STSJ Andalucía 2075/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:5800
Número de Recurso1480/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2075/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 1480/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de julio de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2075/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 57/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Purificacion contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 28/01/13 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La actora fue contratada desde el día 1-4-11, con la categoría profesional de Titulada Media en el centro de trabajo de la Oficina Local de Empleo de Puerto Serrano y un salario bruto con prorrata de

2.362,85 #.

SEGUNDO

La indicada contratación se llevó a cabo " con cargo al capítulo I, sin ocupar puesto de RPT ( art 17 RD Ley 13/2010 ) " de 1-4-11 a 31-12-11 con un contrato de trabajo de obra o servicio con la ocupación de Agente Intermediario de la Contratación de Mano de Obra. El 1-1-12 se firma una prórroga hasta el 31-12-12, con una disposición adicional que hace constar que el contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada en el RD Ley 13/10, de 3 de diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Andaluz de Empleo Estatal.

TERCERO

El 4-7-12 se le comunica a la actora la conclusión de la obra o servicio determinada objeto de su contrato con fecha de efectos de 30-6-12, por carta que damos por reproducida. En la diligencia de cese de la actora con efectos de 30-6-12 se hace constar como motivo del cese: insuficiencia presupuestaria art 52. e ET .

CUARTO

La actora ha estado de baja por maternidad del 11-4-12 a 31-7-12.

QUINTO

La actora ha desarrollado las funciones propias de la atención y orientación de personas desempleadas reflejadas en el hecho 7º de la demanda, que damos por reproducidas.

SEXTO

El Servicio Andaluz de Empleo fue creado por Ley 4/02, de 16 de diciembre (BOJA 28-12-02). Se trata de un Organismo autónomo con competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, fomento de empleo, formación para el empleo, orientación e información, prospección, registro de demandas e intermediación en el mercado de trabajo y, para ello, este organismo ejerce las siguientes funciones:

Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.

La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma y, en particular, los siguientes:

Los relativos a fomento del empleo.

Los relativos a la formación para el empleo, la coordinación y planificación de los centros propios o consorciados, así como el desarrollo de cuantas otras funciones puedan corresponder a éstos en su materia.

La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.

La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.

La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional y el empleo.

Los relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la cantidad y calidad del empleo.

La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones locales.

La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de Convenios de colaboración referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

La asistencia técnica a los distintos órganos de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo.

Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo.

SÉPTIMO

El RD ley 2/08, de 18 de abril habilita el Gobierno para establecer un Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, lo que se hizo por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008. La Disposición final primera del RD Ley 2/2009 establece nueva habilitación al Gobierno para la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo. Esta aprobación de la prórroga del plan Extraordinario del 2008 se hizo por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009.

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo determina la incorporación, hasta el 31 de diciembre de 2012, de 1500 nuevas personas promotoras de empleo a los Servicios Públicos de Empleo, así como la prórroga hasta el ejercicio 2012 del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado en 2008.

OCTAVO

El SAE contrató en un primer lugar a 413 promotores de empleo para desarrollar sus servicios de refuerzo en sus Oficinas. La financiación de estos contratos se llevaron a cabo con cargo al programa presupuestario 3.2.L del SAE, que ha contado con los créditos provenientes de la Administración del Estado. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía el 2-2-11 comunica a la Consejería de Empleo informe favorable a la contratación de personal laboral con los créditos provenientes de la Administración del Estado en dos aplicaciones presupuestaria una de 9.275.291'66 # para personal laboral eventual y otra de 3.975.125'01 # para la Seguridad Social. La Dirección General de Recursos Humanos y FP de la Consejería de Hacienda y Administración Pública 11-2-11 autoriza la contratación de personal laboral temporal en número de 413 con contrato de trabajo de obra o servicio.

NOVENO

El 29-6-12 la actora recibió un correo electrónico de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que se le efectuaría un contrato como promotora de empleo a tiempo parcial. La actora fue contratada de nuevo por el SAE de 20-8-12 a 10-11-12 a tiempo parcial 17 horas a la semana con la misma categoría de técnico de grado medio.

DECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, ni está afiliada a un sindicato.

UNDECIMO

Se ha planteado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda inicial del proceso declaró la nulidad del despido --al estar la actora de baja por maternidad en el momento en que tuvo lugar el mismo, desde el 11-4-2012 a 31-7-2012-- condenando a la entidad demandada a la readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha en que finalizó la baja de maternidad el 1-08-2012 hasta la notificación de la sentencia, descontando la cantidad percibida por salarios abonados por el SAE de 20-08-2012 a 10-11-2012.

Contra dicha sentencia interpone la entidad demandada recurso de suplicación -que se impugna de contrario por la demandante-- conteniendo el recurso dos motivos formulados, ambos, al amparo del apartado

  1. del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, a través de los cuales se denuncia: 1) la infracción de los artículos 15.1.a ), 15.3 y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 2, apartados 1 y 2, 8.1.a ) y 9.3 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, en conexión con los artículos 15 y 17 del RDL 13/2010 de 3 de diciembre ; y 2) la infracción de lo previsto en el artículo 49.1.b) ET, en conexión con los artículos 15 y 17 del RDL 13/2010 de 3 de diciembre .

Sobre la cuestión que aquí se plantea se ha pronunciado ya repetidamente la Sala, entre otras, en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013, al resolver el recurso de suplicación número 1147/2013, que contemplaba un supuesto similar al ahora enjuiciado, por lo...

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