STSJ Andalucía 1857/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:5794
Número de Recurso1385/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1857/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 1385/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de julio de dos mil catorce

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1857/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por VALORIZA FACILITIES, S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA, Autos nº 334/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Onesimo y Antonia contra VALORIZA FACILITIES, S.A.U. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 5/06/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

1.- El actor, D. Onesimo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que importa a la presente litis - ha formado parte de la plantilla laboral de la mercantil codemandada EULEN S.A. (incardinada en el sector de la limpieza de edificios y locales de la provincia de Córdoba), durante el período comprendido entre el 10 de marzo y el 31 de enero de 2012, y para el que ha desempeñado, en todo este tiempo, ininterrumpida y al menos últimamente, los servicios inherentes a la categoría profesional de encargado general y a jornada completa.

  1. - Desde el 1 de septiembre de 2011 y hasta el 31 de enero de 2012, el actor estuvo formalmente adscrito y realizó materialmente sus tareas profesionales en los centros e instalaciones de la principal (de EULEN) Universidad de Córdoba.

  2. - Resta indicar que, con efectos 1 de febrero de 2012, la mercantil también codemandada VALORIZA Facilities S.A.U. (e igualmente incardinada en el sector de la limpieza de edificios y locales de la provincia de Córdoba), y a la sazón nueva contratista de la UCO se subrogó en la práctica totalidad de los (antes) trabajadores de EULEN adscritos a esta última (más de 120), con excepción de muy pocas personas más y entre éstas el actor.

SEGUNDO

Más específicamente, y como concreción de lo anterior, resulta lo siguiente:

  1. - El mismo 31 de enero de 2012, el actor recibió los siguientes escritos; el primero de EULEN y el segundo de VALORIZA:

    1. - "Sirva la presente para comunicarle que a las 24:00 horas del día 31 de enero del presente cesará de prestar servicios en esta empresa con motivo de la rescisión del contrato mercantil que la empresa EULEN S.A. tiene con el cliente Universidad de Córdoba.

      Siendo usted subrogable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 del Convenio colectivo provincial de limpieza de locales y edificios de Córdoba, de este modo, a partir de la fecha indicada, pasará usted a estar adscrito a la nueva titular de la contrata Valoriza Facilities S.A.U., que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la anterior contrata".

      A su pie, el actor puso "No conforme".

    2. - "Por medio del presente escrito le comunicamos que, tras ser Valoriza Facilities S.A.U. la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de la Universidad de Córdoba a partir del próximo día 1 de febrero de 2012, no procederemos a su subrogación.

      Y ello porque no cumple los requisitos que se exigen en el art. 36 del Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Córdoba y su provincia".

  2. - Sorprendentemente empero, el 1 de febrero de 2012, el actor recibió de manos de EULEN carta de despido y del siguiente tenor literal:

    "Mediante el presente escrito ponemos en su conocimiento que con fecha de efectos de 1 de febrero de 2012 quedará resuelta su relación laboral con esta empresa por extinción de su contrato laboral por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el art. 52.c) ET en su redacción dada por el art. 2.3 de la Ley 35/2010 y en base a las causas productivas que a continuación se detallan, por las que esta empresa se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo.

    Concretamente, la causa motivadora de esta decisión extintiva tiene como base la finalización con fecha 31 de enero de 2012 del contrato de limpieza que EULEN S.A. tenía suscrito con la Universidad de Córdoba (al que usted se encuentra adscrito) y su negativa a pasar a estar adscrito a la nueva titular de la contrata, Valoriza Facilities S.A.U., conforme a lo previsto en el art. 36 del Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Córdoba, tal y como ha manifestado personalmente y ha dejado constancia de su no conformidad en el documento de comunicación de subrogación de fecha 31 de enero de 2012.

    Como consecuencia de la finalización de este servicio EULEN S.A. ha sufrido una merma importante en su actividad productiva, y, al absorber en ella a los trabajadores indefinidos procedentes de la actividad extinguida tiene un exceso de plantilla sobre la necesaria para atender los servicios restantes, siéndole imposible mantener el empleo de toda la plantilla sin provocar con ello un desequilibrio muy importante entre la actividad total contratada y el coste de los recursos humanos con que cuenta para atenderla.

    Siendo obligación de la empresa y de quienes la dirigen garantizar la supervivencia de la misma y el mantenimiento de su proyecto empresarial y del empleo a él asociado, en este caso debemos adoptar las medidas necesarias tendentes a cumplir con esta obligación. Y a tal efecto, se hace necesaria la reorganización de los citados recursos, para lo cual esta empresa se ve en la obligación de amortizar los puestos de trabajo necesarios para recuperar el equilibrio económico perdido, persiguiendo con ello a través de una mejor organización de sus recursos, garantizar su proyecto empresarial y de empleo, así como su posición competitiva en el mercado.

    La decisión de extinguir su contrato de trabajo por las causas objetivas expuestas conlleva, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 53.b) ET, la puesta a su disposición, lo que hacemos en este acto, de la indemnización legal de 20 días por año de servicio prestado a esta empresa, que asciende a la cantidad de 7.311 euros.

    Asimismo, y teniendo en cuenta la inobservancia del tiempo de preaviso establecido en el art. 53.1.c) ET, ponemos en su conocimiento que, en aplicación de lo previsto en el núm. 4 del citado artículo, en su liquidación de haberes le abonaremos el importe de los días de preaviso omitidos."

    A su pie, el actor puso también "No conforme". 3.- En esta última fecha (31/I/12), resta indicar que el actor era miembro del Comité de empresa.

    Por otro lado, también a dicha fecha, su salario diario, por todos los conceptos (con inclusión, por tanto, de prorratas), ascendía a la suma total de 45,55 euros.

TERCERO

1.- Así las cosas, el 15 de febrero de 2012, el hoy actor interpuso ante el CEMAC y frente a ambas empresas contratistas (la saliente y la entrante), papeleta de conciliación previa a la vía judicial y por despido.

  1. - El 6 de marzo de 2012, tuvo lugar, mas sin efecto, el intento de conciliación.

  2. - Y el 7 de marzo de 2012, ya por último, el actor formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

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