STSJ Andalucía 1907/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:5834
Número de Recurso1328/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1907/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1328/13 MG Sent. Núm. 1907/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA

DOÑ ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 2 de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.907/2.014

En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe-Operadora, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, autos nº 231/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Pedro contra Renfe-Operadora, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14-12-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- El demandante, D. Jose Pedro, comenzó a prestar servicios para la demandada RENFE OPERADORA, desde el 01/09/1981, con categoría profesional de Operador especializado, realizando la prestación dentro de la empresa reclamada para la dirección Ejecutiva de fabricación y mantenimiento, en la base de Sevilla.

El convenio aplicable es I Convenio Colectivo de RENFE Operadora.

El 01/07/2010 entró en vigor el Acuerdo de Desarrollo Profesional para el colectivo de Fabricación y Mantenimiento, que en su apartado V de condiciones laborales, regula el trabajo en sábados, domingos y festivos.

El trabajador en el mes de octubre de 2010 trabajó 7 días, en sábados, domingo, y festivos; y en noviembre de 2010, 4 días en sábados, domingo, y festivos.

SEGUNDO

Se presentó reclamación previa el día 21/01/11." TERCERO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO : En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama el actor 1320 # por 7 días trabajados en el mes de octubre de 2010, en sábados, domingos, y festivos; y, 4 días en noviembre de 2010, también en sábados, domingos, y festivos. La sentencia recurrida estima la demanda. Con...

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