STSJ País Vasco 990/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:927
Número de Recurso805/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución990/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 805/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/014723

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0014723

SENTENCIA Nº: 990/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por COMPOSAN PUENTES Y OBRA CIVIL S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Bilbao, de fecha veintidós de enero de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 1471/13, seguidos a instancia de Dª Alicia frente a la ahora recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora Doña Alicia, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada Composan Puentes y Obra Civil, S.L. con la categoría profesional de Delegada Comercial de Puentes, antigüedad desde el 15/03/10 y salario bruto anual de 75.456,68 euros (206,73 euros/día).

El salario expresado se compone de salario fijo abonado en nómina por importe de 50.143,44 euros brutos anuales; salario variable cuantificable en 5.393,44 euros brutos anuales y abonos en especie por importe de 19.919,80 euros brutos anuales, que se desglosan en alquiler de vehículo (6.819,29 euros); alquiler de vivienda (10.100,51 euros); y gastos para viajes a España (3.000 euros).

2).- La actora inició su relación laboral con la mercantil Composan Construción, S.A., integrándose en la plantilla de la actual demandada Composan Puentes y Obra Civil, S.L. con efectos al 27/08/12. 3).- El 15/02/12 la trabajadora suscribió con Composan Construcción, S.A. y con la compañía chilena Euroestructuras, S.A. acuerdo de expatriación a Chile, obrante como documento nº 11 del ramo de prueba de la empresa, dándose por expresamente reproducido y por el que se acuerda que preste servicios en la empresa de destino (Euroestructuras, S.A.) como Delegada.

4).- Una vez integrada en la plantilla de Composan Puentes y Obra Civil, S.L., y con fecha 1/10/12 las mismas partes indicadas en el Hecho anterior, suscribieron nuevo acuerdo de expatriación a Chile en términos sustancialmente coincidentes con el expresado de 15/02/12, obrante como documento nº 13 del ramo de prueba de la empresa, dándose por íntegra y expresamente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, el mismo tiene el siguiente contenido parcial:

"SEGUNDA.- DURACIÓN

A partir del día 1 de octubre de 2012, la Empleada comenzará a prestar sus servicios en las oficinas de la empresa de destino en Santiago de Chile, durante un periodo de 3 años. Dicho periodo de tiempo podrá prolongarse por otro periodo de igual duración, siempre que haya consentimiento por las tres partes firmantes. Una vez transcurrido dicho periodo de tiempo se considerará finalizado el periodo de expatriación.

TERCERA

EXTINCIÓN DEL ACUERDO

El presente acuerdo finalizará automáticamente en los siguientes casos:

. Cuando expire el periodo de expatriación.

. Cuando la empleada no obtuviese o no se le prolongase el requerido permiso de residencia y/o trabajo.

Además, la empresa de origen y/o la de destino podrán dar por finalizado el presente acuerdo, en los siguientes casos:

. Cuando los servicios prestados por la Empleada dejarán de ser requeridos por la empresa de destino.

. Cuando la empresa de origen y la empresa de destino considerasen que es necesario el regreso de la empleada a su empresa de origen.

En tales casos habrá que comunicárselo a la Empleada con un periodo de antelación de 2 meses.

Cuando finalice el periodo de expatriación, la empresa de origen, dependiendo de los puestos que tenga disponibles y teniendo en cuenta la capacidad y categoría de la Empleada, le ofrecerá a ésta un cargo en las mismas condiciones que hasta el momento del traslado había venido disfrutando en dicha empresa.

La empleadora conservará su vínculo laboral y los derechos derivados de dicha relación con la empresa de origen, no generando ninguna vinculación de carácter laboral con la empresa de destino, dada su condición de expatriado.

SEXTA

SEGURO MÉDICO

La empleada tiene derecho durante el tiempo que se encuentre expatriada en Chile a que la empresa de origen suscriba una Póliza de Seguro Médico, asumiendo dicha empresa la satisfacción de la prima correspondiente y figurando la Empleada como beneficiaria de dicha póliza.

OCTAVA

OTROS BENEFICIOS

. Correrá por cuenta de la empresa el coste del alquiler de una vivienda de dos habitaciones en una zona normalmente cercana al centro de trabajo de la empresa de destino.

. Como herramienta de trabajo, dispondrá de vehículo, teléfono móvil y ordenador.

NOVENA

VACACIONES Y VIAJES

Durante el periodo de tiempo que la Empleada se encuentre prestando servicios en Chile dispondrá de 24 días laborables de vacaciones anuales.

La Empleada tendrá derecho a dos viajes anuales con billete de ida y vuelta en clase turista de Santiago de Chile a Madrid, cada uno de ellos.

DÉCIMA

REPATRIACIÓN

Una vez que finalice el periodo de expatriación, o cuando el mismo termine por alguna de las causas establecidas en la cláusula tercera del presente acuerdo, serán soportados directamente por la parte de la empresa de origen los gastos derivados de la repatriación o bien serán reembolsados a la Empleada dichos gastos, siempre que hayan sido justificados con las correspondientes facturas. El empleador se compromete a pagar al término de la relación laboral (ya sea por término del contrato, despido o renuncia) el pasaje de regreso de la trabajadora a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37, del D.S. nº 597 de 1984, de la República de Chile. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país (Chile) u obtenga nueva visación o permanencia definitiva".

5).- Se tiene por expresamente reproducida la comunicación fechada el 8/03/13 y remitida por la empresa a la demandante (documento nº 10 de su ramo de prueba) en la que se fijan condiciones para el devengo de remuneración variable, consistentes en síntesis, en 2012 en el 0,5% de la cifra de contratación sin IVA obtenida por su gestión personal y en 2013 0,3% de la cifra de contratación sin IVA y del 1,7% del margen bruto de los contratos obtenidos por su gestión personal, previéndose un devengo mensual para este último ejercicio.

6).- El 8/10/13 la empresa notificó a la trabajadora carta fechada el mismo día y con efectos al 27/10/13, del siguiente tenor literal:

"Mediante la presente, le comunico que nos vemos en la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, extinguiendo su contrato laboral, al amparo de los artículos 49.1 1 ) y 52 C) en relación con el 51.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Esta decisión está basada en razones económicas derivadas de la actual situación del mercado.

ANTECEDENTES
  1. - El día 15 de febrero de 2012 se firmó entre usted, nuestra empresa y la empresa chilena EUROESTRUCTURAS, un convenio de expatriación en virtud del cual pasaba usted a prestar sus servicios como Delegada Comercial en Chile con centro de trabajo en las oficinas de ésta última.

  2. - En la estipulación TERCERA del mencionado convenio se establecía que cuando los servicios dejaran de ser requeridos por la empresa de destino ésta última podría extinguir el convenio.

  3. - En base a dicha estipulación, EUROESTRUCTURAS decidió resolver el contrato, y prescindir de sus servicios, desde el pasado 21 de agosto de 2013, correspondiéndole a usted, por consiguiente, reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo en España desde el 21 de octubre de 2013 (respetando los dos meses de preaviso).

  4. - No obstante, la realidad es que dicho puesto de trabajo ha sido ya completamente amortizado, habiendo sido despedida la última persona que lo ocupó, Doña Rosaura, por la concurrencia de causas económicas que han sido declaradas como procedentes.

Estas mismas causas económicas persisten en la actualidad y amparan ahora la resolución de su propio contrato de trabajo, sirviendo, por cosiguiente, de base para esta decisión de despido los siguientes

HECHOS
  1. - Reducción persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.

    Los datos correspondientes a las ventas en términos de repercusión de IVA (bases imponibles) son los siguientes:

    Periodo ...............................Ventas (#)

    1T 2012 158.573,35

    2T 2012 750.197,94

    3T 2012 1.975.252,92

    4T 2012 608.727,00

    Total 3.492.751,21

    1T 2013 593.138,14

    2T 2013 508.675,25 Como usted sabe los datos del primer trimestre de 2012 no son significativos porque recogen el efecto de la puesta en marcha de la Sociedad que se produjo a lo largo de aquellos meses. Más significativos resultan, en cambio, los del segundo trimestre en el que ya se inicia una definida tendencia a la baja (750.197,94 -508.675,25 = 241.522,69 euros), que, según las previsiones realizadas por la empresa se va a intensificar en los trimestres posteriores. Los datos anteriores se reflejan en los modelos de IVA...

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