se infiere es precisamente la presunción de que durante el tiempo intermedio se está incluido en el lugar de trabajo donde se ha fichado precisamente a esos...

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