STSJ País Vasco 1023/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2014:977
Número de Recurso867/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1023/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 867/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/001809

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0001809

SENTENCIA Nº: 1023/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Sergio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 3 de febrero de 2014, dictada en autos 443/2013, en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y entablado por don Sergio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Sergio, nacido el día NUM000 de 1968, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM001 y viene prestando servicios para la empresa Electra Vitoria Sociedad Cooperativa desarrollando las labores propias de operario en una fábrica de ascensores con la categoría profesional de oficial 1ª.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 8 de enero de2013 determinó el siguiente cuadro residual:

Artrodesis circunferencial L5- S1. Mejoría del dolor. Ya no dolor irradiado por extremidad inferior izquierda.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Columna lumbar: artrodesis L5- S1 360º, con dispositivo intersomático + injerto oseo para tratamiento de dolor de características no claramente mieoloradiculares. Limitación funcional para requerimientos físicos importantes o moderados mantenidos de columna lumbar.

Dicho dictamen propuso al INSS la calificación del trabajador como incapacitada permanente en grado de total.

Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de 5 de Marzo de 2013 declaró al actor afecto a una de incapacidad permanente total para la profesión habitual de autónomo cooperativista metal, derivada de enfermedad común sin posibilidad razonable de recuperación y con derecho a una pensión de 478,84 Euros mensuales, resultado de aplicar a la base reguladora ( 853,55 Euros ) el porcentaje del 55%.

Asimismo se estableció en la citada resolución que los efectos de la pensión reconocida quedaban condicionados al cese de la profesión habitual valorada en el procedimiento administrativo, procediendo su devengo el día siguiente a la baja.

TERCERO

El actor presentó reclamación previa contra la resolución de 5 de Marzo de 2013 que fue desestimada por Resolución de 23 de Abril de 2013

CUARTO

D. Sergio presenta en la actualidad las siguientes dolencias:

Artrodesis circunferencial L5- S1. Mejoría del dolor. Ya no dolor irradiado por extremidad inferior izquierda. Hipoacusia bilateral con indicación de utilización de audífonos

Como consecuencia de ello sufre las siguientes limitaciones:

Columna lumbar: artrodesis L5- S1 360º, con dispositivo intersomático + injerto oseo para tratamiento de dolor de características no claramente mieoloradiculares. Limitación funcional para requerimientos físicos importantes o moderados mantenidos de columna lumbar.

QUINTO

Con anterioridad al reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total el actor venía prestando servicios en la empresa Electra Vitoria en el puesto de fabricación- corte de cable, consistiendo su actividad en preparar el cable que une la cabina del ascensor con el contrapeso lo que supone:

Cargar bobina de cable.

Cortar el cable a la medida prevista.

Preparar y embalar el cable.

Obtener etiquetas y etiquetarlo

SEXTO

Tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total al actor se le ha asignado el puesto de montador de limitadores, siendo las tareas a desempeñar por el mismo las siguientes:

Pre - montaje polea de limitador.

Pre - montaje captador ( sentado).

Preparación chapa soporte interruptor

Colocación de interruptor sobre chapa soporte ( sentado).

Pre- montaje trinquete I ( sentado)

Pre - montaje trinquete II ( sentado)

Reparación chapa soporte trinquete.

Montaje de trinquete sobre chapa soporte ( sentado).

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación que pretende asciende a la suma de 853,55 Euros y la fecha de efectos la del cese en la actividad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Sergio contra el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución, don Sergio formalizó recurso de suplicación, el cuál fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

En fecha 25 de abril de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 16 de mayo, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 27 de mayo.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Sergio plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que la declaraba el situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de "autónomo coooperativista metal", por entender que procedía el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y subsidiariamente por considerar que tal situación era compatible con la profesión de montador de limitadores, que actualmente desempeña en la empresa cooperativa donde trabaja, que se dedica a la fabricación de ascensores.

La Magistrada autora de la sentencia considera que no procede aquel grado de incapacidad permanente absoluta y que no es correcta la profesión que indica el Instituto Nacional de la Seguridad Social al fijar la situación de incapacidad permanente total, pues la denominación usada alude un régimen de Seguridad Social, a una cualidad de socio cooperativista y a un sector industrial, pero no a una profesión, por lo que, valorando la categoría profesional de demandante (oficial primera) y las funciones que realizaba en el puesto de trabajo que ocupaba antes de la declaración de incapacidad permanente (puesto de trabajo de fabricacióncorte de cable) concluye que la profesión que se ha de considerar a efectos legales es la de operario metalúrgico en fábrica de ascensores. Partiendo de ello, afirma que el nuevo puesto de trabajo (montador de limitadores) si bien es mas liviano en lo físico que el anterior, en todo caso se integra dentro de la misma profesión de operario metalúrgico, profesión para la que se considera que media la situación de incapacidad permanente total, citando al efecto el criterio manifestado por esta Sala en casos parecidos (sentencias de 28 de noviembre de 2007 y 19 de octubre de 2010, recursos 2348/2007 y 1783/2010 ) y concluye que, al estar el nuevo puesto de trabajo incluido en la misma profesión para la que se le fija grado de incapacidad permanente, no cabe hablar de compatibilidad en este caso, desestimando íntegramente la demanda. .

Al efecto la recurrente plantea dos diversos motivos de impugnación respectivamente enfocados por la vía prevista en los apartados b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). Con el primero pretende la parcial reforma del hecho probado sexto de la sentencia recurrida. En el segundo, aduce que la resolución impugnada ha infringido el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social presentan un escrito de impugnación en el que se oponen a ambos motivos y terminan por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación.

Se pretende señalar que el demandante antes de la declaración de grado de incapacidad permanente desarrollaba la profesión de operador de corte de cable,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ País Vasco 482/2015, 17 de Marzo de 2015
    • España
    • 17 Marzo 2015
    ...profesión habitual. C.- Y para casos como el presente es cierto que esta Sala tiene un criterio no sólo reflejado en la sentencia 27 de mayo de 2014 (recurso 867/2014 ) sobre la que al parecer se polemizó en juicio y discuten las partes, sino que el mismo es actualización de mismo criterio,......
  • STSJ País Vasco 1075/2021, 1 de Julio de 2021
    • España
    • 1 Julio 2021
    ...como sigue: "(...) C.- Y para casos como el presente es cierto que esta Sala tiene un criterio no sólo ref‌lejado en la sentencia 27 de mayo de 2014 (recurso 867/2014 ) sobre la que al parecer se polemizó en juicio y discuten las partes, sino que el mismo es actualización de mismo criterio,......
  • STSJ País Vasco 1167/2015, 18 de Junio de 2015
    • España
    • 18 Junio 2015
    ...cabe distinguir varias profesiones habituales de las que refiere el artículo 137, número 2. En realidad, en aquella sentencia de 27 de mayo de 2014 (recurso 867/2014 ) en un caso en que el cooperativista realizaba actividad de producción en empresa dedicada a la fabricación de ascensores, c......
  • STSJ País Vasco 206/2019, 22 de Enero de 2019
    • España
    • 22 Enero 2019
    ...como sigue: "(¿) C.- Y para casos como el presente es cierto que esta Sala tiene un criterio no sólo ref‌lejado en la sentencia 27 de mayo de 2014 (recurso 867/2014 ) sobre la que al parecer se polemizó en juicio y discuten las partes, sino que el mismo es actualización de mismo criterio, y......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR